sábado, 1 de abril de 2023

[ARCHIVO DEL BLOG] ¿Qué hacemos con el Constitucional? [Publicada el 21/08/2012]









Hay una forma segura de interpretar lo que dice la Constitución. La expuso con bastante claridad el politólogo norteamericano Edmon Cahn en una obra ya clásica, de 1954, titulada Una contribución americana: "La Constitución dice lo que el Tribunal Constitucional dice en cada momento que dice"; una fórmula sencilla de explicación compleja... 
Contra la opinión generalizada, y no digamos la de la Excma. Sra. Condesa de Murillo, presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, yo tengo un buen concepto de conjunto de la labor desarrollada por nuestro Tribunal Constitucional en sus más de treinta años de existencia, como máximo y último intérprete de la Constitución. Reconozco que contribuye a ello el afecto, admiración y respeto que siento por dos de sus exmagistrados; por un lado, hacia la figura de Francisco Tomás y Valiente, catedrático de Historia del Derecho, expresidente del Tribunal, asesinado por ETA, cuyos textos académicos tanto me ayudaron cuando  estudiaba Derecho y Ciencias Políticas; por otro, la de Elisa Pérez Vera, catedrática de Derecho Internacional Privado y exrectora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a la que me une, aparte de admiración y respeto, una relación personal de amistad de muchos años con la que me honro especialmente. 
Los orígenes de la justicia constitucional podemos rastrearlos en dos latitudes y momentos distintos: en los Estados Unidos de América a raíz de la famosa sentencia "Marbury contra Madison" pronunciada por el juez Marshall en 1803; en Europa, a mediados de los años 20 del pasado siglo a partir de la también famosa polémica entre dos juristas, el austríaco Hans Kelsen y el alemán Carl Schimtt, sobre "quién debería ser el guardián de la Constitución". Ya he escrito en varias ocasiones sobre ellas así que no insisto en el asunto y remito al lector interesado a poner la expresión "Tribunal Constitucional" en el buscador del blog. 
En pura teoría la labor de un Tribunal Constitucional parece sencilla: "basta comparar el artículo de la Constitución que se invoca con el estatuto, (norma o  derecho) que se recusa y decidir si éste cuadra con aquél". Tan simple solución la formuló el juez Roberts, en 1936, en su sentencia "Los Estados Unidos contra Butler". citada por Ivo D, Duchacek en su libro "Mapas del poder. Política constitucional comparada" (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1976). 
En lo que se refiere a los males que aquejan a nuestro Tribunal Constitucional parece que hay un consenso generalizado en que son principalmente tres: 1) El procedimiento de designación de sus magistrados; 2) las numerosos recursos a los que tiene que hacer frente; y 3) la inexcusable dilación en la resolución de muchos de esos recursos. Se ha escrito tanto al respecto que me voy a limitar a comentar y traer ante ustedes dos de los más recientes artículos publicados al respecto, ambos en el diario El País. El primero de ellos se debe al profesor  Pablo Salvador Coderch, catedrático de Derecho Civil en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, titulado "Cinco propuestas para el Tribunal Constitucional"  con fecha 12 de julio pasado. El segundo al profesor Francisco Rubio Llorente, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, titulado "Los males del Constitucional", con fecha 10 de agosto. 
Las propuestas del profesor Coderch para mejorar la efectividad del Tribunal Constitucional son sencillas y no excesivamente costosas (en un momento en que la "economía" lo ordena y supedita todo). Una de ellas, es el traslado de la sede del Tribunal a una pequeña ciudad de provincias, alejada de la nociva influencia de los poderes políticos sitos en Madrid (él propone, a título de ejemplo, las de Segovia o Jaén); otra, la ampliación del mandato de los magistrados a doce años; la tercera, la modificación del procedimiento de designación, para que sean las Cortes Generales las únicas involucradas en el mismo, fijando una edad máxima para su jubilación; la cuarta, que los magistrados se esfuercen en redactar sus sentencias personalmente, y no a través y con la intermediación de los funcionarios del Tribunal, en forma sencilla y entendible para legos; y la última, que el Tribunal y sus miembros asuman que no están necesariamente en posesión de la verdad y "filtren la solidez y credibilidad científica de los expertos que las partes o el Estado mismo presentan en apoyo de sus pretensiones". Como nada de lo expuesto por mí les exime de la satisfacción de la lectura del artículo del profesor Coderch a él les remito. El segundo artículo que comento, el del profesor Rubio Llorente, que cita el anterior del profesor Coderch en su apoyo, centra sus críticas al Constitucional en los mismos o similares defectos denunciados por éste: el estilo de las sentencias, que califica de oscuro y farragoso, y cita como ejemplos de claridad expositiva a seguir las del Tribunal Supremo norteamericano que define como "de altos vuelos e intención suasoria", o el del francés, que le parecen como "amaneradas pero de gran precisión técnica". Como Coderch, también se queja de la demora insoportable del Tribunal a la hora de dictar sus sentencias, y cree que una presidencia de mandato más amplio, seis años por ejemplo, y con funciones más amplias en la dirección de sus trabajos, podría coadyuvar a su mejora, y en todo caso, proponiendo que las sentencias se voten antes de su redacción. De nuevo coincide con él en la necesidad de acabar con la escandalosa práctica del regateo político para nombrar a los magistrados, aunque a diferencia del anterior, cree que puede resolverse sin necesidad de una reforma constitucional. La última de sus propuestas, la más polémica, y en su opinión, "la raíz última de los males del Tribunal se encuentra -dice- en el uso que las minorías parlamentarias hacen del recurso de inconstitucionalidad para continuar allí el debate político. De ahí su afán por contar con magistrados sensibles a sus planteamientos, cuantos más mejor, y de ahí también la visión que nuestra sociedad tiene de él como órgano político, una especie de tercera Cámara. Y como no cabe esperar que nuestros políticos utilicen con mesura un instrumento del que se pueden servir en sus interminables querellas, lo único que cabe hacer es eliminarlo. Es una institución -añade- que no existe fuera del ámbito de influencia alemana, que en teoría desequilibra a favor de la jurisdicción constitucional el delicado equilibrio entre ella y la democracia, pero que en la práctica conduce a politizarla. Claro es que esta supresión requiere la reforma de la Constitución y por lo tanto tampoco se hará", concluye  desesperanzadamente. 
Me sumo a lo expuesto por tan ilustres profesores y juristas, aunque mi opinión carezca de toda relevancia al respecto. Espero que ambos artículos les resulten de interés, al igual que el vídeo de origen académico que subí hace unos días al blog sobre las funciones, competencias y composición del Tribunal Constitucional español. Y sean felices, por favor, a pesar del gobierno. Tamaragua, amigos. HArendt














No hay comentarios: