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sábado, 9 de junio de 2018

[A VUELAPLUMA] Las emociones nacionales





El artículo en el diario El Mundo del profesor en Ciencia Política de la Universidad de Málaga, Manuel Arias Maldonado, sobre las "emociones nacionales", justo un día antes de la votación de censura en el Congreso de los Diputados que abriría las puertas a la presidencia del gobierno de España a Pedro Sánchez, adelanta un debate que se estima necesario entre las concepciones de lo que se denomina "patriotismo cívico", por unos, y "España ciudadana", por otros, o las diferencias, nada semánticas, entre "Nación" y "Estado" o "Estado nación" y "Estado plurinacional". Por el bien de los españoles, convendría aclararlas cuanto antes.

Es sabido que la ciencia-ficción constituye, entre otras cosas, un mecanismo de distanciamiento, comienza diciendo Arias Maldonado. Al presentarnos comunidades humanas imaginarias que conservan rasgos familiares en contextos futuristas, el género nos ofrece la oportunidad de contemplarnos desde fuera. Viene esto a cuento, aunque parezca mentira, de nuestro debate sobre la nación, el nacionalismo y el Estado: un debate que podría encontrar nuevas aplicaciones prácticas si triunfase hoy la moción de censura y un Gobierno de Pedro Sánchez abriera el diálogo con las fuerzas nacionalistas. El candidato socialista apeló ayer a un "patriotismo cívico" capaz de dejar a un lado "las retóricas excluyentes" que dificultan forjar nuevos consensos territoriales. Fue una crítica velada a la "España ciudadana" presentada por Ciudadanos, plataforma insólita en el marco de una historia constitucional caracterizada hasta el momento por la ausencia de todo exceso patriótico. O mejor dicho: una donde los excesos patrióticos han corrido siempre a cargo de los nacionalismos periféricos. Es un debate intrincado, cuya importancia electoral en los próximos meses fue anticipada ayer por Rajoy cuando afirmó misteriosamente que él, en todo caso, "seguiría siendo español". ¿A qué atenerse? La ciencia-ficción proporciona una interesante vía de entrada.

Pensemos en Star Trek o cualquier narración que nos muestre naciones radicadas en otros planetas. Todas despliegan los símbolos a los que estamos acostumbrados en éste: banderas, himnos, mitos. Sus habitantes tienen nombres imposibles y un aspecto a menudo chocante, pero no difieren tanto de nosotros. Y de eso se trata: de reconocer en esa otredad imaginaria algo que creíamos propio y exclusivo, viéndonos a nosotros mismos como otros. Situados a prudente distancia, comprobamos que no hay diferencias sustanciales entre las naciones de la imaginación y las naciones reales en las que vivimos: todas se basan en algún sentimiento de pertenencia articulado en torno a una simbología común. La ciencia-ficción nos convierte a todos en antropólogos.

Sin embargo, la lección fundamental es que no existe comunidad que pueda prescindir por completo de la parafernalia sentimental. Banderas, himnos, historia: las encarnaciones simbólicas de una nación. ¡Ni en el espacio exterior! Y lo mismo vale para ese artefacto hiperracional que es el Estado: en paralelo a su legitimación instrumental (ser una institución que nos permite alcanzar determinados fines colectivos, como la igualdad o la libertad) existe una adhesión emocional que facilita su existencia y remite a la idea de nación. Nos lo enseña la Historia: los nacionalismos se convirtieron en religiones laicas sobre las que se apoyó el Estado moderno, que se dedicó a fomentar emociones nacionales mediante la escuela, el discurso público, la enseñanza de la historia o el servicio postal. Apoyándose, claro, en la base psicobiológica que proporciona el gregarismo del animal humano.

Nótese que hablo de realidades fácticas, no de prescripciones normativas sobre lo deseable. Si atendemos a la turbulenta historia de las naciones, de hecho, lo deseable sería lo contrario: una fundamentación puramente racional del Estado. El mismo Habermas se ha referido alguna vez al hecho de que, si bien las nuevas naciones del XIX sirvieron, en alianza coyuntural con el liberalismo, como instrumento emancipador frente al Antiguo Régimen y los Imperios, la historia del siglo XX mostró su sangrienta cara B y con ello la necesidad de desactivar afectivamente la peligrosa idea de nación. De ahí el desarrollo de conceptos como el patriotismo constitucional, o la exitosa construcción de la Unión Europea. O sea: el Estado, cuanto más frío más hermoso.

Que esto sea deseable no significa que sea realizable, o que pueda realizarse siempre y en toda ocasión. Sin duda, hay quienes defienden la fundamentación racional del aparato estatal; me cuento entre ellos. Pero eso no significa que el número de ciudadanos que concibe así el Estado sea suficiente cuando éste padece la amenaza de un nacionalismo interior: los kantianos no se bastan contra los herderianos. Dicho de otra manera, ha sido imposible prescindir por completo de la nación en la vida del Estado; dado que ambos nacieron a la vez, es algo que no debería extrañarnos demasiado. Y bajo esta luz, ¿cuál debería ser la apuesta de la democracia española? ¿El "patriotismo cívico" de Sánchez o la "España ciudadana" de Rivera? ¿Es esta última expresión de un siniestro nacionalismo español, o su letra no se diferencia tanto del patriotismo constitucional defendido por el líder socialista? Es un terreno resbaladizo. Acusar a la plataforma presentada por Ciudadanos de "joseantoniana" constituye un exceso retórico solo comprensible en el marco de un debate público dominado por la hipérbole. No hay duda de que la puesta en escena adoleció de una estética mejorable: ni la bienintencionada Marta Sánchez puede concitar el entusiasmo generalizado, ni todos se reconocen en «el orgullo de ser españoles» invocado por Rivera. Se deja ver aquí que las sociedades plurales carecen de símbolos unánimes y que la ironía posmoderna corroe -¿felizmente?- cualquier conato de solemnidad: si los defensores del patriotismo cívico sacaran a escena a Ana Belén, el resultado sería igualmente divisivo. Pero se trató de un acto fallido, sobre todo, porque no supo comunicar con claridad la defensa de un modelo constitucional que reconoce de iure la diversidad española. Si uno dice ver ciudadanos españoles que también son gallegos o catalanes o andaluces, el discurso adopta de inmediato otro aire. Es algo que también podría decir un patriota constitucional, aunque el patriotismo constitucional en España apenas haya dicho eso.

