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miércoles, 16 de septiembre de 2015

[Política] Sobre la reforma de la Constitución. Tres opiniones distintas





Viñeta de Forges


Esta entrada es continuación premeditada y alevosa de la del pasado día 9, titulada "Sobre la reforma de la Constitución. Cuestiones previas". Y si aquella se centraba sobre todo en las cuestiones previas de procedimiento que deberían abordarse a la hora de plantear cualquier posible (y deseable y necesaria) reforma de la Constitución de 1978, esta de hoy se centra ya en cuestiones más concretas. Por ejemplo las que han planteado en estos días tres personalidades del mundo académico, político y profesional: Joseba Arregi (1946), ensayista y exconsejero del gobierno vasco; José María Ruiz Soroa (1947), abogado y exprofesor universitario; y Gabriel Tortella (1936), economista e historiador.

El artículo de Joseba Arregi se titula, también, "Cuestiones previas". Fue publicado en el diario El Mundo el pasado día 1 y comienza diciendo que desde el momento en el que el PP parece haber asumido la necesidad y la posibilidad de la reforma de la Constitución -aunque últimas voces parecen restringir dicha posibilidad-, todo apunta a que en la próxima legislatura los partidos políticos presentes en la cámara de los diputados van a tratar de buscar los acuerdos necesarios para iniciar el proceso de alguna reforma constitucional. Pero la imperiosa necesidad de reforma, que para muchos es evidente, viene acompañada de la distancia insuperable que parece existir entre las distintas propuestas de reforma que se manejan en los distintos partidos. Y pudiera ser que el fruto de tanto debate al final no sea otro que el de una nueva frustración colectiva, algo que debiera evitarse a toda costa.

Para ello no estará de menos analizar y tratar de aclarar, sigue diciendo, algunas cuestiones previas. La primera, rememorar en qué consiste la constitución de una comunidad política o nación política, que para él es transformar lo que es una realidad histórica contingente y particular, por medio del sometimiento al imperio del derecho, en una comunidad política, superadora de contingencias e identidades culturales particulares, y por ello tendencialmente universal. 

La segunda de las cuestiones previas para que cualquier proceso de reforma de la Constitución pueda tener visos de éxito, añade, es reconocer que todos los que participan en el acuerdo básico constituyente son acreedores a la misma legitimidad democrática. No tiene sentido proceder, dice, a una reforma de la Constitución, a consolidar la nación política ya constituida, si uno de los partidos básicos del sistema desconfía radicalmente de la fidelidad constitucional del otro partido básico, y si éste cae permanentemente en la tentación de negar legitimidad democrática al primero.

La tercera cuestión previa consiste en deslindar lo que debe entrar en el proceso de reforma y lo que no, y tener muy claro lo que implica que una determinada cuestión entre o no entre en la reforma: lo que el Estado nunca puede hacer, y lo que el Estado no puede dejar de hacer.

El segundo artículo al que hago referencia, el de José María Ruiz Soroa, se publicó el pasado 14 de agosto en el diario El País bajo el título de "Iguales y diferentes", y se inicia con una rotunda declaración de principios cuando dice que conviene no perder de vista que el reto del presente no es tanto el admitir que España es plurinacional como el tomar conciencia, con todas las consecuencias, de que igual o más plurinacionales son las naciones que reclaman su reconocimiento. Se ha instalado en el discurso público acerca de la reforma constitucional del sistema territorial, dice, una especie de falsa alternativa, la que pretende contraponer la exigencia de igualdad ciudadana con la constatación bastante obvia de que las partes que componen eso que llamamos España son diferentes entre sí, en algún caso muy diferentes, tanto en lo histórico como en lo político, en lo cultural como en lo institucional. Por eso, el dogma políticamente correcto de los reformistas es el de que igualdad sí… pero respetando la diferencia. Esa pretendida dicotomía entre igualdad y diferencia, añade, es en términos directos y claros, un error conceptual craso, ya que el antónimo de la igualdad no es la diferencia, sino la desigualdad. Y el contrario de la diferencia no es la igualdad sino la homogeneidad. Por lo que contraponer igualdad y diferencia como si fueran vasos comunicantes, de manera que a más de una menos de la otra, es un dislate.

