El blog de HArendt (2006-2026). Pensar para comprender, comprender para actuar
viernes, 17 de enero de 2025
jueves, 16 de enero de 2025
De las entradas del blog de hoy jueves, 16 de enero de 2025
Hola, buenos días de nuevo a todos y feliz jueves, 16 de enero de 2025. ¿Por qué aceptamos ser mandados en el ámbito laboral de un modo que nos resultaría intolerable en otro sitio, especialmente en la sociedad política?, nos preguntamos en la primera de las entradas del blog de hoy. En la segunda, un archivo del blog de enero de 2016, se comentaba que la crisis de la democracia era sobre todo una crisis de confianza generada por la creencia de que los líderes no solo eran corruptos o estúpidos, sino que, además, eran incapaces. El poema de hoy, en la tercera entrada del día, comienza con estos versos: "En el principio/fue la onda/como un gato ovillado". Y la cuarta, como todos los días, son las viñetas de humor. Pero ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Nos vemos mañana si la Fortuna lo permite. Sean felices, por favor. Tamaragua, amigos míos.
De la necesidad de democratizar el trabajo
¿Por qué aceptamos ser mandados en el ámbito laboral de un modo que nos resultaría intolerable en otro sitio, especialmente en la sociedad política?, se pregunta en El País [Democratizar el trabajo, 13/01/2025] el catedrático de Filosofía política Daniel Innerarity. Hay, dice Innerarity, una incongruencia en el hecho de que, en tanto que miembros de una sociedad democrática, nos proclamemos sujetos en relaciones de igualdad y en el mundo del trabajo haya tantas personas que viven en un régimen de dominación. La exclusión de las mujeres del mundo del trabajo reconocido y retribuido (por mencionar tal vez el caso más agudo y universal de marginación) ha tenido una gran significación democrática; hay quien propone medir el valor económico de ese trabajo, pero no deberíamos olvidar la discriminación política que acompaña necesariamente a esa exclusión. No es solo que se les deje de pagar; también se les recluye en un espacio de menor significación política.
No hay libertad, tampoco libertad política, allí donde trabajadores y trabajadoras no tienen el derecho de codeterminar sus condiciones laborales; no puede haber ciudadanía política sin ciudadanía económica. Solo quien disponga de un trabajo digno y reconocido tiene la capacidad real de participar en la formación de la voluntad política colectiva. Es probable que el hecho de que voten menos los pobres corresponda a esta correlación entre las condiciones laborales y la participación política, entre justicia laboral y democracia política. Los sociólogos han estudiado profusamente el hecho de que la abstención vaya por barrios y que sea mayor en ciudades donde hay más segregación, lo que coincide con que hay peores condiciones laborales. El hecho de que los trabajadores, siendo más que los propietarios, hayan sido tan impotentes en las decisiones colectivas se explica, entre otras razones, porque sus circunstancias laborales no facilitan el ejercicio del poder y la responsabilidad política. Son más, pero son peores sus condiciones de información, tiempo e implicación que se requieren para la participación política.
En las actuales teorías de la democracia haya una ausencia llamativa de reflexión acerca del mundo del trabajo, como si fueran dos asuntos que tuvieran muy poco que ver. El sufragio censitario fue abolido y se reconoció a todos el derecho de votar con independencia de la situación económica, pero una cosa es el reconocimiento formal de un derecho y otra la capacidad real de ejercerlo. La causa de este desfase puede estar precisamente en las experiencias vitales en el mundo laboral. La mayoría de las empresas son islotes de autocracia en medio de sociedades que valoran la autonomía, los derechos humanos, la libertad de expresión y el desarrollo personal. La idea de ciudadanía democrática implica tener el derecho y la posibilidad real de participar en las decisiones colectivas en igualdad de condiciones, pero las circunstancias de la economía capitalista, la dependencia, precariedad, inseguridad y discriminación, lo dificultan enormemente. Hay presupuestos materiales, psicológicos y temporales para la implicación política que no se dan en un entorno económico de dominación. Durante mucho tiempo —y todavía hoy en buena medida— el trabajo ha sido para muchas personas una experiencia penosa, de subordinación, cuyas condiciones apenas podían negociar o modificar, con la sensación de que no se contribuía así a nada socialmente valioso, es decir, exactamente lo contrario de lo que se supone que es una relación política en una sociedad democrática.
