viernes, 9 de marzo de 2018

[POESÍA, PINTURA, MÚSICA] Hoy, con Dionisio Ridruejo, Peter Paul Rubens y Giuseppe Verdi





Decía Walt Whitman que la poesía es el instrumento por medio del cual las voces largamente mudas de los excluidos dejan caer el velo y son alcanzados por la luz; Gabriel Celaya, que era un arma cargada de futuro; Harold Bloom,  que si la poesía no podía sanar la violencia organizada de la sociedad, al menos podía realizar la tarea de sanar al yo. Por su parte, George Steiner añadía que el canto y la música son simultáneamente, la más carnal y la más espiritual de las realidades porque aúnan alma y diafragma y pueden, desde sus primeras notas, sumir al oyente en la desolación o transportarlo hasta el éxtasis, ya que la voz que canta es capaz de destruir o de curar la psique con su cadencia. Y Johann Wolfgang von Goethe afirmaba que un hombre debe oír un poco de música, leer una buena poesía, contemplar un cuadro hermoso y si es posible, decir algunas palabras sensatas, a fin de que los cuidados mundanos no puedan borrar el sentido de la belleza que Dios ha implantado en el alma humana.

Me parecen razones más que suficientes para retomar la publicación, con un formato diferente, de la serie de entradas del blog dedicadas al tema de España en la poesía española contemporánea que tan buena acogida de los lectores tuvo hace ya unos años. Grandes poetas contemporáneos españoles, poetas del exilio exterior e interior, pero españoles todos hasta la médula, que cantaron a su patria común, España, desde el corazón y la añoranza. Poemas a los que acompaño con algunas de las más bellas arias de la historia de la ópera y de algunos de los desnudos más hermosos de la pintura universal. 

Hoy traigo al blog al poeta Dionisio Rodruejo y su poema Al fin, España en vuelo, al pintor Peter Paul Rubens y su cuadro Las Tres Gracias, y al compositor Giuseppe Verdi y el aria Teneste la promessa... Addio del passato, de su ópera La Traviataque pueden ver en este enlace o en el vídeo de más abajo, interpretada por la soprano María Callas.



***


Dionisio Ridruejo Jiménez (1912-1975) fue un escritor y político español perteneciente a la Generación del 36 o Primera generación poética de posguerra. Miembro temprano de la Falange Española de José Antonio Primo de Rivera, durante la guerra civil fue responsable de Propaganda en el bando franquista. Abrazador de un discurso abiertamente totalitario, marchó como voluntario de la División Azul durante la Segunda Guerra Mundial; a su vuelta reprochó a Franco en una carta no apostar decididamente por el fascismo.​ Resultado de sus tensiones con el régimen, fue encarcelado y llegó a exiliarse; acabaría experimentando durante la dictadura una transición ideológica que le acabó situando en posiciones críticas con la dictadura próximas a la socialdemocracia o a un liberalismo socializante. 



AL FIN, ESPAÑA EN VUELO

Y al fin, España en vuelo,
España, al fin: el mar, al fin los montes,
Ríos apresurados que se anegan,
llegando al litoral, de arena inmóvil;
valles con hondo sol entre las nubes;
crestas -¡bravura mía!- que me acogen.
La corteza terrestre conmovida
de valentía y de vigor, ​tan noble,
unida en el color que la desnuda
-oh, cuerpo de Aragón- tosca e inmóvil.
Desde la desasida y navegante
cumbre, mi España, al fin, borrando el orbe,
destruyendo con isla de hermosura
la memoria y el tiempo: terca, dócil,
escueta primavera para el alma.
¿Alguna vez no fuiste más que sueño,
sueño de serranías y de torres?
¡España, España, España, España!
Resuene siempre para mí tu nombre.


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Peter Paul Rubens (1577-1640) fue un pintor barroco de la escuela flamenca. Su estilo exuberante enfatiza el dinamismo, el color y la sensualidad. Sus principales influencias procedieron del arte de la Antigua Grecia, de la Antigua Roma y de la pintura renacentista, en especial de Leonardo da Vinci, de Miguel Ángel, del que admiraba su representación de la anatomía, y sobre todo de Tiziano, al que siempre consideró su maestro y del que afirmó «con él, la pintura ha encontrado su esencia». Fue el pintor favorito del rey Felipe IV de España, su principal cliente, que le encargó decenas de obras para decorar sus palacio.




