lunes, 28 de agosto de 2017

[A vuelapluma] Desobediencia civil





En el caso de Cataluña, a cualquier servidor público le ampara el derecho a no obedecer normas de notorio significado anticonstitucional. Han de desoírlas pública y notoriamente, dando a sus actos un hondo sentido jurídico de desobediencia civil, dice Francisco J. Laporta, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

Se está conmemorando en todo el mundo el segundo centenario del nacimiento de Henry David Thoreau, comienza diciendo. Hasta se ha vuelto a editar entre nosotros alguno de sus escritos más significativos. “La única obligación que tengo derecho a asumir es la de hacer en todo momento aquello que considero recto”. Ese mensaje explícito de vinculación de cualquier obediencia al criterio moral propio, viejo de siglos, dio sin embargo con él nacimiento a la expresión desobediencia civil, que en unas circunstancias tan particulares como las suyas, resultaba ambivalente: un grito moral contra la esclavitud y contra la guerra con México, pero también una suerte un tanto confusa de objeción a casi toda tarea de gobierno en favor de una idea libertaria y minimalista del Estado. Ya se sabe: “El mejor Gobierno es aquel que no gobierna en absoluto”. Pero lo que llega con más fuerza hasta nuestros días es esa idea básica de que la obediencia al derecho y al Gobierno es un deber que queda en suspenso cuando una exigencia moral o política de más densidad es contradictoria con ellos.

La fuerza de una convicción de conciencia puede suspender la obligatoriedad jurídica de una norma del derecho vigente. Entonces el cotidiano deber general de obediencia se ve sustituido por un deber más fuerte, contrario a él, el deber de desobediencia civil. Cómo se articula este deber y cómo se resuelven las contradicciones en él implícitas es algo que dio lugar a una literatura muy extensa y controvertida. Hasta los años setenta era prácticamente desconocida en el viejo continente. En nuestro país Jorge Malem hizo una síntesis admirable de ella. Es preciso diferenciarla con claridad de algunos parientes próximos, como la violación delictiva de normas, la resistencia política o la objeción de conciencia. Y ponerla en relación con lo que parecen ser sus antónimos, el acatamiento acrítico a la ley por el ciudadano y la obediencia debida del inferior jerárquico. No es sencillo muchas veces. Y seguramente su expresión más paradójica e interesante es la desobediencia civil mantenida en el plano del derecho como una suerte de rebelión en favor del derecho mismo.

En los sistemas constitucionales de las sociedades abiertas puede darse una desobediencia civil para proteger el derecho frente a las actuaciones de un Gobierno que lo ignora. La paradoja aquí estriba en que se desobedece el derecho para reclamar obediencia al derecho mismo. Cuando un Gobierno en principio legítimo empieza a operar al margen del derecho que le presta su legitimidad, la obediencia que se le debe como Gobierno legítimo cede ante la ilegalidad de sus actos, y el ciudadano puede desobedecerlo apelando precisamente al derecho superior que da a ese Gobierno su fundamento. En la guerra del Vietnam, los jóvenes desobedecían la ley de reclutamiento alegando que el Gobierno estaba produciéndose al margen de la Constitución.

Esta me parece ser a mí también la situación con que podemos encontrarnos en Cataluña. Un Gobierno legítimo está dando pasos deliberados para situarse fuera de la Constitución y del Estatut. Eso es lo que llaman muy expresivamente “desconexión”. Pero en términos jurídicos, desconexión no puede significar sino abandono de la legalidad. Y si se tolera pasivamente ese abandono, todos aquellos que están sometidos a las normas de ese Gobierno corren el riesgo de perder inmediatamente los derechos y las garantías de que les provee la legalidad constitucional y estatutaria ignorada. Es un supuesto claro en el que rige la idea de desobediencia civil: apelar al derecho anterior para desobedecer el “nuevo” derecho producido como consecuencia de esos actos ilegales. Creo que todo aquel que esté sometido a esa nueva legalidad tiene el derecho de hacerlo. Y en los términos estrictos que exige la noción de desobediencia civil: públicamente y sin violencia alguna.