Nos quejamos de que la actitud de las personas hacia la política sea clientelar, sin compromiso sólido, ocasional, pero no advertimos que esa es la contrapartida política de un empleo inestable, sin implicación del trabajador o la trabajadora en el futuro de la empresa, discontinuo y eventual. A la creciente precarización de la propia biografía laboral le corresponde un mundo político en el que se han debilitado estructuras de intervención duradera en la sociedad como los sindicatos y los partidos, sustituidos ahora por una explosión emocional con ocasión de grandes acontecimientos, como las crisis o las catástrofes, y seguidas poco tiempo después por periodos de depresión y desinterés hacia lo público. El efecto amenazante de las disrupciones tecnológicas sobre el trabajo y la creciente inutilidad de las competencias adquiridas en el pasado discurre en paralelo con un mundo político volátil e imprevisible, de ciclos especialmente cortos, tanto en lo que se refiere a la gestión como a la duración de los liderazgos. Son igualmente breves los tiempos de utilidad de la tecnología, la duración de los contratos y el cortoplacismo político.
Al mismo tiempo, el trabajo en un entorno digital tiene menos capacidad de integración social que el trabajo en los espacios físicos; la dificultad de situar el propio trabajo en un proyecto conjunto reconocible impide a los trabajadores experimentar en qué medida están contribuyendo a la mejora general de la sociedad; el hecho de que el propio puesto de trabajo esté al vaivén de las deslocalizaciones o en una economía volátil hace que el trabajador no se sienta parte de una comunidad que le necesite y respecto de la cual pueda sentirse de alguna medida responsable. Si la empresa solo nos necesita eventualmente, ¿qué experiencia podemos adquirir de identificación y compromiso con una comunidad política? Si no nos quieren (o solo provisionalmente) en el ámbito laboral, pierde sentido que nos requieran en el ámbito político. El trabajador prescindible acaba siendo un abstencionista político. Aquí tenemos una clave para explicar tanto la falta de expectativas del abstencionista como la desesperación del voto de los trabajadores a la extrema derecha, al que achacamos estar actuando contra sus intereses cuando lo que hacen es reflejar las contradicciones del mundo en el que viven.
La solución a todo esto pasa por considerar a la empresa, tal como sugiere Isabelle Ferreras, como una entidad política susceptible de democratización e, inversamente, entender que el mundo del trabajo puede ser un ámbito para el cambio político; su democratización tiene más efectos políticos que puramente económicos. ¿Y si el Ministerio de Trabajo fuera el que más hace o puede hacer por la regeneración democrática? Los sindicatos y la patronal tienen una responsabilidad democrática, más allá de sus funciones económicas o estrictamente laborales. Axel Honneth menciona cinco presupuestos laborales de la participación política: independencia económica, tiempo libre, autoestima, espíritu de cooperación, creatividad. En su ausencia podemos encontrar una explicación de las diversas sintomatologías de la desafección democrática. En el mundo del trabajo hay prácticas de cooperación, responsabilidad, negociación, que tienen una gran significación política. Y al contrario: donde hay relaciones que favorecen la irresponsabilidad o la falta de reconocimiento, faltan los presupuestos necesarios para el desarrollo de la conciencia política y la implicación democrática. La reducción de la jornada laboral, por ejemplo, tiene el efecto social y político de permitir el cumplimiento de otras obligaciones cívicas, como el cuidado de otras personas o el tiempo para el compromiso político.
Quien mejora las relaciones laborales está regenerando la política porque mejora las condiciones sobre las que se apoya y construye la sociedad democrática. La reducción del tiempo laboral equivale a un incremento del tiempo político (en la medida en que posibilita un tiempo libre que va más allá de la mera necesidad de la supervivencia y permite una atención hacia lo común). El desafío final no es limitar nuestra relación con la empresa sino su transformación; no se trata tanto de conseguir un derecho a la desconexión como de fortalecer el derecho de participación, tanto en el interior de las empresas como en la sociedad política en general.
[ARCHIVO DEL BLOG] Entrevista a Zygmunt Bauman. Publicado el 13/01/2016
Del poema de cada día. Hoy, En el principio, de Marnie Pomeroy
EN EL PRINCIPIO
En el principio
fue la onda
como un gato ovillado.
Sin agua
solo movimiento.
Sin estrella
tan solo la luz brillante de la electrocución
día y noche.
Locura
sin cuerpo
Después el principio
esa era la palabra
para las nubes que llovieron al mar
para la tierra en erupción y después
el jardín con su árbol fatídico
y demasiado pronto las espadas de fuego,
radioactivo. Ahora,
misterio es lo que nunca se dijo:
hay algo inquietante
donde las ventanas abiertas
al aire puro
mantienen su posición
incluso cuando no hay nadie.
Mairne Pomeroy (1932)
poetisa canadiense
miércoles, 15 de enero de 2025
De las entradas del blog de hoy miércoles, 15 de enero de 2025
De la dignidad de las personas
Hay actitudes indignas lo mismo que las hay dignas. Hay también actitudes indignantes. Cada cual podría aportar algunos ejemplos. El valor dignidad destacó con fuerza tras la Segunda Guerra Mundial. La Constitución francesa de la IV República (1946) la acoge en su preámbulo, después ratificado por la Constitución de la V República (1958). La alemana la incluye en su artículo primero y la italiana en su artículo 3.1., dice en Nueva Revista [Dignidad y Constitución, 04/12/2024] Antonio Torres del Moral. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En diciembre de 1947, estaba casi ultimada la Declaración Universal de los Derechos con una redacción unánime trabajosamente alcanzada, pese a la divergencia de los juristas de países por aquel entonces sometidos a regímenes comunistas, los cuales mostraban discrepancias con frases, criterios o principios difícilmente cohonestables con la ideología vigente en ellos.
El último artículo aprobado fue precisamente el primero. Había resistencias a que figurara la palabra dignidad, como también una alusión a la fraternidad universal, porque podía parecer que hacía referencia a Dios como origen común. Finalmente se logró un acuerdo y el texto quedó así: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».
Al ser humano se le reconoce dignidad por ser persona. Esta «condición humana», que no se reconoce a otros seres, constituye su dignidad; la dignidad es lo que hace valer al ser humano como persona.
Leyendo estas referencias me vino a la memoria una obra que leí hace tiempo, cuyo autor fue Juan Pico de la Mirándola, un joven y muy culto pensador del siglo XV, que fantaseó sobre la creación divina de todo lo existente. Resumo:
Dios, según iba creando, disponía lo necesario para que los nuevos seres pudieran subsistir. Cuando creó al hombre, vio que había agotado todo lo necesario para la permanencia de su obra (increíble imprevisión divina). Entonces el Creador le explicó que lo dotaba de inteligencia y de libertad para que pudiera gobernar todo lo creado y que ello lo hacía de una condición superior a todo, incluidos los ángeles porque, a diferencia de estos, él podría ser lo que libremente decidiera. Así, con el hombre culminó Dios su obra.
«Me parece haber entendido —escribe Pico— por qué el hombre es el ser vivo más dichoso, el más digno… de admiración, y cuál es aquella condición suya que le ha caído en suerte en el conjunto del universo».
Y a continuación, pone en boca del Creador las siguientes palabras dirigidas a su más reciente criatura:
«Ni celeste ni terrestre te hicimos, ni mortal ni inmortal, para que tú, como modelador y escultor de ti mismo… te forjes la forma que prefieras. Podrás degenerar a lo inferior, con los brutos. O podrás realzarte a la par de las cosas divinas por tu propia decisión…».
