El cáncer que corroe de arriba a abajo la democracia española no es la institución monárquica, que la preside, y que cumple con absoluta normalidad, eficacia y discreción el papel que la Constitución le otorga; tampoco lo es su régimen autonómico, manifiestamente mejorable, pero que ha devuelto a los territorios y pueblos de España un protagonismo que nunca debieron perder; ni sus fuerzas armadas, que se han ganado con sus misiones de paz (y de guerra) bajo el amparo de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales el respeto y la admiración de su pueblo; ni los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, sin cuya existencia la situación estaría aún peor de lo que está; ni sus administraciones públicas, quizá sobredimensionadas, pero con un satisfactorio grado de eficiencia...
El cáncer terminal de la democracia española lo constituye su sistema judicial: anquilosado, burocratizado, decimonónico, ineficaz, y por si le faltara algo, y como se acaba de ver, ¿corporativista?, aunque éste sea un mal endémico muy característico de los altos cuerpos funcionariales españoles (y los jueces lo son, con preeminencia). Desde luego no son ellos, los jueces, los únicos responsables de la situación, y aunque casos como el del juez Calamita, de Murcia, que pone a Dios (su Dios) por encima de las leyes que está obligado a cumplir y hacer cumplir; o el del juez Tirado, de Sevilla, irresponsable por lo que parece del desastre organizativo de su oficina judicial que ha costado la vida de una niña, nos hagan dudar de la clase de elementos a los que la democracia española confía la misión de ejercer el poder judicial del Estado.
Por una vez, y sin que vaya a servir por desgracia de precedente, gobierno y oposición están de acuerdo en el diagnóstico de que el sistema judicial no funciona. ¿Sería mucho pedir que se pusieran de una vez por todas a su reforma en profundidad?
Lo que sigue son opiniones personales del que suscribe y, lógicamente, criticables, pero entiendo que en esa hipotética reforma hay algunas cuestiones que deberían de estar ya, a estas alturas, meridianamente claras para todos:
1.- La misión de los jueces no puede seguir siendo la de instruir procedimientos. Los jueces están para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para hacer que se cumpla la ley, y para proteger los derechos de las partes, incluyendo los de los acusados. Y los fiscales, a investigar, instruir y a poner ante los jueces, en nombre del pueblo, a los que infrinjan la ley.
2.- Todos los procesos de ámbito penal, y aquellos civiles en que por la relevancia o el cargo de los implicados o por la cuantía económica en litigio así lo determine la ley, deberían ser resueltos por el procedimiento del jurado, con la única obligación por parte de éste, de decidir, por su propio concurso, sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
3.- Todos los tribunales colegiados, en especial las Audiencias Provinciales, y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y el Tribunal Supremo deberían reconvertirse en tribunales unipersonales.
4.- Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas deberían ser los órganos de casación y apelación en última instancia en cuanto se refiera al Derecho emanado de la propia Comunidad Autónoma. En cada uno de esos Tribunales existiría una sala, colegiada, encargada de dilucidar los recursos de revisión, contra sentencias de los órganos unipersonales del propio Tribunal Superior de Justicia, y de la unificación de doctrina sobre sentencias emanadas del Derecho propio de la Comunidad.
5.- Al Tribunal Supremo de Justicia le correspondería la misma función que a los TSJ de las Comunidades Autónomas, pero únicamente en lo que respecta al Derecho emanado de los órganos del Estado.
6.- Establecer en la ley las condiciones taxativas en que, en función del propio hecho o de la cuantía económica del mismo, una sentencia se puede recurrir ante la instancia judicial superior. Estas solo serían dos: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, y en su caso, el Tribunal Supremo de Justicia.
7.-. El Tribunal Supremo de Justicia solo vería los recursos de casación determinados por la ley, de forma restrictiva, y aquellos otros que decida asumir como propios a efectos de unificación de criterios jurisprudenciales una vez agotadas todas las instancias judiciales previas. La decisión de admitir el recurso, a petición de las partes, correspondería a una sala especial del Supremo distinta de aquella que hubiera de resolverlo.
8.- Centralizar la administración de justicia y sus tribunales ordinarios en las capitales de provincia y en las aquellas ciudades que la ley determine.
9.-.Tanto los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas como el Tribunal Supremo de Justicia funcionarían mediante salas de tribunales colegiados de tres jueces.
9. En cualquier caso todos los procesos serían gratuitos para las partes, a salvo lo que determinen las sentencias sobre el pago de las costas cuando observen mala fe por parte de los litigantes.
¿Qué, nos ponemos a ello, señoras y señores togados circunspectos? Sean felices, por favor, a pesar de todo lo malo que nos rodea. HArendt
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