Es la manera de presentar tácitamente ante la ciudadanía y ante el poder una demanda informal contra la ilegalidad del Gobierno. Sólo en la medida en que ese derecho a desobedecer civilmente se extienda más y más, las operaciones políticas del procés comenzarán a funcionar en el vacío y el proyecto colapsará por sí solo, como un edificio carente de cimentación. Todos los ciudadanos y servidores públicos de Cataluña están llamados por responsabilidad a ejercer ese derecho.

Por lo que respecta a la policía autonómica, el artículo 11 de su ley así lo reconoce, al afirmar que “en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes”. Cuando se excluye la obediencia debida se está ya en el espacio de la desobediencia civil. Y si eso sucede con una organización armada basada en el principio de jerarquía, no parece demasiado forzado trasladar ese mismo razonamiento a funcionarios, interventores, servidores de las agencias, trabajadores públicos en general.

Si en una organización de seguridad, armada y rígida, cabe la desobediencia para esos supuestos, con mayor razón cabrá en una organización administrativa, por jerárquica que pueda ser. Cualquier servidor público está amparado por el derecho a no obedecer normas de notorio significado anticonstitucional. Y lo mismo puede decirse por lo que afecta a los actores jurídicos más relevantes, jueces, notarios, registradores, etcétera. Todos ellos, además, tienen en sus estatutos disposiciones que les autorizan para inaplicar ese nuevo derecho ilegal. Lo que quizás cabría recordarles es que han de hacerlo pública y notoriamente, dándole a sus actos todo el hondo sentido jurídico que lleva consigo la actitud de la desobediencia civil.

Y, naturalmente, los ciudadanos y sus organizaciones sociales y profesionales. Todos ellos son titulares de ese derecho a defender sus garantías y sus leyes frente a un Gobierno o un Parlamento catalán desconectado, es decir, arbitrario e ilegal. Y es también un auténtico deber moral de ciudadanía. Porque —como escribía Thoreau— si unos cuantos miles de ciudadanos dejaran, por ejemplo, de pagar sus impuestos a un Gobierno como ese, esa no sería una conducta tan injusta e ilegal como pagarlos para sostenerlo y perpetuar su arbitrariedad. Que hagan saber pública y pacíficamente que no van a sustentar un Gobierno ilegal presidido por la improvisación y el fanatismo nacionalista, que puede llevar a Cataluña a un desastre social y moral sin precedentes, concluye diciendo.



Dibujo de Enrique Flores para El País


Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt



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La verdad es una fruta que conviene cogerse muy madura (Voltaire)

[ Política] XII Legislatura de las Cortes Generales. Agosto, 2017 (IV)





Las Cortes Generales representan al pueblo español y están conformadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. 

En los Diarios de Sesiones de las Cámaras se reflejan literalmente los debates habidos en los plenos y las comisiones respectivas y las resoluciones adoptadas en cada una de ellas. Los demás documentos parlamentarios: proyectos de ley, proposiciones de ley, interpelaciones, mociones, preguntas, y el resto de la actividad parlamentaria, se recogen en los Boletines Oficiales del Congreso de los Diputados y del Senado. 

Desde este enlace pueden acceder a toda la información parlamentaria de la presente legislatura, actualizada diariamente. Les recomiendo encarecidamente que la exploren con atención si tienen interés en ello. Y desde estos otros a las páginas oficiales de la

Casa de S.M. el Rey

Congreso de los Diputados
Senado
Presidencia del Gobierno
Tribunal Constitucional
Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial
Consejo de Estado
Boletín Oficial del Estado

Parlamento Europeo

Consejo Europeo y Consejo de la Unión Europea
Comisión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Diario Oficial de la Unión Europea

Parlamento de Canarias

Gobierno de Canarias
Cabildo de Gran Canaria
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Persiste una semana más la inactividad parlamentaria oficial, salvo la reunión de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados a petición de varios grupos parlamentarios, razón por la cual recurro de nuevo a los documentos que relatan la historia del parlamentarismo español. La publicación de "Papeles para la Historia" en la página electrónica del Congreso de los Diputados tiene como objetivo acercar a los ciudadanos la historia parlamentaria aprovechando la digitalización de los fondos del archivo de la Cámara que se ha realizado en estos últimos años.

El periodo que abarca esta historia parlamentaria desde 1810 a 1977 se ha dividido en ocho etapas formadas a su vez por las diferentes elecciones y las legislaturas comprendidas entre una elección y otra.