El ejemplo de Antígona. Nada más leer el libro (de esto hace ya tiempo) pensé que yo había leído algo semejante; no que Pico hubiera plagiado, sino que, entre sus múltiples lecturas, tuvo alguna fuente de inspiración sobre el objeto principal de su obra. Pensé en alguna tragedia griega. ¿Cuál? Resolví muy pronto que debía comenzar por Sófocles dada su querencia por estos asuntos y ser el más conocido para mí.… Lo encontré: nada menos que Antígona, acaso la tragedia más conocida de Sófocles. Abrí el libro y hallé en las primeras páginas lo buscado. Es una declamación del Coro:
«Muchas cosas hay maravillosas, pero ninguna más maravillosa que el hombre. Este, del mar canoso al otro lado avanza bajo las olas que a su paso abren abismos en derredor… y a la Tierra indestructible e infatigable la agosta con el ir y el venir de los arados año tras año, con la raza caballar labrando… a la más potente. Y… rodeando la tribu de las aves… las domeña, y de las fieras salvajes la estirpe y de la especie marina con lazos tejidos en red. Y domina con artilugios la agreste fiera que por los montes deambula; y al de espesa crin, el caballo, conducirá bajo el yugo que rodea la cerviz, y al montaraz e infatigable toro… Y supo evitar las molestas heladas a la intemperie y supo evitar los dardos de las lluvias molestas [...]. También el lenguaje y el alado pensamiento y los cívicos afanes aprendió por sí mismo [...] y marcha sin recursos hacia el futuro. Solo de Hades no conseguirá escapar…».
Anímese el lector del presente artículo a leer o releer esta inmortal obra de Sófocles (y, si es gustoso, también la de Pico de la Mirándola). Y hallará en aquella, poco después de su comienzo, la frase acaso más citada en libros jurídicos. Dice Antígona al poderoso Creonte: «Yo no creí que tus decretos tuvieran fuerza para borrar e invalidar las leyes de los dioses».
Sófocles escribió Antígona cinco siglos antes del nacimiento de Cristo y es la obra teatral más representada a lo largo de la historia.
Y aún cabe recordar al sofista Protágoras, coetáneo de Sófocles, del que se conservan pocos textos, pero sí uno muy a propósito de este artículo: «El hombre es la medida de todas las cosas: de las que son en cuanto que son y de las que no son en cuanto que no son».
Al ser humano se le reconoce una dignidad que no se reconoce a otros seres: es persona. Esta «condición humana» constituye su dignidad; no son conceptos sinónimos, sino equivalentes: la dignidad es lo que hace valer al ser humano como persona.
De aquí podemos extraer una primera conclusión: los derechos humanos son concreción de la dignidad, la libertad y la igualdad.
Estamos acostumbrados a oír, e incluso a decir que Fulano o Zutano han perdido la dignidad por comportarse de tal o cual manera. Es sin duda una apreciación errónea motivada seguramente por la sensación negativa que nos ha producido su comportamiento, el cual puede merecer una dura calificación, pero no su condición como persona humana, que le acompañará hasta el fin de sus días.
También con frecuencia utilizamos la expresión «comportamiento indigno» para calificar el que está realizando alguien y que nos parece impropio de una persona civilizada. Tal calificación puede parecer severa, pero no niega la dignidad de dicha persona, sino su comportamiento.
La dignidad en la Constitución. Si hay una palabra estrella en la Constitución española vigente según la doctrina científica y jurisprudencial, es dignidad.
Esta es una primera enseñanza: para que un régimen político sea respetuoso e incluso defensor activo de la dignidad humana, no es necesario que esta palabra figure en su texto constitucional. Si figura, tanto mejor, porque se gana en seguridad jurídica, que es otro valor muy presente en el constitucionalismo posbélico. Pero más necesario, incluso imprescindible, es, primero, que los poderes públicos interpreten que la dignidad es un valor ínsito al régimen democrático y, segundo, que así lo interpreten también los tribunales de justicia.