Habrá que ver en qué se traducirá el "patriotismo cívico" de Sánchez, así como la orientación que dará Ciudadanos a su plataforma. Si unos pueden depender de los votos nacionalistas para sostener el Gobierno y sentirse por ello tentados a rescatar la confusa "España plurinacional", los otros podrían reforzar los aspectos más identitarios de su propuesta buscando aumentar su base electoral. No son procesos incompatibles, sino todo lo contrario: en la medida en que Sánchez insista en la idea expresada ayer en el Congreso, conforme a la cual España estaría compuesta de varias naciones, la formación liderada por Rivera encontraría beneficios electorales en el énfasis sobre una españolidad unidimensional. Pero Sánchez también dijo durante el debate que cree en la nación española; queda por aclarar si cual mero contenedor de sus regiones y nacionalidades, como entidad en pie de igualdad con esos "territorios que se sienten naciones" a los que hizo referencia o como nación con rasgos propios. Tal vez su partido sea el primero que demande, llegado el caso, esa aclaración.

Sobre el papel, el patriotismo cívico y la "España ciudadana" podrían converger sin mucho esfuerzo: atenerse a la letra del 78 supone afirmar un nacionalismo cívico sobre el que sostener al Estado con un mínimo de sentimentalidad y un máximo de eficacia. Huelga decir que esa tarea solo podrá acometerse cuando el nacionalismo se avenga a reconocer la ilegitimidad de una empresa de ruptura acometida contra la mayoría de los catalanes. Y acepte, de paso, que no ostenta monopolio alguno sobre la sociedad catalana, tan diversa y plural en su interior como el conjunto del país. Algo que también se hará necesario aclarar en el País Vasco, donde se discute un nuevo estatuto que habla de la "nacionalidad vasca" como algo separado de la "ciudadanía española". Ningún patriotismo cívico, por generoso que sea, puede ir tan lejos sin vaciar por el camino de contenido a la nación de la que ese patriotismo se predica.

Estamos ante un debate incómodo. Durante mucho tiempo, los símbolos nacionales han jugado en nuestro país el deseable papel secundario que les atribuyen las mejores versiones de la nación cívica: un repertorio afectivo más o menos banal que se mantiene en segundo plano, sin que sea obligatorio para nadie profesarle devoción alguna. ¡Algo que no puede decirse de las regiones gobernadas por el nacionalismo! Pero, por incómodo que sea el debate, ¿podemos prescindir de la nación para legitimar el Estado? Si no podemos, máxime en situaciones de crisis, ¿no será preferible que una «comunidad imaginada» se imagine a sí misma como nación cívica antes que como nación etnocultural?

Tiene razón Daniel Gascón cuando escribe que "deslizarse del nacionalismo cívico al étnico es más fácil de lo que parece". Sin embargo, la conversación que estamos manteniendo es inevitable en las actuales circunstancias y puede tener la virtud de aclarar qué relación debamos mantener con los símbolos nacionales. Ya veremos si es también una oportunidad para renovar el consenso sobre la legitimidad del modelo constitucional, o se convierte en la ocasión que aprovechan sus enemigos para dinamitarlo. Ese modelo, recordémoslo, hace de la diversidad el elemento consustancial de la moderna nación española y dota de legitimidad al Estado, de inspiración federal, sobre la base de una lealtad común hoy ausente. Y la verdad, díganla el capitán Kirk o su porquero, es que no hay otro lugar donde podamos encontrarnos. Más vale que todos, sin excepción, lo vayamos asumiendo.



Dibujo de Sean Mackaoui para El Mundo



Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt




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lunes, 28 de mayo de 2018

[TEORÍA POLÍTICA] Una opción federal



La muerte de Sócrates, por Jacques-Louis David (1787)


En abril de 2011 subí al blog una entrada, titulada Federalismo mejor que nacionalismo, que se ha convertido en una de las diez más visitadas del blog. Espero que no sea por el desabrido comentario de su inicio sobre una final de copa futbolística, y sí por la defensa del federalismo como opción política para Canarias, España y Europa que en ella proponía. 

Soy un federalista convencido. No sólo creo que el federalismo, tal y como lo expusieron a finales del siglo XVIII los ilustrados norteamericanos Hamilton, Madison y Jay en su memorable libro El Federalista (se dice que su lectura y comprensión equivale a un máster en Ciencias Políticas)es la mejor forma de organizar políticamente una sociedad, es decir, de organizar un Estado, sino que como expreso en la columna de presentación del blog es también el mejor marco donde desenvolver y desarrollar la autonomía personal y el autogobierno de los pueblos. Si lo desean, les invito a explorar las entradas dedicadas al tema en Desde el trópico de Cáncer poniendo la voz "federal" o "federalismo" en el buscador del blog.

Hoy me complace iniciar una nueva sección del blog dedicada a la Teoría Política, subiendo al mismo el estudio académico de la profesora del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid, Amuitz Garmendia Madariaga. Doctora en Ciencias Políticas  por la Universidad de Binghamton (Nueva York), la profesora Garmendia ha sido también investigadora Max Weber en el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Su agenda  está centrada en el estudio de la economía política comparada, el federalismo y la descentralización, y en el estudio del comportamiento y la competición política en las democracias multinivel.