Los periodos desarrollado son:

I. Cortes de Cádiz 1810-1814.
II. Trienio Liberal 1820-1823.
III. Regencias y Reinado de Isabel II 1833-1868, subdividido en la 
IV. Regencia de Mar`´ia Cristina de Borbón, 1833-1840.
V. Regencia del General Baldomero Espartero, 1840-1843.
VI. Década Moderada,1844-1854.
VII. Bienio Progresista, 1854-1856.
VIII. Crisis del Moderantismo, 1856-1868.
IX. Sexenio Revolucionario, 1868-1874, con: 
IX. 1.Gobierno Provisional-Regencia del General Serrano y Gobierno de Prim.
IX. 2. Reinado de Amadeo I 
IX. 3. Primera República.
X. Restauración, 1874-1923, con:
X. 1. Reinado de Alfonso XII, 1874-1885.
X. 2. Regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena, 1885-1902.
X. 3. Reinado de Alfonso XIII, 1902-1923 
XI. Dictadura de Primo de Rivera, 1923-1930, con:
XI. 1. Asamblea Nacional, 1927-1929. 
XII. Segunda República Española, 1931-1939.
XIII. Franquismo. Cortes Españolas, 1943 -1977

Cada uno de estos periodos va introducido por un breve resumen histórico reseñando los hechos más relevantes de esos años. En el texto se muestran distintos enlaces a imágenes o documentos que pretenden ilustrar y testimoniar la historia política y parlamentaria dando además a conocer el patrimonio documental y bibliográfico del Congreso de los Diputados.

Además en cada periodo aparecen bajo la elección correspondiente los datos relativos a cada una de las legislaturas, así como el resumen o reseña, según los casos, que se publicaba al final de los índices del Diario de Sesiones. Y a continuación se enumeran los presidentes de la cámara, durante cada una de las legislaturas con un enlace al apartado referente a los mismos en la página institucional.

Los documentos seleccionados para este trabajo son sólo una pequeña muestra de los fondos del archivo. Conservados desde las Cortes de Cádiz hasta nuestros días, los documentos reunidos en el Archivo del Congreso de los Diputados pueden ser de carácter parlamentario o administrativo, reflejando la actividad y funciones de la Cámara así como su trayectoria institucional.

Continúo hoy la historia del parlamento español subiendo al blog los documentos relacionados con  el denominado Trienio liberal, que abarca el período entre 1820 y 1823.

El Trienio Liberal permite llevar a la práctica las medidas que habían surgido  en la primera experiencia de las Cortes de 1810 a 1814. Los seis años de absolutismo de Fernando VII no habían hecho olvidar el constitucionalismo de 1812, y son muchos y significativos los pronunciamientos que se suceden para poner en vigor la Constitución. Muchos de ellos fracasan y es en el descontento de un ejército acantonado en Andalucía, camino de sofocar la sublevación de América, donde el 1 de enero de 1820, Rafael del Riego proclama la Constitución en Cabezas de San Juan (Sevilla), el 1 de enero de  1820. (Oración pronunciada el 17 de septiembre de 1822 en el acto de recibir los grados de Maestro en Artes y Doctor en Leyes).

El 6 marzo de 1820 Fernando VII acepta la Constitución y, dos días más tarde, se crea una Junta Provisional Consultiva que coexiste durante cuatro meses con el gobierno provisional, conocido como el de los presidiarios, dado que la mayoría de sus miembros habían sido presos políticos en el periodo anterior.
  
Esta nueva etapa constitucional comienza con la disolución de la Junta Provisional y la convocatoria a Cortes para la elección de los diputados por  Real Decreto de 22 de marzo de 1820. La apertura de Cortes y el juramento de Fernando VII a la Constitución tiene lugar el 9 de julio de 1820. Estas Cortes tienen una composición mayoritariamente moderada que  intenta seguir el proceso de reformas liberales interrumpido en mayo de 1814, pero paulatinamente las posturas se radicalizan, formando un abanico político entre absolutistas y liberales, que a su vez se dividen entre “moderados” y “exaltados”. Los moderados frenan todas aquellas reformas de índole más democrática para limitar el alcance de la revolución. (Informe de la Comisión sobre los poderes de los diputados electos, 30 de junio de 1820). 

El primero en ser defenestrado será Rafael del Riego a través de la decisión del marqués de las Amarillas, ministro de Guerra, de disolver el Ejército de la Isla. Riego llega a Madrid para hablar con el Rey y dirigirse a las Cortes y la anécdota de unas entonaciones del Trágala en una representación teatral a la que asistía fue suficiente para acusarle de instigar una sublevación republicana. Entre los meses de agosto y septiembre de 1820 se encadenan las medidas que comprometen la libertad tan anhelada por los liberales veinteañistas.

El 1 marzo de 1821, en la apertura de la segunda Legislatura, tiene lugar el famoso discurso de la coletilla, pronunciado por Fernando VII, en el que critica a todo el gabinete del ejecutivo, que tras ser cesado da paso a un nuevo Gobierno.

En esta legislatura de 1821 cuando se tramita de nuevo la libertad de imprenta, en esta ocasión para juzgar a los diputados por abusos de la misma: Decreto sobre el modo de juzgar a los diputados por abusos de libertad de imprenta.

El punto culminante lo marca la semana de los sucesos del 6 al 7 julio de 1822, cuando se produce una nueva intentona golpista por parte de Fernando VII. El golpe del 7 de julio de  1822 da el poder a los liberales exaltados que, sin embargo, no van a actuar con decisión por temor a poner en crisis todo el sistema. 

Las potencias de la Santa Alianza deciden en el Congreso de Verona acabar con el sistema constitucional español, vigente desde 1820. Luis XVIII de Francia anuncia el 28 de enero de 1823 la formación de un poderoso ejército conocido como Los Cien Mil Hijos de San Luis que, dirigidos por el Duque de Angulema, invaden la península: Carta del Duque de Angulema al Rey Fernando VII sobre la libertad de la familia Real y la ocupación de Cádiz por los franceses.

En sesión del día 11 de junio de 1823 se declara al Rey demente para obligarlo a ir con las Cortes a Cádiz. El 29 de septiembre, las Cortes deciden dejar libre al Rey. Comienza otra etapa absolutista, de 1823 a 1833, denominada la Década Ominosa

De la Década Ominosa se conserva en el ACD la carta manuscrita de José María Torrijos en un expositor con motivos fúnebres y militares. La escribió poco antes de ser fusilado en una playa malagueña el 11 de diciembre de 1831. La carta impresa forma parte de los fondos de Gobierno interior de la Cámara.

Testimonio de otro personaje liberal de la década absolutista es el cuadro que se conserva en el Palacio del Congreso de los Diputados sobre Mariana Pineda en capilla antes de ser llevada al cadalso (pintado por Juan Antonio de Vera Calvo, 1862). La heroína había nacido en Granada en 1804 y fue ejecutada el 26 de mayo de 1831.






Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt



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[Humor en cápsulas] Para hoy lunes, 28 de agosto de 2017





El Diccionario de la lengua española define humorismo como el modo de presentar, enjuiciar o comentar la realidad resaltando el lado cómico, risueño o ridículo de las cosas. Pero también como la actividad profesional que busca la diversión del público mediante chistes, imitaciones, parodias u otros medios. Yo no soy humorista, así que me quedo con la primera acepción, y en la medida de lo posible iré subiendo al blog cada día las viñetas de mis dibujantes favoritos. Las de hoy con Morgan en Canarias7; Ricardo en El Mundo; Forges, Peridis y Ros en El País; y Montecruz y Padylla en La Provincia-Diario de Las Palmas. Disfruten de ellas. 




Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt




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domingo, 27 de agosto de 2017

[A vuelapluma] ¿Conviene parar el Brexit?





Las especulaciones sobre una posible suspensión del Brexit han crecido desde hace ya tiempo, alentadas por una constatación de los cada vez más evidentes costes que Reino Unido podría afrontar fuera de la Unión, dice en un reciente artículo Carlos Closa Montero, profesor de Investigación del Instituto de Políticas y Bienes Públicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en Madrid.

En junio de este año, Donald Tusk reflejaba esa posibilidad, presentada como un “sueño” y parafraseando a John Lennon: “You may say I am a dreamer but I’m not the only one”. Pero, ¿es posible realmente detener el proceso del Brexit? Desde un punto de vista legal, es posible aunque también complicado. Hasta marzo de 2019, Reino Unido podría, oficialmente, comunicar que retira su notificación de retirada (que es la que activa el proceso).

Llegados a este punto, parece sin embargo que esta no podría ser una decisión puramente unilateral y los 27 tendrían que consentir en que Reino Unido permaneciese en la Unión. Este acuerdo es necesario para, como mínimo, neutralizar la interpretación puramente mecánica del artículo 50 que estipula que los tratados cesarán de aplicarse al Estado que comunica su decisión de retirarse al cabo de dos años. Probablemente, el Consejo Europeo tendría que buscar, en ese escenario, alguna fórmula legal que permitiese sortear ese automatismo; por ejemplo, una decisión que interpretase el artículo 50 o una extensión ad infinitum de la negociación del acuerdo de retirada lo que equivaldría a crear una especie de pertenencia en una situación de limbo. No muy elegante, no muy fino desde el punto de vista legal, pero políticamente eficaz (y, en este caso, la política predomina).

Pero más allá de las posibilidades legales, el cálculo político debería gobernar tal decisión. ¿Es realmente un sueño para la Unión Europea que Reino Unido reconsidere su decisión? ¿Le conviene a la UE detener el Brexit y reintegrar a Reino Unido? La respuesta afirmativa no es tan evidente como pueda parecer. Por una parte, la salida de Reino Unido implicará costes también para la UE. Pero en las negociaciones de retirada, la UE cuenta con una posición bastante más fuerte que la británica, por lo que es previsible que el acuerdo de relaciones futuras refleje mejor las prioridades de la propia UE. Si el escenario a la Noruega (con participación en el mercado único, adoptando la totalidad de la normativa europea pero sin voz ni voto en su adopción y contribuyendo al presupuesto comunitario) acaba triunfando, la UE puede disfrutar de bastantes de las ventajas de la pertenencia de Reino Unido a la UE sin gran parte de sus inconvenientes. Y esta es la segunda consideración a tener en cuenta: ¿cuáles son las desventajas políticas de detener el Brexit y mantener a Reino Unido dentro de la UE? Por una parte, el anuncio de la retirada ha influido positivamente en la recuperación del impulso integrador adormecido en los últimos tiempos, bajo un liderazgo franco-alemán rejuvenecido. Aún sin levantar grandes expectativas, los 27 parecen ahora más dispuestos a explorar el reforzamiento de su cooperación en ámbitos como la defensa o la unión monetaria y económica. La vuelta de Reino Unido al club podría amenazar esta dinámica y no solo por la tradicional actitud reticente de los Gobiernos británicos hacia los progresos en la integración.

En la situación actual, la profunda fractura creada por el referéndum y el Brexit en la sociedad británica parece lejos de cerrarse y sería de esperar que la batalla agónica sobre la pertenencia a la Unión continuase en un escenario de detención del Brexit y mantenimiento de la pertenencia. Peor aún, el actual Gobierno británico y, por extensión, el partido conservador, no ofrece ninguna fiabilidad como socio responsable dentro de la UE, si se juzga por el comportamiento tenido hasta el momento en la negociación del Brexit. Y lo mismo se aplica al partido laborista, abonado subrepticiamente a las tesis del Brexit “duro” (la ruptura de vínculos con la Unión).

La vuelta de Reino Unido a la Unión es deseable a medio y largo plazo. Pero la UE, que es una unión de Estados, no debe ser una cárcel para aquellos que quieran ejercer su soberanía. Por ello, también es esencial que aquellos que quieran ser miembros del club entiendan precisamente en qué consiste el ejercicio de la soberanía en el globalizado siglo XIX. El objetivo de la UE debe ser garantizar la prosperidad de sus ciudadanos y actuar conforme a sus valores, no acomodar los vaivenes de una clase política irresponsable. A pesar de sus innumerables contribuciones al proyecto europeo, concluye diciendo el profesor Closa, a día de hoy nada demuestra que la UE vaya a ser un sitio peor sin Reino Unido.



Theresa May, primera ministra británica



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[Tribuna de prensa] Lo mejor de la semana. Agosto, 2017 (IV)






Les dejo con los Tribuna de prensa que durante esta semana pasada he ido subiendo a Desde el trópico de Cáncer. Espero que les resulten interesantes, y que como decía Hannah Arendt les inviten a pensar para comprender y comprender para actuar. La vida, a fin de cuentas, no va de otra cosa que de eso. Se los recomiendo encarecidamente. Son estos:

Domingo, 20 de agosto:
Sangre derramada, por Mario Vargas Llosa.
De Glasgow a Barcelona, por Josep María Fradera.
¿Y si no hubiera solución al terror?, por Rubén Amón.

Lunes, 21 de agosto:
La lucidez del marxismo, por Luis Martínez.
Queremos libertad, por Ana Merino.
En la burbuja del fanatismo, por José Andrés Rojo.

Martes, 22 de agosto:
Une y perderás, por Víctor Lapuente Giné.
Las noticias en la democracia del espectador, por Rosario G. Gómez.
Al salón, por Arcadi Espada.

Miércoles, 23 de agosto:
Miedos, por Sandra León.
Crimen y culpa, por Manuel Jabois.
No llores por Barcelona, por Francesc de Carreras.

Jueves, 24 de agosto:
Esconder al Rey, por Eduardo Álvarez.
¡No es el islam!, por Antonio Elorza.
El valor de la irritación, por Alberto Penadés.

Viernes, 25 de agosto:
Nunca es buen momento para Rajoy, por Berna González Harbour.
Verdades, por Jorge M. Reverte.
Musulmanes en España, por Riay Tatari.

Sábado, 26 de agosto:
Ruinas, por Julio Llamazares.
Extraña seducción, por Máriam Martínez-Bascuñán.
La carcoma, por Manuel Arias Maldonado.


Y desde los enlaces de más abajo pueden acceder a algunos de los diarios y revistas más relevantes de España y del mundo, actualizados continuamente. Espero que los disfruten:

The Washington Post (EUA)
El País (España)
Le Monde (Francia)
The New York Times (EUA)
The Times (Gran Bretaña)
Le Nouvel Observateur (Francia)
Chicago Tribune (EUA)
El Mundo (España)
La Vanguardia (España)
Los Angeles Times (EUA)
Canarias7 (España)
El Universal (México)
Clarín (Argentina)
L'Osservatore Romano (Vaticano)
La Voz de Galicia (España)
NRC (Países Bajos)
La Stampa (Italia)
Frankfurter Allgemeine Zeitung (Alemania)
Le Figaro (Francia)
Tages Anzeiger (Suiza)
Komsomolskaya Pravda (Rusia)
Excelsior (México)
Die Welt (Alemania)
El Nuevo Herald (EUA)
Revista de Libros (España)
Letras Libres (España)
Claves de Razón Práctica (España)
Cuadernos para el diálogo (España)
Litoral (España)
Jot Down (España)
Real Instituto Elcano (España)
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España)
Der Spiegel (Alemania)
The New Yorker (EUA)
Política Exterior (España)
Cidob (España)
Concilium (España)
Le Monde Diplomatique (Francia)
Le Nouvel Afrique (Bélgica)
Time (EUA)
Life (EUA)
Revista Española de Ciencia Política (España)
Cambio16 (España)
Jeune Afrique (Francia)
Tiempo (España)
Historia y Política (España)
Newsweek (Estados Unidos)
Nature (Estados Unidos)
Historia National Geographic (España)
Paris Match (Francia)
Instituto Nacional de Estadística (España)
Para terminar, les dejo con los reportajes de El País con las mejores imágenes del 2016, las treinta fotos más representativas de los 40 años de vida del periódico, las fotos ganadoras del World Press Photo 2017, y las 12 fotos del año de National Geographic. Y como siempre, las mejores fotos de la semana que termina en El País. 



Campamento de refugiados. Universidad Pantheon-Assas, París


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El Diccionario de la lengua española define humorismo como el modo de presentar, enjuiciar o comentar la realidad resaltando el lado cómico, risueño o ridículo de las cosas. Pero también como la actividad profesional que busca la diversión del público mediante chistes, imitaciones, parodias u otros medios. Yo no soy humorista, así que me quedo con la primera acepción, y en la medida de lo posible iré subiendo al blog cada día las viñetas de mis dibujantes favoritos. Las de hoy con Morgan en Canarias7; Ricardo en El Mundo; Forges, Peridis y Ros en El País; y Montecruz y Padylla en La Provincia-Diario de Las Palmas. Disfruten de ellas. 





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