Foucault dio una conferencia en el año 1967 que tardó décadas en publicarse: “Des espaces autres”, que puedes leer en castellano en este enlace. Es excepcional porque acuñó un término extraño, heterotopias; que son espacios reales pero de otros. Se opone a las utopias, como proyecciones del deseo. El espacio heterótopo es aquel en el que las reglas habituales se suspenden, se invierten o se reinventan. Foucault puso ejemplos: el cementerio, el teatro, el barco, el jardín persa. No puso la playa. Pero debió ponerla.
La playa es el lugar más heterotópico de la vida española o internacional. Es el sitio donde compartimos una escasa distancia en ropa interior (o incluso sin ella). Toalla, libro, sombrilla, nevera, chanclas, crema para el sol constituyen los elementos de reconstrucción de las relaciones sociales. Ahí, en ese escaso espacio hacemos relaciones sociales o huimos de ellas, protegidos por el libro, las gafas de sol y la gorra.
Es un espacio donde la jerarquía social desaparece, donde el cuerpo es tan público como desatendido. La playa es el espacio donde la sociedad española se mira a sí misma sin la ropa que le ponen el trabajo, la clase y el protocolo. Y es, por eso mismo, el lugar donde más se revela.
Ordenancismo de la toalla. Esa sensación de tranquilidad que nos llega cuando vemos las olas pasar desaparece cuando observamos las Ordenanzas Municipales de Uso y Aprovechamiento de las Playas. Ahí, la corporación municipal ha dado rienda suelta a esa imaginación que le falta tantas veces y a golpe de prohibición, nos encontramos con aspectos variopintos que crea una especie de ordenancismo de toalla; sólo superado por el ordenancismo del pudor.
Los ejemplos se suceden, con el ordenancismo de la toalla. En Calpe (Alicante) no se puede poner una sombrilla en la playa antes de las 9:30, bajo sanción de 250€, más el traslado de tus enseres a un deposito municipal. La recuperación conlleva, ademas, el pago de la tasa por gastos de recogida y almacenaje. En Torrox (Málaga), ir a la playa, plantar la sombrilla o la toalla y volver a casa a desayunar, supone la requisa y una multa que oscila entre 30 y 300€. En Cullera (Valencia) si dejas la toalla para tomarte una cerveza en el chiringuito y la dejas más de una hora sin vigilancia, la requisan por “uso abusivo del dominio público”. En Benidorm, hay que ir con un metro, dado que si se pone la toalla en los primeros 6 metros o juegas a las palas tienes una sanción entre 750 y 3000€. En San Pedro del Pinatar se sanciona con 750€ por llevar vidrio a la playa.
Sería interesante ver el análisis de la proporcionalidad de las sanciones que hicieron esas Corporaciones Municipales. O la profundidad de los análisis de los medios que hacen falta para cumplirla.
El Derecho administrativo esquizofrénico. En esa búsqueda de un Derecho administrativo para la gestión pública, uno que luche contra los episodios de Derecho administrativo esquizofrénico a que me he referido ¿es razonable? Todas estas ordenanzas son normas jurídicas manifiestamente incumplidas. ¿Es eficaz gastar el tiempo y la energía en su redacción y aprobación para que el Consistorio municipal acabe haciendo el ridículo? El problema es que la prohibición la ejecutan otros.
Es curioso, de todos modos, que mientras en la playa hacemos cosas que normalmente no hacemos (dormir en un espacio público, comer con las manos, conversar con desconocidos, tolerar el ruido de la toalla ajena con paciencia, estar en ropa interior (o sin ella) a la vista de todos); hay una hiperregulación del uso de la playa que si se aplicara en su integridad, desaparecería como el espacio que es hoy y en el que la convivencia funciona razonablemente bien.
Jurídicamente, en cambio, la playa es un apéndice de un orden administrativo que no debiera ser el adecuado en el siglo XXI, que vive de la sanción como el instrumento básico de regulación: dominio público con régimen de uso común, competencias municipales de policía, potestad sancionadora en vigor. Entre ambos planos hay un abismo.
Posiblemente, tu ni siquiera sabías que en esa playa a la que vas habitualmente hay una Ordenanza que regula qué puedes hacer. La consecuencia práctica es que la ordenanza playera es, en España, uno de los instrumentos jurídicos más ignorados del ordenamiento… afortunadamente. El Derecho administrativo español ha decidido, sin decirlo, convivir con su propia inoperancia en la arena. Es un pacto no escrito entre la norma y la vida.
Yo no sé si este pacto es bueno o malo. Sospecho que es inevitable. Las heterotopías resisten mal la regulación exhaustiva: cuando el Derecho entra de verdad en ellas, dejan de ser heterotopías y se convierten en sucursales del mundo normal. Quizá la sabiduría del legislador consiste, a veces, en aprobar normas sabiendo que no se van a cumplir, precisamente para que el espacio regulado siga siendo otro… salvo que aparezca un policía municipal celoso y ponga el cronómetro a funcionar cuando te ve ir hacia el chiringuito a por una cerveza.
Pero convendría reconocerlo. Convendría que el Derecho público español se atreviera, al menos una vez, a pensar la playa como lo que es: un espacio excepcional que merece un tratamiento excepcional. Otras ordenanzas. Unas que entendieran que allí, entre la arena y el agua, la sociedad está haciendo algo importante que no sabe explicar y que el Derecho no sabe nombrar. Foucault, en bañador (o sin él), lo habría entendido a la primera. JULIO GONZÁLEZ GARCÍA es jurista. Publicado en La Trastienda (Global Politics and Law) el 9 de abril de 2026.


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