El trabajo de la profesora Garmendia: "La posible plasmación de la teoría del tercer miembro del Estado federal en el ordenamiento jurídico español", publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en sus Papeles de Trabajo nº 5 (2011), que pueden leer en el enlace inmediatamente anterior, defiende la teoría de que el Estado autonómico español es, jurídicamente, un Estado federal, reinterpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a partir de la posición de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico. Todo ello, a partir de la existencia implícita de un "tercer miembro" que subyace en la actual comprensión del Estado autonómico, como garantía del principio de unidad en un Estado descentralizado como el nuestro.

La "Teoría del tercer miembro del Estado federal" fue formulada por el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973). En ella defiende que las Federaciones y los Estados miembros de las mismas se encuentran ubicados en una misma posición, no de subordinación de uno a otro, lo que presupone un tercer ámbito jurídico constituido, la "Constitución total", supraordenada a aquellos otros. 

La profesora Garmendia defiende que a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre principios tales como el de soberanía nacional, que radica exclusivamente en el pueblo español (no en el Estado ni en las autonomías) o el de competencias del Estado central y de las Comunidades autónomas, se puede sostener la existencia implícita de un "tercer miembro" o Constitución total, que engloba a los otros dos miembros clásicos del Estado federal: la Federación y los Estados miembros, cuya virtualidad se encuentra en la necesidad de su existencia para comprender la lógica del ordenamiento jurídico español y de sus características, así como sus posibilidades de elemento integrador y fortalecedor de la unidad nacional. Les recomiendo su lectura encarecidamente.



Banderas de las Comunidades autónomas españolas



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jueves, 8 de marzo de 2018

A VUELAPLUMA] Lenguas, Ley y Constitución





Goethe decía que "un hombre vale por tantos hombres cuantos idiomas posea" y, desde luego, no seré yo quien le contradiga. De ahí que los ciudadanos españoles residentes en comunidades autónomas con lengua propia puedan ser unos seres privilegiados si llegan a ser bilingües. Por consiguiente, todo lo que se haga en este sentido deber ser alabado y alentado, siempre que una política lingüística determinada no signifique a la larga la sumisión de una lengua a la otra, desvirtuándose así el objetivo del bilingüismo, escribe en El Mundo el profesor Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de ese diario.

Precisamente fue esta condenable orientación la que prevaleció durante el régimen anterior, en dónde estuvo vigente aquel estúpido eslogan de «habla la lengua del Imperio», comienza diciendo. Acabar con semejante estulticia fue uno de los objetivos que se trazaron los redactores de nuestra Constitución, cuyo Preámbulo señala ya que "la Nación española proclama su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". Razonamiento que viene perfilado ya más concretamente en el artículo 3º. Y otros artículos se refieren también, directa o indirectamente, al uso de las diferentes lenguas españolas (Arts. 2, 14, 20.3, 27.8, 148.1.17, 149.1.1 y Disposición Final).

Pues bien, en este contexto es en el que hay que plantear la solución al conflicto entre el castellano y el catalán que, como continuación a una serie de protestas, acaba de plantear el Tribunal Supremo. En efecto, ante la duda de la constitucionalidad de la Llei 7/83 de normalizació lingüística a Catalunya, aquel ha elevado ante el TC la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad. Así, un conflicto pleno de connotaciones políticas y emocionales se trata de resolver en términos estrictamente jurídicos y, por tanto, sin perjuicio de lo que acabe resolviendo el Tribunal, la argumentación que sigue se limita a un razonamiento exclusivamente conforme a Derecho. Para ello, conviene delimitar el problema: saber si, desde el punto de vista constitucional, es posible que la enseñanza, en sus diversos grados, se imparta exclusiva o fundamentalmente en catalán, lesionándose los derechos de los castellanoparlantes.

La política de inmersión lingüística que lleva a cabo actualmente la Generalitat se basa sobre todo en el artículo 14, apartados 1,2 y 5 de la citada Llei y, en consecuencia, es el precepto que debe centrar nuestra atención, cuyos contenidos los podemos exponer así: "El catalán es la lengua propia de la enseñanza en todos los niveles educativos", "los niños tienen el derecho a recibir la enseñanza primaria en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano", y "la Administración deber tomar las medidas para que la lengua catalana se use progresivamente a medida que todos los alumnos la vayan dominando". Es decir, la finalidad de esta política es llevar a cabo un bilingüismo desequilibrado en favor de la preponderancia del catalán, basándose sobre todo en la enseñanza en esta lengua de todas las materias. ¿Es constitucionalmente posible?

Sinceramente, tengo mis dudas, basándome tanto en lo que dice la Constitución como en lo que señala el propio TC interpretando la misma. En primer lugar, la Constitución establece sin ambages que todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano, mientras que es únicamente un derecho usar las otras lenguas españolas en el ámbito de la comunidad autónoma propia. La concreción constitucional de este deber se deriva no sólo de que el castellano es la lengua oficial del Estado, sino sobre todo de que, según el artículo 27.8 CE, "los poderes públicos inspeccionarán y homologaran el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes". Y precisamente la homologación básica en la enseñanza consiste en que se haga en el idioma oficial del Estado, lo que no implica, ni mucho menos, que no se enseñe también la lengua propia de las diferentes comunidades. Ciertamente, es un derecho constitucional la enseñanza del catalán, pero no la enseñanza en catalán. Y, por si hubiese dudas, el artículo 148.1.17 CE lo aclara definitivamente, al establecer que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias... "el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma".

