En el mundo de los medios de comunicación se dice que una buena noticia no es noticia. Suele ser cierto. Pero en este caso, entre tanto rifirrafe, desvergüenza y falta de la más mínima ética por parte de los responsables políticos nacionales de la Oposición ("Summa Cum Laude") y del Gobierno (mero "Sobresaliente"), se agradecen noticias como la publicada ayer por El País con la firma de Miguel González, en la que se anuncia la entrada en la Cortes Generales para su ratificación del Protocolo núm. 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, que en su artículo 1 enuncia taxativamente: "Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado", añadiendo a renglón seguido (artículos 2 y 3) que se prohíbe "excepción o reserva alguna" a dicho principio.
Nada menos que siete años ha tardado España en sumarse al acuerdo del Consejo de Europa , adoptado en el año 2002, alegando reticencias en cuanto a la aplicación del Protocolo en el territorio no-autónomo de Gibraltar. Como comenta el articulista, no parece ese motivo suficiente.
La razón de esta reticencia española podría haber estado más bien en lo expresado por el art. 15 de la Constitución que declara abolida la pena de muerte salvo "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra", posibilidad que quedó legalmente zanjada con la reforma del Código Penal Militar de 1995, pero que pudiera llevar a una situación similar a la denunciada por el Tribunal Constitucional Alemán en relación con el proceso de ampliación de competencias de la Unión Europea: la necesidad de modificar la Constitución antes de suscribir cualquier Convenio Internacional que menoscabe competencias estatales.
Desgraciadamente, la pena de muerte sigue siendo una realidad que goza de existencia legal en casi la mitad de los estados del mundo, y de una salud envidiable en una docena de ellos: China (1010 ejecuciones), Irán (177), Pakistán (82), Iraq y Sudán (65) y Estados Unidos (53), respectivamente, sólo en 2006.
Les animo a visitar la página que Wikipedia dedica a la "Pena de Muerte" y detenerse en los numerosos enlaces que en ella se encuentran.
Por lo que respecta a nuestro país, sea enhorabuena la decisión de sumarse de derecho, y definitivamente, al concierto abolicionista internacional. Ahora sólo queda la modificación del artículo 15 de la Constitución para borrar la lacra de la pena capital de la Historia de España. Las fotos, con los preparativos de una ejecución masiva de condenados en China, y de la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo, están tomadas de Google. Las notas están referidas a enlaces con las páginas electrónicas de las Cortes Generales, del Consejo de Europa y de la Wikipedia. Sean felices, por favor. Tamaragua, amigos. (HArendt)
Nada menos que siete años ha tardado España en sumarse al acuerdo del Consejo de Europa , adoptado en el año 2002, alegando reticencias en cuanto a la aplicación del Protocolo en el territorio no-autónomo de Gibraltar. Como comenta el articulista, no parece ese motivo suficiente.
La razón de esta reticencia española podría haber estado más bien en lo expresado por el art. 15 de la Constitución que declara abolida la pena de muerte salvo "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra", posibilidad que quedó legalmente zanjada con la reforma del Código Penal Militar de 1995, pero que pudiera llevar a una situación similar a la denunciada por el Tribunal Constitucional Alemán en relación con el proceso de ampliación de competencias de la Unión Europea: la necesidad de modificar la Constitución antes de suscribir cualquier Convenio Internacional que menoscabe competencias estatales.
Desgraciadamente, la pena de muerte sigue siendo una realidad que goza de existencia legal en casi la mitad de los estados del mundo, y de una salud envidiable en una docena de ellos: China (1010 ejecuciones), Irán (177), Pakistán (82), Iraq y Sudán (65) y Estados Unidos (53), respectivamente, sólo en 2006.
Les animo a visitar la página que Wikipedia dedica a la "Pena de Muerte" y detenerse en los numerosos enlaces que en ella se encuentran.
Por lo que respecta a nuestro país, sea enhorabuena la decisión de sumarse de derecho, y definitivamente, al concierto abolicionista internacional. Ahora sólo queda la modificación del artículo 15 de la Constitución para borrar la lacra de la pena capital de la Historia de España. Las fotos, con los preparativos de una ejecución masiva de condenados en China, y de la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo, están tomadas de Google. Las notas están referidas a enlaces con las páginas electrónicas de las Cortes Generales, del Consejo de Europa y de la Wikipedia. Sean felices, por favor. Tamaragua, amigos. (HArendt)
"España ratifica el protocolo que prohíbe ejecuciones incluso en tiempo de guerra"
MIGUEL GONZÁLEZ - Madrid
EL PAÍS - España - 05-08-2009
El Parlamento español aprobará en otoño el Protocolo nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, que declara la abolición de la pena de muerte "en todas las circunstancias". Han transcurrido más de siete años desde que, el 3 de mayo de 2002, el entonces secretario de Estado de Política Exterior, Miquel Nadal, firmó este convenio hasta que, el pasado 3 de julio, el Gobierno decidió remitirlo a las Cortes para su ratificación.
Este retraso ha convertido a España en uno de los últimos países en ratificar el protocolo, aprobado ya por 41 miembros del Consejo de Europa. Una situación paradójica, ya que el presidente José Luis Rodríguez Zapatero ha abanderado públicamente la abolición de la pena capital y se propone lanzar en septiembre, ante la Asamblea General de la ONU, su propuesta de declarar una moratoria universal de ejecuciones en 2015 y proscribir la condena a muerte de enfermos mentales, discapacitados intelectuales y reos que fueran menores de edad en el momento de cometer el delito.
¿Cuál ha sido la causa de este retraso? En el informe del Ministerio de la Presidencia remitido al Congreso se atribuye a "ciertas dudas [...] en relación con la aplicación del protocolo a Gibraltar". Dichas dudas se solventan con una declaración en la que se recuerda que "Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido" y que "las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas".