Igualdad y diferencia, continúa diciendo, son conceptos que pertenecen a lenguajes diversos. El de diferencia es un término descriptivo, que hace referencia a una realidad empírica: las personas, y las regiones también, son muy diversas entre sí en muchos de sus rasgos vitales. En cambio, la igualdad que proclaman las leyes pertenece al lenguaje normativo: no pretende describir un hecho, sino prescribir un concreto tipo de trato. Cuando la ley dice que todos los ciudadanos somos iguales no pretende describir una realidad, ni pretende convertirnos de facto en seres homogéneos idénticos unos a otros, sino que enuncia un valor: a pesar de que somos de hecho diferentes, debemos ser tratados todos por igual, con arreglo a una norma universal que abstrae cualquier diferencia contingente. La garantía de la diferencia como hecho se encuentra, añade, en la igualdad como derecho: podemos ser empíricamente diferentes, ajustar nuestra vida a los valores y pautas culturales que deseemos, precisamente porque todos somos tratados por igual en lo público, sin tomar esas diferencias como criterios normativos que exigieran un trato desigual por el mero hecho de existir. Es de observar, dice, que la diferencia que se proclama hace siempre referencia a lo colectivo, mientras que la igualdad lo hace a lo individual: la diferencia la poseen los pueblos y las tierras mientras que la igualdad es una exigencia (sobre todo y ante todo) de ciudadanía. Mientras las personas no se vean discriminadas en su estatus ciudadano básico, ningún reparo puede ponerse a cuanta diferencia quiera encontrarse en los marcos colectivos en que habitan.

Las regiones, comunidades, Estados o naciones componentes de España —aplique el lector el nombre a su gusto— dice, pueden ser todo lo diferentes que la historia o la voluntad de sus habitantes les hayan hecho, pueden tener un idioma vernáculo y un Derecho Privado o Público propio, una institucionalidad tradicional u otra: esto es un hecho que no se puede sino respetar. Pero todos sus habitantes deben ser tratados con el criterio de la igualdad en sus derechos como ciudadanos: ninguna persona puede ostentar más o mejores derechos que otra por el solo hecho de ser vecino de uno u otro lugar. Puede ser diferente pero no puede ser privilegiado. 

Es irónico, concluye su artículo, que quienes más invocan la diferencia o diversidad como título para desconocer la igualdad ciudadana son precisamente quienes más porfiadamente se hacen los ciegos ante la diversidad interna de su propia nación, o emprenden costosas políticas de construcción nacional para acabar con ella y lograr una sociedad culturalmente homogénea. Por eso, planteado correctamente, el reto del presente no es tanto el admitir que España es plurinacional como el tomar conciencia, con todas las consecuencias, de que igual o más plurinacionales y diversas son las naciones que reclaman su reconocimiento, por lo que no puede entregarse a las élites locales la competencia exclusiva y excluyente para reconstruirlas como si fueran densas y homogéneas bolas de billar. Ninguna sociedad moderna lo es ni puede ya llegar a serlo.

El tercer artículo al que hago referencia, el de Gabriel Tortella, apareció publicado en el diario El Mundo de hoy miércoles con el título "Dos referéndum para Cataluña". Muy crítico con el gobierno de la Generalidad de Cataluña, el ilustre profesor catalán señala que resulta obvio que muchos catalanes consideran la Constitución como algo que no va con ellos, porque realmente, no va con ellos. Es cierto, añade, que la Constitución española, como la de cualquier otro país, menos la inglesa -que, por no estar escrita, es como de chicle-, no prevé la autodeterminación de sus regiones o provincias. No obstante, dice, la situación política de Cataluña ha alcanzado tales niveles de conflictividad que la simple remisión a los preceptos constitucionales no parece convincente a una parte sustancial de la población catalana. Hay una razón muy clara, continúa diciendo, para que esto sea así, y se trata de algo que es responsabilidad de los gobiernos españoles, de Felipe González en adelante. Esta razón es que, desde que Jordi Pujol alcanzó el poder y, especialmente, desde que el caso 'Banca Catalana' se cerró en falso, por medio de una demostración de demagogia multitudinaria y victimismo rampante a finales de mayo de 1984, los gobiernos españoles firmaron un pacto tácito con el entonces 'molt honorable' por el cual ellos no interferirían en la política interior de la Generalitat mientras esta no se manifestara abiertamente separatista. Tal falta de interferencia implicaba el renunciar a hacer cumplir la Constitución y muchos otros aspectos de la legislación española, incluidas las resoluciones judiciales, incluso, en algunos casos, las del Tribunal Constitucional.