Las tres Gracias, 1635 (Museo del Prado, Madrid)


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Giuseppe Verdi (1813-1901) fue un compositor romántico italiano de ópera del siglo XIX, el más notable e influyente compositor de ópera italiana y puente entre el belcanto de Rossini, Donizetti y Bellini y la corriente del verismo y Puccini. Fue autor de algunos de los títulos más populares del repertorio lírico, como los que componen su trilogía popular o romántica: Rigoletto, La Traviata e Il Trovatore y las obras maestras de la madurez como Aida, Don Carlo, Otello y Falstaff.



La Traviata, de Giuseppe Verdi (1853)


Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt



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[HUMOR EN CÁPSULAS] Para hoy viernes, 9 de marzo





El Diccionario de la lengua española define humorismo como el modo de presentar, enjuiciar o comentar la realidad resaltando el lado cómico, risueño o ridículo de las cosas. Pero también como la actividad profesional que busca la diversión del público mediante chistes, imitaciones, parodias u otros medios. Yo no soy humorista, así que me quedo con la primera acepción.

En la medida de lo posible iré subiendo al blog cada día las viñetas de mis dibujantes favoritos en Canarias7, El Mundo, El País y La Provincia-Diario de Las Palmas. Disfruten de ellas. 





Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: vámonos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt






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jueves, 8 de marzo de 2018

A VUELAPLUMA] Lenguas, Ley y Constitución





Goethe decía que "un hombre vale por tantos hombres cuantos idiomas posea" y, desde luego, no seré yo quien le contradiga. De ahí que los ciudadanos españoles residentes en comunidades autónomas con lengua propia puedan ser unos seres privilegiados si llegan a ser bilingües. Por consiguiente, todo lo que se haga en este sentido deber ser alabado y alentado, siempre que una política lingüística determinada no signifique a la larga la sumisión de una lengua a la otra, desvirtuándose así el objetivo del bilingüismo, escribe en El Mundo el profesor Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de ese diario.

Precisamente fue esta condenable orientación la que prevaleció durante el régimen anterior, en dónde estuvo vigente aquel estúpido eslogan de «habla la lengua del Imperio», comienza diciendo. Acabar con semejante estulticia fue uno de los objetivos que se trazaron los redactores de nuestra Constitución, cuyo Preámbulo señala ya que "la Nación española proclama su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". Razonamiento que viene perfilado ya más concretamente en el artículo 3º. Y otros artículos se refieren también, directa o indirectamente, al uso de las diferentes lenguas españolas (Arts. 2, 14, 20.3, 27.8, 148.1.17, 149.1.1 y Disposición Final).

Pues bien, en este contexto es en el que hay que plantear la solución al conflicto entre el castellano y el catalán que, como continuación a una serie de protestas, acaba de plantear el Tribunal Supremo. En efecto, ante la duda de la constitucionalidad de la Llei 7/83 de normalizació lingüística a Catalunya, aquel ha elevado ante el TC la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad. Así, un conflicto pleno de connotaciones políticas y emocionales se trata de resolver en términos estrictamente jurídicos y, por tanto, sin perjuicio de lo que acabe resolviendo el Tribunal, la argumentación que sigue se limita a un razonamiento exclusivamente conforme a Derecho. Para ello, conviene delimitar el problema: saber si, desde el punto de vista constitucional, es posible que la enseñanza, en sus diversos grados, se imparta exclusiva o fundamentalmente en catalán, lesionándose los derechos de los castellanoparlantes.

La política de inmersión lingüística que lleva a cabo actualmente la Generalitat se basa sobre todo en el artículo 14, apartados 1,2 y 5 de la citada Llei y, en consecuencia, es el precepto que debe centrar nuestra atención, cuyos contenidos los podemos exponer así: "El catalán es la lengua propia de la enseñanza en todos los niveles educativos", "los niños tienen el derecho a recibir la enseñanza primaria en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano", y "la Administración deber tomar las medidas para que la lengua catalana se use progresivamente a medida que todos los alumnos la vayan dominando". Es decir, la finalidad de esta política es llevar a cabo un bilingüismo desequilibrado en favor de la preponderancia del catalán, basándose sobre todo en la enseñanza en esta lengua de todas las materias. ¿Es constitucionalmente posible?