Esta declaración es, sin embargo, similar a otras muchas hechas por España al ratificar tratados internacionales y no justifica más de siete años de demora. La razón de fondo, según fuentes gubernamentales, es el problemático encaje de dicho convenio con la Constitución.
El artículo 1 del convenio es taxativo: "Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado". Y los artículos 2 y 3 prohíben "excepción o reserva alguna" a dicho principio.
Sin embargo, el artículo 15 de la Constitución española deja abierta la posibilidad de aplicar la pena capital al declararla abolida salvo "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra". Por eso, hasta ahora, España sólo había ratificado el Protocolo nº 6 al Convenio, que "no excluye la pena de muerte por actos cometidos en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra".
El dictamen del Consejo de Estado considera que la pena de muerte desapareció del ordenamiento jurídico español con la reforma del Código Penal Militar de 1995, que la suprimió incluso en tiempo de guerra, y estima que la ratificación del convenio no tendrá consecuencias legales en la práctica.
No obstante, sí tiene una importante consecuencia que no se le escapa al Consejo de Estado: "España lleva hasta sus últimas consecuencias la proscripción en toda circunstancia de la pena de muerte, que será asumida como una obligación internacional".
En otras palabras: si en el futuro se quisiera reimplantar la pena capital en tiempo de guerra no bastará, como hasta ahora, con reformar una ley orgánica, el Código Penal Militar, sino que habrá que denunciar también un convenio internacional. La definitiva eliminación en el sistema legal español de cualquier alusión a la pena capital, considerada un vestigio de un sistema penal bárbaro y obsoleto, se completará el día que finalmente se acometa la anunciada reforma de la Constitución.
Legislación sobre la pena capital
- Constitución Española (1978). Artículo 15. "Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".
- Protocolo nº6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1983). Proscribe la pena de muerte, salvo para delitos "cometidos en tiempos de guerra o peligro inminente de guerra".
- Protocolo nº13 (2002). "Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado. No se autoriza excepción alguna a lo dispuesto en el presente protocolo. No se admitirá [tampoco] reserva alguna".
Este retraso ha convertido a España en uno de los últimos países en ratificar el protocolo, aprobado ya por 41 miembros del Consejo de Europa. Una situación paradójica, ya que el presidente José Luis Rodríguez Zapatero ha abanderado públicamente la abolición de la pena capital y se propone lanzar en septiembre, ante la Asamblea General de la ONU, su propuesta de declarar una moratoria universal de ejecuciones en 2015 y proscribir la condena a muerte de enfermos mentales, discapacitados intelectuales y reos que fueran menores de edad en el momento de cometer el delito.
¿Cuál ha sido la causa de este retraso? En el informe del Ministerio de la Presidencia remitido al Congreso se atribuye a "ciertas dudas [...] en relación con la aplicación del protocolo a Gibraltar". Dichas dudas se solventan con una declaración en la que se recuerda que "Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido" y que "las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas".
Esta declaración es, sin embargo, similar a otras muchas hechas por España al ratificar tratados internacionales y no justifica más de siete años de demora. La razón de fondo, según fuentes gubernamentales, es el problemático encaje de dicho convenio con la Constitución.
El artículo 1 del convenio es taxativo: "Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado". Y los artículos 2 y 3 prohíben "excepción o reserva alguna" a dicho principio.
Sin embargo, el artículo 15 de la Constitución española deja abierta la posibilidad de aplicar la pena capital al declararla abolida salvo "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra". Por eso, hasta ahora, España sólo había ratificado el Protocolo nº 6 al Convenio, que "no excluye la pena de muerte por actos cometidos en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra".
El dictamen del Consejo de Estado considera que la pena de muerte desapareció del ordenamiento jurídico español con la reforma del Código Penal Militar de 1995, que la suprimió incluso en tiempo de guerra, y estima que la ratificación del convenio no tendrá consecuencias legales en la práctica.
No obstante, sí tiene una importante consecuencia que no se le escapa al Consejo de Estado: "España lleva hasta sus últimas consecuencias la proscripción en toda circunstancia de la pena de muerte, que será asumida como una obligación internacional".
En otras palabras: si en el futuro se quisiera reimplantar la pena capital en tiempo de guerra no bastará, como hasta ahora, con reformar una ley orgánica, el Código Penal Militar, sino que habrá que denunciar también un convenio internacional. La definitiva eliminación en el sistema legal español de cualquier alusión a la pena capital, considerada un vestigio de un sistema penal bárbaro y obsoleto, se completará el día que finalmente se acometa la anunciada reforma de la Constitución.
Legislación sobre la pena capital
- Constitución Española (1978). Artículo 15. "Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".
- Protocolo nº6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1983). Proscribe la pena de muerte, salvo para delitos "cometidos en tiempos de guerra o peligro inminente de guerra".
- Protocolo nº13 (2002). "Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado. No se autoriza excepción alguna a lo dispuesto en el presente protocolo. No se admitirá [tampoco] reserva alguna".
Notas:
(1) Protocolo núm. 13 del Consejo de Europa:
http://movil.congreso.es/public_oficiales/L9/CORT/BOCG/A/CG_A171.PDF
(2) Consejo de Europa:
http://www.coe.int/t/es/com/about_coe/
(3) Pena de muerte:
http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muerte
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Este comentario se publica simultáneamente en las páginas electrónicas del diario El País: http://lacomunidad.elpais.com/ccampos1946
y de la Cadena Ser: http://lacomunidad.cadenaser.com/desde-el-tropico-de-cancer.
La versión definitiva del mismo puede leerse en: http://harendt.blogspot.com
Entrada núm. 1206
"La verdad es una fruta que conviene cogerse muy madura", (Voltaire)
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