En virtud de todo esto, sigue diciendo, a uno le parece cuando menos comprensible que muchos catalanes, aunque sus padres la hubieran votado masivamente, consideren la Constitución española como algo que no va con ellos; realmente, no va con ellos, y los gobiernos españoles así parecen haberlo aceptado. Venirles ahora a los catalanes con que la Constitución no permite un referéndum de autodeterminación les puede parecer un pretexto arbitrario y otra muestra de opresión. "¿Si no se cumple el artículo 3, por qué ha de cumplirse el 2?", pueden preguntarse con cierta razón. De este atolladero no se sale con más pasividad. El nacionalismo se retroalimenta y a ello contribuyen las concesiones, el apaciguamiento y el 'dolce far niente'. 

Ha llegado la hora de la verdad, la hora de que los separatistas catalanes afronten las consecuencias reales de sus exigencias. Si quieren referéndum, que lo tengan, concluye, pero en condiciones previamente pactadas con el Estado: la pregunta tiene que ser clara, y la mayoría por la independencia tiene que ser también clara: un 60% del censo electoral y un 75% de los votantes. Y el referéndum debe ir precedido de un año, al menos, en que los unionistas tengan armas informativas con las que hacer frente al bombardeo propagandístico al que los separatistas, con el apoyo de la Generalitat, han sometido a la población durante años y años. Ahora bien, sigue diciendo, como esto no está previsto en la Constitución, se necesita un referéndum previo, de acuerdo con el Art. 92, en que el pueblo español se pronuncie sobre la admisibilidad de un referéndum catalán con estas características. Y, en el caso muy probable de victoria del 'no', el Gobierno español debería comenzar a exigir el cumplimiento de la legalidad española en Cataluña, pero el gobierno español debiera poner todos los medios legales a su alcance a favor del sí, y en cualquier caso, cumplir su juramento de velar, en todo momento por la aplicación de toda la ley en toda España, porque esa es la esencia de la democracia y el buen gobierno.

Nada que objetar por mi parte a lo expuesto por tan ilustres opinantes. En todo caso, recomendarles la lectura íntegra de los textos citados en los enlaces de más arriba. 

Y ahora, como decía Sócrates, "Ιωμεν", nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt 




Viñeta de Peridis



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miércoles, 9 de septiembre de 2015

[Política] Sobre la reforma de la Constitución. Cuestiones previas








Antes de entrar en materia conviene asumir como premisa previa que la estupidez, en política, suele ser consecuencia de la ignorancia preñada de soberbia. En las discusiones acerca de la necesaria reforma de la Constitución de 1978, que nadie en su sano juicio pone en duda salvo el gobierno del PP, hay estupidez, ignorancia y soberbia a raudales.

Vayamos por partes. El artículo 167 de la Constitución establece que para una reforma parcial y limitada de la misma, por ejemplo, como las llevadas a cabo para aprobar las dos únicas modificaciones que esta ha tenido desde su promulgación, es necesario el voto favorable del 60% de cada Cámara, es decir, del Congreso y del Senado. 

Si el Senado no aprobase la reforma remitida por el Congreso, o la modificara, se constituiría una comisión paritaria de congresistas y senadores que elaborarían un texto consensuado común que volvería a someterse a votación, en las mismas condiciones, tanto en el Congreso como en el Senado. 

Si tampoco ese texto obtuviese el acuerdo del 60% del Senado, pero sí hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del mismo, el Congreso podrá votarlo de nuevo y aprobarlo si obtiene al menos el voto favorable del 67% de la Cámara.

Ni que decir tiene que si al inicio de todo el proceso la propuesta de reforma no hubiera obtenido en el Congreso el voto favorable del 60% de los diputados, no hay reforma y el texto queda desechado.

Esas son las condiciones para una reforma parcial. Si lo que se pretende es una reforma total de la Constitución, es decir, elaborar una Constitución de nueva planta, o una parcial que afecte al Título Preliminar de la misma; a la Sección Primera (De los derechos fundamentales y libertades públicas) del Capítulo II del Título I; o al Título II (De la Corona), la cuestión se agrava. 

El artículo 168 de la Constitución establece que, en ese caso, la decisión de proceder a esa reforma total o agravada de la Constitución deberá ser aprobada (y que quede claro que hablamos solo de la decisión de proceder a esa reforma, no de aprobarla) por los dos tercios (el 67%) de cada Cámara (Congreso y Senado), momento tras el cual las Cortes Generales serán disueltas y se procederá a convocar elecciones generales a Cortes.

Las nuevas Cortes Generales que salgan de esas elecciones deberán, a continuación, y por ese orden:

1. Aprobar por mayoría del 67% de cada Cámara la necesidad de reforma total o parcial de la Constitución.

2. Elaborar y aprobar la reforma parcial o la nueva Constitución por la misma mayoría del 67% tanto en el Congreso como en el Senado.

3. Someter el texto aprobado a referéndum nacional.

Ante lo expuesto, me parece que conviene pararse un momento ante tanta palabrería insustancial como la que se oye o se lee y recapitular sobre el asunto en cuestión.

A mí, que no soy constitucionalista, pero sí amante de la teoría política y del derecho constitucional, se me plantean algunas cuestiones que me parecen de interés.

La primera, es que hay que ponerse de acuerdo previamente en si queremos una reforma de la Constitución parcial, una reforma profunda de la misma, o una nueva Constitución. La segunda, es que hay que ponerse de acuerdo en qué se quiere reformar y para qué. La tercera, es que hay que ponerse de acuerdo en cuándo iniciamos esa reforma. Y la cuarta, saber con quienes contamos para promoverla.

Lo que sigue a continuación son solo opiniones personales mías al respecto, y en todo caso, un mero esbozo. Pienso que hay que ir a una reforma agravada de la Constitución (la que se recoge en el artículo 168 de la misma) que aborde como mínimo una reforma en profundidad del sistema electoral; incluya nuevos artículos (o perfeccione los existentes) sobre derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; modifique la estructura territorial del Estado (Título VIII de la Constitución) y establezca con claridad las competencias de este y de las comunidades autónomas; modifique el título dedicado a la Justicia y al Tribunal Constitucional; establezca un Senado que, de verdad, represente a las Comunidades y Ciudades Autónomas; y cree y establezca nuevos mecanismos de control, absolutamente necesarios, del gobierno por parte de las Cortes Generales; y por último, que regule las competencias del Rey como Jefe del Estado y establezca la modificación del orden sucesorio actual. Seguro que hay más, pero estas son las que me parecen prioritarias.

Eso en cuanto a las dos primeras cuestiones. En cuanto a la tercera, es decir, el cuándo proceder a esa reforma constitucional, está claro que hay que esperar a la constitución de las nuevas Cortes Generales que salgan de las elecciones previstas para diciembre de este año. A partir de ahí, se podrían ir planteando reformas parciales de la Constitución que no exigieran el procedimiento agravado del artículo 168. Y para las que sí lo exigieran, plantearse el estudio de esas reformas a un plazo mínimo de dos o tres años que permitieran buscar un acuerdo o consenso suficiente entre las fuerzas políticas presentes en el parlamento para poder proceder a votar su necesidad a mediados de 2018, disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas que ratificaran la decisión de reforma y la llevara a cabo. Y en cuanto a la cuarta cuestión, resulta imposible saber a ciencia cierta que configuración parlamentaria van a arrojar las próximas Cortes, pero en todo caso parece claro que ni izquierda, ni centro ni derecha cuentan, ni van a contar, con escaños suficientes para llevar a cabo reforma alguna por sí solos. El acuerdo previo, al menos en lo fundamental, resulta absolutamente necesario; de ahí lo de tomarse las cosas con cierta calma y no pifiarla de nuevo por las prisas.

Así pues, señoras y señores diputados; señoras y señores senadores; señoras y señores de la oposición; señoras y señores del gobierno; profesores; académicos; intelectuales; escritores; artistas; empresarios y trabajadores de todas clases; señoras y señores; españolas y españoles; ciudadanas y ciudadanos..., ¿por qué no nos ponemos ya a trabajar en ello? 

Y ahora, como decía Sócrates, "Ιωμεν", nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt 





Viñeta de Forges





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jueves, 30 de julio de 2015

[A vuelapluma] La Constitución: Una reforma necesaria



Viñeta de Forges



No hace falta haber leído a Heráclito (535-484 a.C.) para darse cuenta de que todo fluye, que nunca podemos bañarnos dos veces en el mismo río, y que todo lo existente está en un proceso de cambio incesante de nacimiento y destrucción al que nada escapa. Incluso las constituciones. Hasta la española de 1978. La constitución vigente, que ha prestado grandes servicios, ya no es suficiente para garantizar nuestros derechos. Estamos obligados a fijar nuevas reglas que limiten el poder, también el financiero, y devuelvan la eficiencia a nuestros dirigentes. Lo dice, entre otros muchos, el profesor Antonio Rovira, catedrático de Derecho Constitucional y director del Máster en Gobernanza y Derechos Humanos (Cátedra J. Polanco/Fundación Santillana), de la Universidad Autónoma de Madrid, en un artículo que ayer publicaba el diario El País, bajo el título de "Cambio y Constitución". Una reforma en la que todas las fuerzas políticas, las de siempre y las emergentes, parecen estar de acuerdo, al menos en su oportunidad y necesidad, que no en su alcance. Todas, menos el gobierno nacional y el partido que lo sustenta. 

Dice el profesor Rovira que la necesidad lo determina todo. Que somos la única especie que para poder vivir tiene forzosamente que decidir, elegir y competir. Y esta necesidad se ha convertido en nuestra categoría diferenciadora y nos ha forzado a organizarnos y a fabricar el Derecho, un conjunto de palabras, de reglas que inventamos para poder defendernos, para poder mantenernos. Que la verdad en Derecho, dice, es verdad porque nos interesa, y que por eso no hay ningún Estado sin Derecho aunque solo el Estado de Derecho, la democracia, viene regulada y sometida a una norma superior que nos dice quién puede ejercer el poder y en qué condiciones, cómo se hacen las leyes y cuáles son nuestros poderes. Así, continúa diciendo, la Constitución es un producto nuestro, demasiado nuestro: parcial, imperfecto, caprichoso y siempre interesado, que debe cambiar porque sus palabras también envejecen y se desgastan como cualquier otra materia. Lo mismo que pensaba Heráclito hace veinticinco siglos.

La Constitución es como el agua o el oxígeno, una herramienta, añade, no un fin; un instrumento que no tiene nada de trascendente. Un pacto, un contrato social que institucionaliza un determinado orden que será justo si sirve para realizar los derechos. Por eso la Constitución o la ley a toda costa no tiene sentido, porque lo primero debe ser la persona, todo lo demás son medios e instrumentos.

Por eso, continúa diciendo, hace apenas una generación los ciudadanos nos tomamos muy en serio y consensuamos la mejor, la más eficiente Constitución de nuestra historia. Pero todo lo que tiene un principio tiene un final. Por ejemplo, dice, la forma de elección de nuestros representantes, necesaria y adecuada para consolidar la democracia tras décadas de dictadura, ya no nos representa ni nos sirve, y las dotadas y caras instituciones de garantía han dejado de ser comisiones de control para convertirse en instrumentos de los partidos y del Gobierno al que deberían vigilar, pues están a sus órdenes, pendientes de sus intereses e instrucciones.

El "príncipe" de cada partido, añade, designa a los diputados y senadores que nombran directa o indirectamente a los miembros del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, al Defensor del Pueblo…,  y a gran parte de la Administración central, autonómica y local, y también a los consejeros de empresas públicas, del Banco de España… Esto ocurre hoy, cuando es más necesario que nunca poner freno al caciquismo y clientelismo de la función pública, entre otras cosas porque oculta y facilita la corrupción. Por eso, el cambio también implica sacar a los amigos y familiares de los cargos públicos y eliminar los privilegios de aquellos partidos políticos que han recibido dinero de forma ilimitada de cajas y bancos que salvamos de la quiebra con nuestros impuestos. 

Por supuesto que sabemos, añade, que la Constitución por sí sola no puede cambiar la realidad, que no resuelve los problemas, pero qué duda cabe de que sí nos dice quién puede y debe hacerlo. Hay que fijar nuevas reglas que limiten el poder, también financiero, y devuelvan la eficiencia a nuestros dirigentes y la confianza en nuestros representantes. Necesitamos como el agua un cambio constitucional creíble y que esté por encima de “todos”. Los cambios, concluye, casi nunca son voluntarios; los cambios suelen ser inevitables y necesarios y siempre los impulsan los que no están bien, los que más los necesitan. Y hay que abordarlos, sin los tradicionales extremismos, que son la mejor forma de eludir los compromisos. Tan peligroso es no afrontar la situación como afrontarla desde la perspectiva apocalíptica del que se consuela divulgando sus frustraciones diciendo que no merece la pena hacer nada, que no hay remedio, que no hay solución, porque sí las hay, aunque parciales y temporales… Todo se construye a trozos. Y porque como decía Heráclito, no hay nada inmutable y todo cambia...

Y ahora, como decía Sócrates, "Ιωμεν", nos vamos. Sean felices, por favor. Tamaragua, amigos. HArendt




Constitución Española




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viernes, 5 de junio de 2015

[Política] Sobre la reforma de la Constitución. Un debate político y jurídico




Congreso de los Diputados (Madrid)



El pasado 27 de enero de 2015, en CaixaForum Madrid, se celebró una Jornada de debate organizada por Revista de Libros en la que destacados intelectuales españoles trataron de responder a una serie de cuestiones relacionadas con la situación actual del Estado español: Crisis de la democracia representativa, desafección ciudadana hacia la política, deterioro institucional, etc., así como con una eventual futura reforma de la organización territorial del mismo (el Estado autonómico en su vertiente competencial, financiera e institucional). En esta compleja hora de España en la que predomina el ruido a veces ensordecedor de los opinadores de todo, se echa en ocasiones en falta el parecer bien fundado y la argumentación sosegada.  

Es en ese contexto en el que se ha de entender esa jornada de debate en la que participaron Manuel Aragón, exmagistrado del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid; Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela; Francesc de Carreras Serra, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona; Ángel de la Fuente Moreno, director de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada; Juan José López Burniol, ensayista y notario; Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid; Félix Ovejero Lucas, profesor de Filosofía Política de la Universidad de Barcelona; Álvaro Rodríguez Bereijo, expresidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid; y Francisco Rubio Llorente, exvicepresidente del Tribunal Constitucional, expresidente del Consejo de Estado y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. 

En el enlace de más arriba pueden acceder ustedes a los vídeos que registraron íntegramente todas las intervenciones habidas y un resumen de texto con lo más interesante de cada una de ellas. 

Para este blog y para su autor, es un enorme placer reproducir este debate tan necesario y tan importante en unos momentos en que, como se dice al comienzo de esta reseña los gritos, pitidos y sandeces que algunos emiten en ejercicio de lo que entienden como libertad de expresión, no dejan oír las palabras de quienes de verdad tienen algo que decir.

Sean felices por favor, y ahora, como también decía Sócrates, "Ιωμεν": nos vamos. Tamaragua, amigos. HArendt





Palacio del Senado (Madrid)





Entrada 2308
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