Este argumento vale igualmente en sentido contrario: no por estar reconocida la dignidad de la persona en un texto constitucional estamos en presencia de un régimen democrático respetuoso o defensor de dicho valor. La interpretación correcta debe sustentarse en la correspondencia efectiva entre el régimen jurídicamente proclamado en el texto constitucional y el realmente vivido o soportado en el país, cautela esta que debe ser observada no solo para con la dignidad, sino también respecto de todo el usual contenido de las constituciones. Consiguientemente, la dignidad (e igual cabe decir de los demás valores), se dirime en la vida del país, en el respeto y en la promoción reales y efectivos que le dispensen los poderes públicos, así como en su efectividad en los tribunales de justicia.
Y los artículos 1.1 y 10 de la Constitución española siguen el dictado de lo mencionado aunque con más detalle:
Art. 1.1. «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su Ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político».
Art. 10. «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».
La dignidad es irrenunciable. Todos los derechos son renunciables, incluso la vida, pero no la dignidad. Porque no se puede renunciar a la condición humana (aunque algunos parece que lo intentan).
Los valores que estamos considerando (de libertad, igualdad y justicia) han tenido su entrada en la historia como algo que, según se suele decir, «han llegado para quedarse», si bien todavía tienen muchos contradictores, incluso en países más o menos civilizados, debido a diferencias y tensiones raciales o religiosas.
La dignidad es un valor que ha hecho su aparición en los textos constitucionales después de la II Guerra Mundial. Y no en todos, como tampoco en aquellos que han mantenido textos suyos anteriores. Así es, desde luego, en el constitucionalismo inglés, que podía haber añadido a sus textos históricos uno nuevo en tal sentido, aunque fuera breve, pero no lo hizo acaso por entender los partidos que vertebraban y vertebran la política que Inglaterra estaba bien servida con sus textos históricos.
Casos particulares. Dicho queda que al heredero de la Corona española le corresponde la dignidad de Príncipe de Asturias en tanto que el Rey tiene el título de Rey de España (artículos 57.2 y 56.2 de la Constitución española respectivamente). Si interpretamos que las expresiones dignidad y título están utilizadas con significados similares; entonces ¿la dignidad consiste en un título y comporta un tratamiento, unos honores, un lugar en el Protocolo Nacional, etcétera?
Con alguna frecuencia leemos u oímos que alguien está revestido de la dignidad cardenalicia. Dígase lo mismo que en el caso mencionado del heredero de la Corona: esta dignidad por razón del cargo ¿añade algo a la dignidad que su titular tiene por ser persona?
La dignidad de una persona por razón del cargo público desempeñado es una distinción, es decir, se quiere distinguir jurídica y socialmente a tal persona por los servicios prestados a la sociedad durante el desempeño de un cargo o de varios o por los que se espera que preste, o bien debido a su protagonismo en un importante suceso. La persona distinguida pasa a ser distinta de las demás, como la propia palabra indica; por eso el Ordenamiento la trata de modo especial (diferente y deferente) sin perjuicio —al parecer— de la igualdad ordenada por el artículo 14 de la Constitución.
En fin, se suelen atribuir buenas dosis de dignidad a aquellas personas que sufren alguna discapacidad, las que han superado con creces la tercera edad, las que viven con entereza el proceso de su propia muerte…
¿De una persona se dice que es digna como también se dice de una vivienda o de un trabajo que «merezca la pena»? Pero ¿puede una persona ser indigna o, al menos, caer en indignidad? El Código Civil, en su artículo 756 prevé una situación que permite la desheredación de una persona por motivos de indignidad, si bien hoy es menos frecuente que lo fue en el pasado: «Son incapaces de suceder por causa de indignidad: los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes». Nadie, que yo sepa, ha impugnado como inconstitucional la locución por indignidad. El precepto no perdería un ápice de su valor normativo si desaparece y se mantiene el resto.

















