Se dice, pues, enseñanza de la lengua y no enseñanza en la lengua, porque se trata así de una competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.1º, por lo que entonces éste deberá "regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales". La conclusión, con la Norma Fundamental en la mano, estriba en que, reconociendo al catalán como lengua propia de Cataluña, la enseñanza debe ser impartida en castellano, sin perjuicio de las horas que se decida consagrar al aprendizaje del catalán. Semejante razonamiento es el que ha venido sosteniendo hasta ahora el Constitucional, con alguna evidente equivocación, según vamos a ver. En efecto, en una primera sentencia (STC 6/82) establece que es competencia del Estado "garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales", por lo que la "Alta Inspección puede ejercitarse legítimamente para velar por el respeto a los derechos lingüísticos (entre los cuales está eventualmente, el derecho a conocer la lengua peculiar de la comunidad autónoma) y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua del Estado".Posteriormente, el TC en otras sentencias (SSTC 87/83 Y 88/87) indica que "de acuerdo con los arts. 27 y 149.1.30 de la Constitución la competencia para establecer las enseñanzas mínimas del ciclo medio de EGB corresponde al Estado, y la finalidad de tal competencia es, con toda evidencia, conseguir una formación común en un determinado nivel de todos los escolares de EGB, sea cual sea la comunidad autónoma a que pertenezcan". Y acaban señalando que "el Gobierno ha fijado unos horarios mínimos para todo el territorio nacional, y en materia lingüística los ha fijado sólo en relación con el castellano, ya que al referirse a enseñanzas mínimas en todo el Estado se ha limitado correctamente a regular la enseñanza de la única lengua que es oficial en todo su territorio y que, por tanto, debe enseñarse en todo él con arreglo de unos mismos criterios concernientes tanto al contenido como a los horarios mínimos...". Igualmente, otra sentencia (STC 82/86) vuelve a reiterar esta cuestión: «En virtud de las competencias asignadas por el artículo 149.1.1ª, el Estado puede regular las garantías básicas de la igualdad en el uso del castellano como lengua oficial ante todos los poderes públicos, así como las garantías del cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se halla la obligatoriedad de enseñanza en este idioma...».

Por último, dos sentencias más (SSTC 195/89 y 19/90) no reconocen sendos recursos de amparo en los que se reivindicaba el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación en la lengua de su preferencia, en este caso, el valenciano. Sentencias que resultan incongruentes con la doctrina anterior, porque dan por hecho la legalidad de que en la Comunidad de Valencia coexistan centros públicos de enseñanza en castellano y en valenciano cuando el Tribunal Constitucional ha venido manteniendo, como he demostrado, que la enseñanza debe realizarse siempre en castellano, sin perjuicio de que se enseñen también las otras lenguas españolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma propia. En definitiva, si nos atenemos exclusivamente al criterio de la Constitución, de los Estatutos y de la jurisprudencia constitucional, la enseñanza no puede sino impartirse en la lengua oficial del Estado, lo que no impide que se enseñen también las otras lenguas españolas. Por supuesto, se pueden alegar criterios respetabilísimos para adoptar otro sistema diferente, tanto por razones políticas como emocionales, pero desde el punto de vista constitucional, a mi juicio, no hay más interpretación que la que se ha expuesto aquí.--- El texto anterior es literalmente el mismo de un artículo que publiqué aquí el 28 de febrero de 1994, es decir, hace 24 años. Si me he decidido a republicarlo en estas horas cruciales para Cataluña y, en definitiva, para España, ha sido para demostrar que la crisis actual no es sólo la consecuencia del interés descerebrado de los separatistas catalanes, sino sobre todo de la pasividad de los distintos Gobiernos españoles, que han dejado que el golpe de Estado avanzase irremediablemente a causa de su dejadez y miopía política o, lo que es peor, en razón de que todos los Gobiernos desde 1983 hasta la fecha han puesto sus intereses particulares por encima de los nacionales. En este tiempo, los diversos Ejecutivos no se han preocupado de hacer cumplir la Constitución, las leyes y las sentencias del TC, pero, en cambio, se han doblegado a las exigencias de los nacionalistas vascos y catalanes cuando han necesitado sus votos. Lo que nos lleva a la raíz de este problema que no es otra que la anormalidad de que en el Congreso de Diputados haya en la actualidad solo tres partidos nacionales, incompletos en toda España, mientras que hay más de media docena de partidos nacionalistas que solo representan a unas fracciones regionalistas o separatistas de ciudadanos. En consecuencia, salir de la actual crisis solo será posible mediante un gran revulsivo político. Pero eso es harina de otro costal. 


Dibujo de Sean Mackaoui para El Mundo


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sábado, 3 de marzo de 2018

[A VUELAPLUMA] La España de las autonomías





La crisis catalana ha hecho tambalearse la creencia de que el Estado de las autonomías había adquirido, más o menos, su forma definitiva. Pero lejos de romper con el sistema hay que aprovechar que la Constitución es reformable, escribe en El País Álvaro Delgado-Gal, físico, filósofo, profesor de Lógica y Filosofía del Lenguaje en la Universidad Complutense de Madrid, y director de Revista de Libros.

La gran crisis catalana ha tenido sobre la nación dos efectos, manifiesto el primero y menos visible y tal vez más importante el segundo, comienza diciendo. No es cuestión baladí, desde luego, que la mitad de la clase política se haya amotinado en una de las regiones más pobladas de España y la cuarta en renta per cápita. Sin embargo, hay más, mucho más. El espasmo secesionista catalán ha conmovido la creencia de que el Estado autonómico había adquirido su hechura definitiva, punto arriba, punto abajo. Esta idea encerraba un aspecto moral y otro ejecutivo: se entendía que los poderes locales proclives al nacionalismo estaban siendo capaces de conciliar su sesgo ideológico con una lealtad suficiente al país en su conjunto, y que no entrañaba riesgos grandes darle hilo a la cometa. Pero la hipótesis ha decaído, como la fe en la medicina homeopática o la invulnerabilidad de la línea Maginot. Un balance muy rápido de lo que en este momento se piensa y no siempre se dice, incluiría por lo menos los puntos siguientes: uno, que la vigencia de la ley en Cataluña comenzó a debilitarse a partir de 1984, cuando se renunció a pedir responsabilidades a Jordi Pujol en todo lo atinente a la quiebra de Banca Catalana; dos, que la inhibición prolongada del Estado indujo la aparición en aquella comunidad de fueros o jurisdicciones informales y no controlables; tres, que consecuencia y, a la vez, condición sine qua nonde todo esto, fue una desnaturalización de la Constitución; cuatro, que el comportamiento de los grandes partidos nacionales fue equívoco, por cuanto inspirado, no ya en un principio de prudencia, sino en la necesidad en que cada uno se veía de completar mayorías parlamentarias en oposición al otro; cinco, que la única alternativa para hacer compatible la pugna partidaria con la imposición de la ley en todo el territorio, a saber, un acuerdo sobre mínimos en los extremos que más afectan a la integridad del Estado, no se adoptó finalmente, o por sectarismo o por inadvertencia o por las dos cosas a un tiempo.

