lunes, 14 de julio de 2014

Y París fue una fiesta...




Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)



Hoy hace justamente treinta y tres años que estaba en París con mi mujer, mis dos hijas pequeñas y una sobrina que nos acompañó desde Las Palmas. Por la mañana habíamos paseado por los Campos Elíseos, preparados para el desfile conmemorativo del 14 de julio, y un poco más tarde visitando el Louvre, en el que nos colamos, sin pagar entrada, y por una puerta lateral. No fue algo intencionado; estaba abierta, había mucha cola esperando en la puerta principal, nos acercamos a ver, y, como no había nadie, pasamos... Así de sencillo. Y por la noche, o más bien al atardecer, vimos desde el Trocadero el espectáculo de fuegos artificiales y comimos unos impresionantes bocadillos de embutidos en "baguettes"... Por cierto, nos ilusionamos con comprarnos un apartamento en la Place Vendôme, pero la economía familiar no daba para ello. A pesar de lo cual, París, aquel día, fue una fiesta...

Como lo fue exactamente tal día como hoy de hace 225 años, con el asalto del pueblo a la prisión real de La Bastilla, que significó el inicio de la Revolución Francesa y el colapso del Antiguo Régimen. No voy a hacer ningún panegírico de ella. Solo sé que su divisa de "Libertad, Igualdad, Fraternidad", ha alumbrado e incendiado desde entonces los corazones de miles de hombres que vieron en ella la redención de siglos de opresión.

Si la Revolución Americana, de la que escribí hace unos días en el blog, producida trece años antes, alumbró el derecho de los pueblos a vivir conforme a las leyes que ellos mismos se otorgaran libremente, la Revolución Francesa promulgó ese mismo año de 1789 la primera declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano con pretensiones de validez universal. La Revolución Francesa trajo muerte, destrucción, terror... Pero también una esperanza para los pueblos de esta vieja y cansada Europa.

Les dejo con ese monumento al racionalismo político universal que fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadado, adoptada por la Asamblea Constituyente francesa entre el 20 y el 26 de agosto de 1789, y aceptada por el rey de Francia, Luis XVI, el 5 de octubre de ese mismo año. Dice así: 

"Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.

Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano:

Articulo 1
Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

Articulo 2
La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

Articulo 3
La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

Articulo 4
La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Articulo 5
La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.

Articulo 6
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

Articulo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

Articulo 8
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

Articulo 9
Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.

Articulo 10
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

Articulo 11
Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Articulo 12
Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.

Articulo 13
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.

Articulo 14
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.

Articulo 15
Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.

Articulo 16
Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.

Articulo 17
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa".

Sean felices, por favor, y ahora, como también decía Sócrates, "Ιωμεν": nos vamos. Tamaragua, amigos. HArendt





Litografía de la prisión de La Bastilla (Paris 1789)


Entrada núm. 2104
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Pues tanto como saber me agrada dudar (Dante Alighieri)

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