La Justicia vista por Forges
El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Justicia, Carlos Lesmes, ha defendido este viernes durante su intervención ante la Comisión de Justicia del Congreso "que solo un nuevo modelo de organización permitirá que la Justicia sea más eficiente" y ha invitado a los grupos parlamentarios a abrir un debate que aborde las reformas estructurales pendientes.
De auténtico cáncer de la democracia ha definido "Desde el trópico de Cáncer" desde sus primeras bocanadas a la Justicia, o para ser precisos, a la organización de justicia española. Si se permite opinar a un lego en la materia, que quizá precisamente por eso, por ser lego, ve el asunto sin excesivas anteojeras corporativas, me permito sugerir al presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Justicia y a los legisladores, sintetizadas, la adopción de algunas de las propuestas expresadas con anterioridad por quien esto suscribe:
1. Suprimir los juzgados de instrucción a todos los niveles. La instrucción de los procesos corresponde a los fiscales, no a los jueces. A los jueces les corresponde aplicar la ley y defender los derechos de las partes, de todas, no de una de ellas, por cualificada que esta sea.
2. Suprimir todos los tribunales colegiados, a todos los niveles y convertirlos en tribunales unipersonales. En primera instancia todos los procesos se dilucidan ante el juez ordinario unipersonal que corresponda. Esta medida se aplicaría igualmente a las Audiencias Provinciales, que desaparecerían, y a la Audiencia Nacional, que pasaría a estar conformada, como tribunal especializado, por tribunales unipersonales.
3. Establecer en la ley las condiciones taxativas en que, en función del propio hecho o de la cuantía económica del mismo, una sentencia se puede recurrir ante la instancia judicial superior. Estas solo serían dos: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, y en su caso, el Tribunal Supremo de Justicia.
4. Establecer el juicio por jurado (puro, sin intervención del juez) de manera generalizada para todos los procesos penales y aquellos civiles que por su cuantía económica determine la ley.
5. El Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma actuaría como última instancia judicial ante cuestiones de Derecho emanadas de su propio ordenamiento jurídico, sin posibilidad alguna de recurso posterior.
6. El Tribunal Supremo de Justicia solo vería los recursos de casación determinados por la ley, de forma restrictiva, y aquellos otros que decida asumir como propios a efectos de unificación de criterios jurisprudenciales una vez agotadas todas las instancias judiciales previas. La decisión de admitir el recurso, a petición de las partes, correspondería a una sala especial del Supremo distinta de aquella que hubiera de resolverlo.
7. Centralizar la administración de justicia y sus tribunales ordinarios en las capitales de provincia y en las aquellas ciudades que la ley determine.
8. Tanto los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas como el Tribunal Supremo de Justicia funcionarían mediante salas de tribunales colegiados de tres jueces.
9. En cualquier caso todos los procesos serían gratuitos para las partes, a salvo lo que determinen las sentencias sobre el pago de las costas cuando observen mala fe por parte de los litigantes.
Respecto a las otras cuestiones relevantes del asunto que plantea el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Justicia, como las de elección, permanencia y formación de los jueces, no tengo criterio formado, así que, de momento, opto por el silencio.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas G.C.
Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt
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La verdad es una fruta que conviene cogerse muy madura (Voltaire)