Sinceramente, tengo mis dudas, basándome tanto en lo que dice la Constitución como en lo que señala el propio TC interpretando la misma. En primer lugar, la Constitución establece sin ambages que todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano, mientras que es únicamente un derecho usar las otras lenguas españolas en el ámbito de la comunidad autónoma propia. La concreción constitucional de este deber se deriva no sólo de que el castellano es la lengua oficial del Estado, sino sobre todo de que, según el artículo 27.8 CE, "los poderes públicos inspeccionarán y homologaran el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes". Y precisamente la homologación básica en la enseñanza consiste en que se haga en el idioma oficial del Estado, lo que no implica, ni mucho menos, que no se enseñe también la lengua propia de las diferentes comunidades. Ciertamente, es un derecho constitucional la enseñanza del catalán, pero no la enseñanza en catalán. Y, por si hubiese dudas, el artículo 148.1.17 CE lo aclara definitivamente, al establecer que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias... "el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma".

Se dice, pues, enseñanza de la lengua y no enseñanza en la lengua, porque se trata así de una competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.1º, por lo que entonces éste deberá "regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales". La conclusión, con la Norma Fundamental en la mano, estriba en que, reconociendo al catalán como lengua propia de Cataluña, la enseñanza debe ser impartida en castellano, sin perjuicio de las horas que se decida consagrar al aprendizaje del catalán. Semejante razonamiento es el que ha venido sosteniendo hasta ahora el Constitucional, con alguna evidente equivocación, según vamos a ver. En efecto, en una primera sentencia (STC 6/82) establece que es competencia del Estado "garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales", por lo que la "Alta Inspección puede ejercitarse legítimamente para velar por el respeto a los derechos lingüísticos (entre los cuales está eventualmente, el derecho a conocer la lengua peculiar de la comunidad autónoma) y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua del Estado".Posteriormente, el TC en otras sentencias (SSTC 87/83 Y 88/87) indica que "de acuerdo con los arts. 27 y 149.1.30 de la Constitución la competencia para establecer las enseñanzas mínimas del ciclo medio de EGB corresponde al Estado, y la finalidad de tal competencia es, con toda evidencia, conseguir una formación común en un determinado nivel de todos los escolares de EGB, sea cual sea la comunidad autónoma a que pertenezcan". Y acaban señalando que "el Gobierno ha fijado unos horarios mínimos para todo el territorio nacional, y en materia lingüística los ha fijado sólo en relación con el castellano, ya que al referirse a enseñanzas mínimas en todo el Estado se ha limitado correctamente a regular la enseñanza de la única lengua que es oficial en todo su territorio y que, por tanto, debe enseñarse en todo él con arreglo de unos mismos criterios concernientes tanto al contenido como a los horarios mínimos...". Igualmente, otra sentencia (STC 82/86) vuelve a reiterar esta cuestión: «En virtud de las competencias asignadas por el artículo 149.1.1ª, el Estado puede regular las garantías básicas de la igualdad en el uso del castellano como lengua oficial ante todos los poderes públicos, así como las garantías del cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se halla la obligatoriedad de enseñanza en este idioma...».

Por último, dos sentencias más (SSTC 195/89 y 19/90) no reconocen sendos recursos de amparo en los que se reivindicaba el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación en la lengua de su preferencia, en este caso, el valenciano. Sentencias que resultan incongruentes con la doctrina anterior, porque dan por hecho la legalidad de que en la Comunidad de Valencia coexistan centros públicos de enseñanza en castellano y en valenciano cuando el Tribunal Constitucional ha venido manteniendo, como he demostrado, que la enseñanza debe realizarse siempre en castellano, sin perjuicio de que se enseñen también las otras lenguas españolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma propia. En definitiva, si nos atenemos exclusivamente al criterio de la Constitución, de los Estatutos y de la jurisprudencia constitucional, la enseñanza no puede sino impartirse en la lengua oficial del Estado, lo que no impide que se enseñen también las otras lenguas españolas. Por supuesto, se pueden alegar criterios respetabilísimos para adoptar otro sistema diferente, tanto por razones políticas como emocionales, pero desde el punto de vista constitucional, a mi juicio, no hay más interpretación que la que se ha expuesto aquí.--- El texto anterior es literalmente el mismo de un artículo que publiqué aquí el 28 de febrero de 1994, es decir, hace 24 años. Si me he decidido a republicarlo en estas horas cruciales para Cataluña y, en definitiva, para España, ha sido para demostrar que la crisis actual no es sólo la consecuencia del interés descerebrado de los separatistas catalanes, sino sobre todo de la pasividad de los distintos Gobiernos españoles, que han dejado que el golpe de Estado avanzase irremediablemente a causa de su dejadez y miopía política o, lo que es peor, en razón de que todos los Gobiernos desde 1983 hasta la fecha han puesto sus intereses particulares por encima de los nacionales. En este tiempo, los diversos Ejecutivos no se han preocupado de hacer cumplir la Constitución, las leyes y las sentencias del TC, pero, en cambio, se han doblegado a las exigencias de los nacionalistas vascos y catalanes cuando han necesitado sus votos. Lo que nos lleva a la raíz de este problema que no es otra que la anormalidad de que en el Congreso de Diputados haya en la actualidad solo tres partidos nacionales, incompletos en toda España, mientras que hay más de media docena de partidos nacionalistas que solo representan a unas fracciones regionalistas o separatistas de ciudadanos. En consecuencia, salir de la actual crisis solo será posible mediante un gran revulsivo político. Pero eso es harina de otro costal. 


Dibujo de Sean Mackaoui para El Mundo


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[DESDE LA RAE] Hoy, con el académico Francisco Brines





La Real Academia Española (RAE) se creó en Madrid en 1713, por iniciativa de Juan Manuel Fernández Pacheco y Zúñiga (1650-1725), octavo marqués de Villena, quien fue también su primer director. Tras algunas reuniones preparatorias realizadas en el mes de junio, el 6 de julio de ese mismo año se celebró, en la casa del fundador, la primera sesión oficial de la nueva corporación, tal como se recoge en el primer libro de actas, iniciado el 3 de agosto de 1713. En estas primeras semanas de andadura, la RAE estaba formada por once miembros de número, algunos de ellos vinculados al movimiento de los novatores. Más adelante, el 3 de octubre de 1714, quedó aprobada oficialmente su constitución mediante una real cédula del rey Felipe V. 

La RAE ha tenido un total de cuatrocientos ochenta y tres académicos de número desde su fundación. Las plazas académicas son vitalicias y solo ocho letras del alfabeto no están representadas —ni lo han estado en el pasado— en los sillones de la institución: v, w, x, y, z, Ñ, W, Y.

En esta nueva sección del blog, que espero tengo un largo recorrido, voy a ir subiendo periódicamente una breve semblanza de algunos de esos cuatrocientos ochenta y tres académicos, comenzando por los más recientes, hasta llegar a la de su fundador, don Juan Manuel Fernández Pacheco y Zúñiga. Pero sobre todo, en la medida de lo posible, pues creo que será lo más interesante, sus discursos de toma de posesión como miembros de la Real Academia Española. 


Continúo hoy la semblanza de los actuales y pasados miembros de la Real Academia Española con la del académico Francisco Brines (Oliva, Valencia, 1932). Elegido el 19 abril de 2001, tomó posesión de la silla "X" de la Academia el 21 de mayo de 2006 con el discurso titulado Unidad y cercanía personal en la poesía de Luis Cernuda, al que respondió en nombre de la corporación el académico Francisco Nieva.

El poeta Francisco Brines, licenciado en Derecho, Filosofía y Letras e Historia, es doctor honoris causa por la Universidad Politécnica de Valencia y ha sido lector de Literatura Española en la Universidad de Cambridge y profesor de español en la Universidad de Oxford. Pertenece a la llamada generación del 50, de la que formaron parte, entre otros, Claudio Rodríguez, Ángel González, José Agustín Goytisolo, Jaime Gil de Biedma y José Ángel Valente.

