jueves, 29 de diciembre de 2022

[ARCHIVO DEL BLOG] El cáncer de la democracia española. [Publicada el 29/12/2008]

 






El cáncer que corroe de arriba a abajo la democracia española no es la institución monárquica, que la preside, y que cumple con absoluta normalidad, eficacia y discreción el papel que la Constitución le otorga; tampoco lo es su régimen autonómico, manifiestamente mejorable, pero que ha devuelto a los territorios y pueblos de España un protagonismo que nunca debieron perder; ni sus fuerzas armadas, que se han ganado con sus misiones de paz (y de guerra) bajo el amparo de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales el respeto y la admiración de su pueblo; ni los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, sin cuya existencia la situación estaría aún peor de lo que está; ni sus administraciones públicas, quizá sobredimensionadas, pero con un satisfactorio grado de eficiencia...
El cáncer terminal de la democracia española lo constituye su sistema judicial: anquilosado, burocratizado, decimonónico, ineficaz, y por si le faltara algo, y como se acaba de ver, corporativista, aunque éste sea un mal endémico muy característico de los altos cuerpos funcionariales españoles (y los jueces lo son, con preeminencia). Desde luego no son ellos, los jueces, los únicos responsables de la situación, y aunque casos como el del juez Calamita, de Murcia, que pone a Dios (su Dios) por encima de las leyes que está obligado a cumplir y hacer cumplir; o el del juez Tirado, de Sevilla, irresponsable por lo que parece del desastre organizativo de su oficina judicial que ha costado la vida de una niña, nos hagan dudar de la clase de elementos a los que la democracia española confía la misión de ejercer el poder judicial del Estado.
Por una vez, y sin que vaya a servir por desgracia de precedente, gobierno y oposición están de acuerdo en el diagnóstico de que el sistema judicial no funciona. ¿Sería mucho pedir que se pusieran de una vez por todas a su reforma en profundidad?
Lo que sigue son opiniones personales del que suscribe y, lógicamente, criticables, pero entiendo que en esa hipotética reforma hay algunas cuestiones que deberían de estar ya, a estas alturas, meridianamente claras para todos:
1.- La misión de los jueces no puede seguir siendo la de instruir procedimientos. Los jueces están para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para hacer que se cumpla la ley, y para proteger los derechos de las partes, incluyendo los de los acusados. Y los fiscales, a investigar, instruir y a poner ante los jueces, en nombre del pueblo, a los que infrinjan la ley.
2.- Todos los procesos de ámbito penal, y aquellos civiles en que por la relevancia o el cargo de los implicados o por la cuantía económica en litigio así lo determine la ley, deberían ser resueltos por el procedimiento del jurado, con la única obligación por parte de éste, de decidir, por su propio concurso y por mayoría cualificada, sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
3.- Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas deberían ser los órganos de casación y apelación en última instancia en cuanto se refiera al Derecho emanado de la propia Comunidad Autónoma. 
4.- Al Tribunal Supremo de Justicia le correspondería la misma función que a los TSJ de las Comunidades Autónomas en lo que respecta al Derecho emanado de los órganos del Estado, más el de unificación de doctrina.
5.- La ley debería determinar taxativamente en que casos y bajo cuales circunstancias las sentencias de los órganos jurisdiccionales son recurribles ante los órganos jurisdiccionales superiores. 
6.- Los miembros del Tribunal Constitucional, que no es un órgano del sistema judicial, deberían ser designados por las Cortes Generales, de forma vitalicia, o hasta cumplir los 80 años, a propuesta del Gobierno de la Nación, con el aval del Consejo de Estado.
¡Qué!, ¿nos ponemos a ello?... Sean felices. Tamaragua amigos. HArendt












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