Resultaría enormemente injusto extraer de este diagnóstico una interpretación integral de los años que nos separan del 78. Ahora bien, la ecuanimidad, exigible en los libros de historia, rara vez contagia a la historia misma, y no excluyo grandes sustos y accidentes en los años venideros. En lo referente a las causas mediatas o inmediatas del gran drama del uno de octubre de 2017 (drama en un sentido teatral, amén de histórico), caben conjeturas diversas. Es posible afirmar, no sin fundamento, que el proceso de desarticulación nacional estaba muy avanzado, y que por algún sitio tenía que saltar la liebre; o también que entraba dentro de lo esperable que el envión penal contra la familia Pujol fuera interpretado por círculos convergentes como una ruptura del pacto implícito que hasta ese momento había regido las relaciones entre Madrid y el nacionalismo catalán. En realidad, los dos argumentos son complementarios. El primero, no obstante, ofrece al análisis más ángulos que el segundo. Conforme se desleía el Estado, la política se iba adaptando a esa mengua o disminución, complicada de sobrellevar aunque, en apariencia, no letal. La resulta ha sido una mutación en bloc de las autonomías, de los partidos y de las expectativas asociadas a los mandatos constitucionales. Más a hurtadillas que de manera explícita, y más por vía práctica que enunciativa, se ingresó en usos de gobierno crecientemente alejados de lo previsto en el 78.

La deriva, proyectada en un horizonte virtual, apuntaba hacia lo que Pedro Sánchez, en uno de sus momentos (momentos tan mudables y espantadizos, que se necesita cuaderno y lápiz para no hacerse un lío cuando se intenta situarlos en el calendario), ha denominado “nación de naciones”. En otras palabras, un arreglo confederal. Dado, sin embargo, que la confederación no es viable, por razones que estimo innecesario enumerar aquí, nos encontramos con que el proceso ha terminado por ser, más que de recolocación, de descomposición, tanto en lo que toca a la estructura estatal, como a las conductas que deberían protegerla. Los compromisos, los reflejos, las inercias acumuladas durante decenios se han convertido en un obstáculo para que se intente lo que no se puede dejar de intentar, esto es, una reconducción del Estado autonómico y la inauguración de modos políticos menos atentatorios contra la estabilidad nacional.

Se comprueba lo apurado del caso observando el revuelo reciente sobre la aplicación del cupo vasco. Ciudadanos la ha denunciado como insolidaria y poco democrática. Absolutamente nadie puede poner en duda que es insolidaria y poco democrática. No se comprende que la segunda comunidad española en renta per cápita no transfiera recursos y pueda, gracias a esta singularidad, invertir en dinero público por habitante una cantidad que dobla a la media nacional. Pese a ello, muchos han acusado a Ciudadanos de demagógico, me temo que no siempre de mala fe. En efecto, la libertad de maniobra, en los tiempos que corren, es muy estrecha, sobre todo si se asume el punto de vista de un profesional de la política. Forzar la equidad en el País Vasco obligaría a vencer la voluntad de las filiales populares y socialistas en aquella región, produciría un enfrentamiento con el PNV y, punto más interesante aún, exigiría medidas cuyo alcance no es previsible y que podrían conducir, en virtud de una lógica intrínseca, a revisar el juego de flujos, prestaciones y contraprestaciones que en la interfaz autonómica (no sola catalana o vasca sino igualmente andaluza, manchega, gallega o castellanoleonesa) gobierna la captación de recursos y habilita a los grandes partidos nacionales para proveer cargos y poner orden en sus filas. El argumento de que el encaje de Cataluña será imposible mientras esta siga sufriendo un agravio fiscal comparativo, y de que el empate por lo alto tampoco es hacedero, puesto que la extensión del privilegio haría que el Estado fuera infinanciable, remite a tiempos y plazos que se perciben como remotos y por ende políticamente no operativos. La resulta es una suerte de parálisis, o, peor, de multiplicación de movimientos que mutuamente se contradicen. Lo evidencia la actitud esquizofrénica del PSOE, favorable en Cataluña a políticas no redistributivas, y en Andalucía a la redistribución en nombre, no de la igualdad de todos los españoles, sino de derechos regionales que se envuelven en una retórica de acento localista y fugas seudonacionalistas.

Por ahí irá perdiendo fuerza el sistema actual. Y por otros rotos y descosidos que el lector no tendrá dificultad en imaginar. Cada cierto tiempo, y ha transcurrido bastante, el tinglado partidario se desgasta, y se precisa algo más que cataplasmas y composturas para que continúe funcionando. Por fortuna, no se adivinan alternativas a la democracia del 78 ni nadie piensa seriamente en salirse de la Unión Europea, salvo algunos radicales y los independentistas, los cuales, bien mirado, tampoco quieren salirse de la Unión Europea. Y tenemos una Constitución, y, por tanto, la oportunidad de reformarla. Ya vendrá la buena. Paciencia y barajar.



