sábado, 22 de febrero de 2020

[ARCHIVO DEL BLOG] La pena de muerte. (Publicada el 6 de agosto de 2009)




La horca, una tradición perdurable



En el mundo de los medios de comunicación se dice que una buena noticia no es noticia. Suele ser cierto. Pero en este caso, entre tanto rifirrafe, desvergüenza y falta de la más mínima ética por parte de los responsables políticos nacionales de la Oposición ("Summa Cum Laude") y del Gobierno (mero "Sobresaliente"), se agradecen noticias como la publicada ayer por El País con la firma de Miguel González, en la que se anuncia la entrada en la Cortes Generales para su ratificación del Protocolo núm. 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, que en su artículo 1 enuncia taxativamente: "Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado", añadiendo a renglón seguido (artículos 2 y 3) que se prohíbe "excepción o reserva alguna" a dicho principio.

Nada menos que siete años ha tardado España en sumarse el acuerdo del Consejo de Europa, adoptado en el año 2002, alegando reticencias en cuanto a la aplicación del Protocolo en el territorio no-autónomo de Gibraltar. Como comenta el articulista, no parece ese motivo suficiente.

La razón de esta reticencia española podría haber estado más bien en lo expresado por el art. 15 de la Constitución que declara abolida la pena de muerte salvo "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra", posibilidad que quedó legalmente zanjada con la reforma del Código Penal Militar de 1995, pero que pudiera llevar a una situación similar a la denunciada por el Tribunal Constitucional Alemán en relación con el proceso de ampliación de competencias de la Unión Europea: la necesidad de modificar la Constitución antes de suscribir cualquier Convenio Internacional que menoscabe competencias estatales.

Desgraciadamente, la pena de muerte sigue siendo una realidad que goza de saludable existencia legal en casi la mitad de los estados del mundo y envidiable en casi una docena de ellos: China  con 1010 ejecuciones, Irán con 177, Pakistán con 82, Iraq y Sudán con 65 Estados Unidos con 53. Eso, solo en 2006. 

Les animo a visitar la página que Wikipedia dedica a la Pena de muerte y detenerse en los numerosos enlaces que en ella se encuentran.

Por lo que respecta a nuestro país, sea enhorabuena la decisión de sumarse de derecho, y definitivamente, al concierto abolicionista internacional. Ahora sólo queda la modificación del artículo 15 de la Constitución para borrar la lacra de la pena capital de la historia de España. HArendt




Los nuevos métodos: la inyección letal



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Entrada núm. 5758
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