Su obra poética ha sido reconocida con numerosos galardones, entre ellos el Premio Adonais por Las brasas (1959), el Premio de la Crítica por Palabras en la oscuridad (Poesía castellana, 1967), el Premio de las Letras Valencianas (1967), el Premio Nacional de Literatura por El otoño de las rosas (Poesía, 1987), el Premio Fastenrath por La última costa (1998), el Premio Nacional de las Letras Españolas (1999), el Premio de Poesía Federico García Lorca (2007) y el Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana (2010).


Francisco Brines, en su toma de posesión académica



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[HUMOR EN CÁPSULAS] Para hoy jueves, 8 de marzo





El Diccionario de la lengua española define humorismo como el modo de presentar, enjuiciar o comentar la realidad resaltando el lado cómico, risueño o ridículo de las cosas. Pero también como la actividad profesional que busca la diversión del público mediante chistes, imitaciones, parodias u otros medios. Yo no soy humorista, así que me quedo con la primera acepción.

En la medida de lo posible iré subiendo al blog cada día las viñetas de mis dibujantes favoritos en Canarias7, El Mundo, El País y La Provincia-Diario de Las Palmas. Disfruten de ellas. 





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miércoles, 7 de marzo de 2018

[PÍLDORAS LITERARIAS] Hoy, con "Última", de Luis Britto García





La noción de brevedad ronda siempre las consideraciones sobre la minificción de los minirrelatos. Aunque la brevedad no sea, ni con mucho, el único rasgo que es necesario observar en estas brillantes construcciones verbales, resulta lógico que para el lector común, e inclusive en cierta medida para el escritor, resalte de manera especial. 

Fue, en efecto, la primera característica que llamó la atención de lectores y críticos de esta forma literaria: la que primero produjo desconcierto y, a partir de allí, admiración. Ocurre, sin embargo, que tal noción es eminentemente subjetiva. Se puede considerar breve un relato de ocho o diez páginas, pero también lo será uno de un par de páginas, e igualmente, y con mayor razón, algún texto de extensión aún menor, que podremos describir en función de un determinado número máximo de líneas o de palabras, y no de páginas ni de párrafos. 


Pesan en este sentido la tradición de una literatura, y también la implícita comparación -casi instintiva, casi subconsciente- que formulamos con otros textos que conocemos, o bien con lo que se considera cuento o relato en nuestra propia literatura o en una distinta de ella. ¿Habremos de aceptar una categoría nueva, la del microrrelato brevísimo o hiperbreve, aunque el nombre resulte redundante? ¿O bien entenderemos que hay casos en que el escritor extrema alguna de las características que también tienen otros textos de este tipo, y ese hecho es percibido por el lector como un factor de diferenciación? 

Continúo hoy la serie de píldoras literarias con el minirrelato Última, de Luis Britto García, abogado, escritor, historiador, ensayista y dramaturgo venezolano, doctor en Derecho, exalumno de L'École des Hautes Études en Sciences Sociales en París y profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. Partidario de las políticas del expresidente venezolano Hugo Chávez, ha representado al gobierno venezolano en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Les dejo con su minirrelato, que tiene trece palabras y se publicó en La otra mirada por David Lagmanovich. Dice así:

ÚLTIMA

La última muerte 
se me olvidó, 
que es como si hubiera muerto 
doblemente.





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[HUMOR EN CÁPSULAS] Para hoy miércoles, 7 de marzo





El Diccionario de la lengua española define humorismo como el modo de presentar, enjuiciar o comentar la realidad resaltando el lado cómico, risueño o ridículo de las cosas. Pero también como la actividad profesional que busca la diversión del público mediante chistes, imitaciones, parodias u otros medios. Yo no soy humorista, así que me quedo con la primera acepción.

En la medida de lo posible iré subiendo al blog cada día las viñetas de mis dibujantes favoritos en Canarias7, El Mundo, El País y La Provincia-Diario de Las Palmas. Disfruten de ellas. 





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