Dibujo de Eva Vázquez para El País



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sábado, 20 de enero de 2018

[POLÍTICA] Un horizonte compartido






Eduardo Madina, exdiputado socialista en el Congreso, distanciado con la dirección actual de su partido, y víctima de un atentado de la ETA en el que perdió una pierna en su juventud, escribía hace unos días en El País sobre la necesidad de crear un horizonte compartido de país, y que es ahora, cuando se cumplen 40 años de la aprobación de la Constitución, cuando es un buen momento para que las fuerzas políticas acuerden un objetivo común en un proyecto para legar a quienes nacen ahora otros 40 años que merezcan la pena

Se cumplen 40 años de la aprobación de la Constitución, el instante originario de la recuperación democrática en España tras cuatro décadas de dictadura, comenzada diciendo. El año 2018 será probablemente un año de balances sobre el resultado de este recorrido democrático.

Es innegable que, desde la perspectiva histórica el balance solo puede ser positivo. El sistema nacido en el año 1978 y las decisiones que tanto la sociedad española como sus diferentes Gobiernos —con aciertos y errores— han ido tomando en estas cuatro décadas han llevado a nuestro país a la mejor situación de toda su historia.

España es hoy un Estado destacado dentro del mejor marco político existente en toda la geografía y la historia humana, la Unión Europea. Está situado entre los 20 mejores de la OCDE en calidad democrática y calidad de vida y entre los 30 más avanzados del mundo en el Índice de Desarrollo Humano de Naciones Unidas. Es un país que ha experimentado incrementos notables de esperanza de vida (de 74,5 años de media en 1978 a 83 en 2017), que ha mejorado sustancialmente sus indicadores de igualdad, que ha alcanzado cotas de desarrollo y cohesión social, de derechos y libertades públicas que no eran siquiera imaginables en los comienzos de la democracia.

El recorrido realizado en estas cuatro décadas se puede equiparar perfectamente al que iniciaron 33 años antes la mayoría de los Estados de Europa Occidental con la victoria aliada en la II Guerra Mundial.

Es por tanto evidente que en la evaluación de estos 40 años hay muchas más luces que sombras. Y en ese sentido, resultan llamativas las apelaciones despectivas contra eso que algunos denominan sombríamente “el régimen del 78”. Apelaciones realizadas precisamente por miembros de la generación nacida a las puertas de la democracia o en la democracia misma, la principal beneficiada por aquel acuerdo político, la que mejores condiciones y oportunidades ha tenido de cuantas haya habido en España. Ninguna lo tuvo mejor antes. Ninguna recorrió 40 años así —paz y desarrollo, democracia ininterrumpida, derechos y libertades— como los que han vivido quienes nacieron a partir de los años setenta.

De dicha generación —la mía— se esperaría algo más que un torrente de críticas al pasado. En primer lugar, se esperaría la demostración de alguna capacidad para relatar un proyecto completo de país. En segundo lugar, capacidad para llevarlo al campo del acuerdo político y, finalmente, voluntad de consenso de un horizonte común para la España de los próximos 40 años. ¿Es mucho pedir a nuestras fuerzas políticas un horizonte compartido? ¿Tienen capacidad para relatar cada uno el suyo para después ponerse de acuerdo en uno común?

Porque establecido el objetivo de país, la deliberación política queda para lo que debe, para el debate de cuáles son los mejores caminos para alcanzarlo, cuáles las mejores medidas, los marcos regulatorios y las leyes más eficaces, la distribución fiscal y la presupuestaria. Es decir, discutir sobre los distintos retos, sobre las distintas materias y los distintos asuntos, pero sabiendo para qué.

Sin embargo, es precisamente eso lo que más se echa en falta, un horizonte hacia el que apuntar. Y mientras lo echamos en falta, España va acumulando retos suficientes como para plantearse además si está centrando el debate político en sus propias prioridades.

El país se la juega en retos que, en algunos casos, son compartidos con los países de nuestro entorno y en otros son problemáticas propias producto de dinámicas endógenas negativas. Y de la resolución de los mismos dependerá que las generaciones futuras tengan otros 40 años de desarrollo y avances como los vividos en España en las últimas cuatro décadas.

La competitividad por valor añadido de la economía y la calidad del empleo. La sostenibilidad medioambiental de nuestro modelo de desarrollo. La transformación robótica y digital de la cuarta revolución tecnológica y sus inmensos desafíos éticos y jurídicos en las relaciones humanas. El reto migratorio y demográfico de una España envejecida y la sostenibilidad de un funcionamiento eficaz de los servicios públicos. La cohesión social que, en parte, se deriva de ello. La cohesión territorial. La brecha creciente entre la realidad urbana y la realidad rural. La definición de nuestra ciudadanía, su significado y sus límites, nuestros derechos y obligaciones, nuestras libertades públicas. La igualdad plena de las mujeres en una sociedad libre de asesinatos machistas y violencia de género.

Son sólo algunos ejemplos. Indudablemente, hay muchos más. Ejemplos de todo lo que se trata, en la conversación pública española, mucho menos y con menos profundidad de lo que debería. No son temas con quizá tanto atractivo como el que sorprendentemente ha tenido la cabalgata de Vallecas, pero son los retos donde el país se la juega. Es probable que merezcan más demanda y más atención.

Quizá el déficit de contenidos que vivimos obedezca, en parte, a que carecemos de un horizonte compartido de país que delimite y ordene las prioridades de la deliberación política y la conversación pública.

En 1978, las diferentes formaciones políticas consiguieron definir, pactar e implementar un objetivo de país al que supieron llevar a la gran mayoría de la sociedad española; una democracia asentada y un estado social y de derecho modernizado en una España que funcionara dentro del marco de la Unión Europea.

En el año 2018 también se podría plantear un horizonte compartido, un país con una economía altamente competitiva por valor añadido, formación y tecnología, con niveles elevados de cohesión social y de igualdad, donde la condición de ciudadanía fuera la más avanzada del mundo en derechos, obligaciones y libertades públicas.

Cuando se cumplen 40 años de la aprobación de la Constitución, ese sería el mejor compromiso de las principales fuerzas políticas con el futuro de la sociedad española; acordar un horizonte compartido de país. Un objetivo común en el que los principales dirigentes políticos podrían demostrar que son capaces de encontrarse y de hacer que nos encontremos. Una idea hacia la que caminar. Una idea que ordene y oriente el debate público. Un proyecto de país para legar a quienes están naciendo ahora otros 40 años que merezcan la pena. Cuatro décadas más. Mejores, incluso, que las últimas cuatro.




Dibujo de Eulogia Merle para El País



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domingo, 7 de enero de 2018

[A vuelapluma] La reacción del Estado





Los Estados modernos suelen ser tomados a efectos de análisis politológico como unas “cajas tontas” dentro de las cuales “pasan cosas”. El Estado sería un mero contenedor institucional inerte, mientras que las cosas pasarían en su interior o su derredor, protagonizadas por los auténticos actores, fueran éstos los partidos, las clases, las naciones, la elite económica o las religiones. Por ello, los análisis y predicciones que produce la política como disciplina se centran normalmente en la actividad y resultados de éstos, desdeñando la contemplación del Estado como un actor por sí y en sí. Pero el Tribunal Supremo está descubriendo una confabulación criminal y mutando radicalmente las reglas de juego, escribe en El País el abogado José María Ruiz Soroa sobre la conjura del independentismo catalán.

Existe sin embargo otro enfoque, para el cual los Estados modernos (por muchas limitaciones que tengan) son la dinámica acumulativa de poder más intensa que ha conocido la historia y, como tales realidades dinámicas, son actores de la política a título principal, por mucho que no resulten visibles a corto plazo. Tocqueville y Weber entre los clásicos, o Charles Tilly o Theda Scokpol entre los contemporáneos, son ejemplos de investigación demostrativa de cómo, por poner un ejemplo, todas las revoluciones modernas han tenido una consecuencia común: la de fortalecer al Estado que la experimentaba, incrementando su capacidad de control sobre las fuerzas sociales internas. O cómo es el Estado el que, en gran manera, ha creado a las naciones como estructuras comunitarias útiles para fortalecer su dominio (el “gran truchimán” que decía Ortega). O cómo las revoluciones pueden perfectamente ser vistas como los estertores de un Estado en crisis (exitosos o no) para acomodarse a una realidad económica o global.

Perdonen la pedantería. Pero en España ha tenido lugar un intento de revolución radical (ya dijo Kelsen que la secesión para un Estado es una revolución) y, si no me equivoco, asistimos a una no menos radical reacción del Estado, entendido como poder institucionalizado. Lo curioso (y probablemente impredecible) es que a la cabeza de esa reacción radical se ha puesto un poder estatal casi siempre secundario y reactivo, el judicial, que ha tomado la iniciativa de defender al Estado a través de las élites tecnoburocráticas de Fiscalía y Tribunal Supremo.

Este no es un comentario de cariz jurídico, sino estrictamente politológico. Y desde esta perspectiva puede entenderse la sorprendente instrucción del caso por la Sala 2ª, en la que día a día se va produciendo una casi mágica reescritura o reinterpretación del proceso secesionista catalán. En colaboración muy estrecha con la Guardia Civil, el tribunal está “descubriendo” que ha existido desde hace un par de años una confabulación política en Cataluña para llegar a la secesión a través de un proceso de excitación identitaria, acción gubernamental y pseudoreferendos. Y al descubrir esta actividad la está a la vez repintando o caracterizando como algo criminal, como incursa en los delitos de rebelión o sedición, una caracterización que ninguno de los que asistimos al proceso en su día (pues fue público y notorio) soñamos siquiera.

Así, el Tribunal está llevando a cabo una mutación radical de las reglas del juego constitucional español. Hasta ahora, el secesionismo pacífico era ilegal por cuanto buscaba conseguir un resultado anticonstitucional por medios distintos de los previstos en la Constitución, pero no era en sí mismo criminal. Por eso las instituciones, desde el gobierno al Constitucional, asistieron indefensas a su desarrollo, limitándose a formular quejas sobre concretos actos de desobediencia o malversación. Ahora avanza una verdad muy diversa: el proceso era en sí mismo criminal, porque secesionarse era lo mismo que rebelarse, intentar la declaración de independencia era lo mismo que alzarse violentamente.

Más importante, esta mutación radical de las reglas del juego, de acusado cariz defensivo de la estatalidad vigente, se realiza para ser aplicada no sólo a posteriori sino que es rabiosamente actual con respecto a la realidad política hodierna: el intento de continuar con el proceso está predefinida como actividad delictiva que —artículo 155 aparte— puede ser yugulada directamente por el juez instructor. El Estado cuenta ahora —le guste más o menos al gobierno— con un arma defensiva nueva de una eficacia masiva. En nada se parece ya la situación del Estado español de octubre 2017, titubeante ante lo escaso de su arsenal defensivo, con la de ese mismo Estado en 2018, encabezado por un adalid poderoso (recuerden, el poder de un juez instructor español es el mayor que existe en nuestra realidad). ¿Y dicen ustedes que estamos donde estábamos? ¡Quia!






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miércoles, 27 de diciembre de 2017

[A vuelapluma] La Corona y la Constitución





El discurso de Felipe VI en la noche del 3 de octubre tuvo una gran importancia en la crisis catalana. Se trató de una intervención nada inoportuna y justificada por el papel que la Ley Fundamental otorga al Jefe del Estado, afirma en El País el profesor Javier García Fernández, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

Durante la crisis secesionista catalana,  comienza diciendo,el Rey tuvo una relevante actuación expresada en su mensaje del 3 de octubre que fue considerado como una declaración de guerra por los independentistas, los comunes y Podemos. Más sorprendente es que algún trabajo académico, tras criticar la intervención regia, lamentase que el Rey no hablara de los contusionados por las cargas policiales. No hace falta ser constitucionalista para entender la crisis política que conocería la Monarquía parlamentaria si su titular criticara implícitamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dirigidas por el ministro del Interior. Las críticas independentistas y de sus aliados incitan a analizar jurídicamente el mensaje del Rey, máxime cuando es la primera vez que el nuevo Monarca tiene que afrontar una crisis constitucional.

Antes de examinar el alcance jurídico del mensaje regio conviene aludir a la problemática constitucional de los mensajes de los jefes de Estado y, más particularmente, al mensaje del rey Juan Carlos en la noche del 23-F. El tema de los mensajes de los jefes de Estado ha dado lugar a una abundante bibliografía en el siglo XX. Aunque en las repúblicas no se pone en cuestión la potestad de dirigir mensajes al Parlamento o a los ciudadanos, los mensajes regios en las monarquías parlamentarias son vistos con cierto recelo salvo en situaciones muy asentadas en la opinión pública —los mensajes navideños— o en actos protocolarios y siempre con el refrendo presunto del Gobierno. En general, los mensajes regios, por tener los reyes una legitimación tradicional y no democrática, solo parecen justificados en situaciones políticas excepcionales.

Por eso tuvo interpretaciones variadas el discurso del rey Juan Carlos en la noche del golpe de Estado de 1981. Sin entrar en el anclaje constitucional que los juristas buscaron para este discurso, conviene resaltar que, a diferencia del discurso del rey Felipe, el del anterior Rey se produjo ex post a la actuación que él mismo realizó para cortar el golpe de Estado. Por eso afirmó que había cursado a los capitanes generales la orden que leyó a continuación.

Fue un discurso de gran importancia política, pero meramente informativo porque la actuación jurídica del Monarca se había producido con anterioridad, al cursar, como titular de un órgano constitucional que no estaba secuestrado, la orden que leyó. Lo contrario que el mensaje de Felipe VI que fue emitido cuando no había vacío de poder.

¿Qué encaje constitucional tiene el mensaje de Felipe VI? En primer lugar, era un mensaje ex ante porque no informó de ninguna actuación jurídica ya producida, como hizo el anterior Rey en 1981. Constatada esta diferencia, veamos cómo encaja esa actuación en la Constitución. En primer lugar, recordemos una potestad que se ha invocado con frecuencia tras el mensaje (y que también se invocó en 1981). Se ha dicho que el mensaje regio tenía su justificación en la expresión “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones” que contiene el artículo 56.1 de la Constitución, pero hay dos razones que obligan a acercarse con reservas a esta función genérica.

En primer lugar, es una expresión originada en la teoría política de Constant que ninguna Constitución española del siglo XIX contenía y que fue “repescada” por Santamaría de Paredes para acrecentar las potestades del rey en la Restauración. Que apareciera en la Constitución de 1978 es todo un anacronismo y obliga a ver en esta función una actuación informal, por medio de la influencia (Manuel Aragón Reyes: Textos Básicos de Derecho Constitucional, II, Madrid, 2001, página 32). En segundo lugar, aun cuando consideráramos que la función arbitral y moderadora es una función con un contenido preciso que habilitaría la actuación del Monarca, el método lingüístico nos dice que con su mensaje Felipe IV no pretendía arbitrar entre dos partes ni tampoco moderar el funcionamiento regular de las instituciones, expresión esta última que empleó precisamente como atribución de los legítimos poderes del Estado, en su conjunto.

Pero el hecho de que el mensaje no tuviera cobertura en la vaporosa función arbitral y moderadora no quiere decir que no tuviera encaje constitucional. A mi modo de ver, el discurso del Rey en la crisis catalana trae causa, en primer lugar, del juramento de guardar y hacer guardar la Constitución que el artículo 61.1 de la Constitución obliga a formular al Rey al ser proclamado ante las Cortes.

Ese mandato, que ni siquiera es una función o una facultad, posee suficiente densidad jurídica para que el Rey, excepcionalmente, se dirija a la opinión pública a advertir y a dar su opinión, dos de las funciones que Bagehot atribuía a los monarcas constitucionales. En segundo lugar, el Rey intervino en condición de símbolo de la unidad del Estado, como proclama el artículo 57.1 de la Constitución.

Si desde un punto de vista teleológico el discurso regio respondía a las previsiones constitucionales hay que ver si su contenido material también respondía a parámetros constitucionales, a fortiori cuando hay constitucionalistas que creen que el Rey carece de libertad de expresión.

Primeramente, el discurso describía muy negativamente la situación en Cataluña y lo hizo con una claridad que ninguna autoridad estatal había empleado hasta entonces. En segundo lugar, el Rey instó a los poderes del Estado a asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones para acabar tranquilizando a los ciudadanos y subrayando el compromiso de la Corona con la Constitución y la democracia. No parece que en el mensaje hubiera proposiciones de contenido inconstitucional.

En 1981 no se hubiera entendido que el Rey no diera órdenes a los mandos militares y en 2017 no se hubiera entendido el silencio del Monarca que quizá se habría interpretado como complicidad con los separatistas o como expresión de desidia o temor ante el problema.

El discurso, quizá exorbitante en una situación de regularidad institucional, no parece inoportuno en una crisis constitucional de esa importancia. Teleológicamente estaba justificado y su contenido material, con el refrendo presunto del Gobierno, era lo propio de quien simboliza la unidad del Estado y tiene que guardar y hacer guardar la Constitución.



Dibujo de Eva Vázquez para El País



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