jueves, 15 de enero de 2026

EL ESTADO QUE ME AMÓ

 







En el sexto y último de los artículos preliminares que Kant propuso para una paz perpetua entre Estados, se prohíbe estrictamente el espionaje, el uti exploratoribus, que Kant tilda de «arte infernal». La prohibición, de acuerdo con Kant, debía mantenerse vigente incluso en tiempo de guerra pues de otro modo habría una pendiente resbaladiza, «no podría nunca ajustarse la paz –señala– y las hostilidades degenerarían en guerra de exterminio» (La paz perpetua). Lo escribe el filósofo Pablo de Lora en su artículo El Estado que me amó (Revista de Occidente, núm. 536, 11/01/2026), que reproduzco a continuación.

Vana pretensión la del filósofo de Königsberg, comienza diciendo, –amén de augurio falto de respaldo suficiente– que choca con el peso de la historia: del espía Caleb, comisionado por Moisés para explorar las posibilidades de asentarse en Canaán, hasta el doble agente Aldrich Ames, pasando por Thomas Edward Lawrence, el célebre Lawrence de Arabia, de quien Alejandro Molina escribe en este número –«Las múltiples vidas del soldado Shaw»–, por citar tan sólo algunos exponentes, el espionaje no encuentra descanso. Pero, además, esa prohibición kantiana se sostiene difícilmente si tenemos en cuenta las muchas razones morales –si bien de naturaleza «consecuencialista»– que justifican disponer de información que el «enemigo» no desea que se conozca y que, precisamente por ello, resultará útil, valiosa. De esta forma podemos, de la mano de Cécile Fabre (2022), caracterizar la actividad de espiar que resulta jurídica, política o moralmente más relevante por controvertida, aunque los contornos –por ejemplo, entre el espía y el detective, como bien pone de manifiesto Mercedes Cebrián en «De la gabardina al gadget: cuando espiar era un oficio elegante», o, contemporáneamente, entre las labores de «consultoría» y las del espionaje– no son siempre fáciles de demarcar.

Razón de Estado y espionaje justificado. No por casualidad, Maquiavelo, Grocio o Hobbes consideran el uti exploratoribus como parte del arte de la guerra, o cubierto por el ius in bello o por la «razón de Estado», respectivamente, y, así, con el nacimiento del Estado moderno, los embajadores, mensajeros, peregrinos o mercaderes que ejercían las labores de «información» son sustituidos por una maquinaria burocrática, como tantas otras piezas funcionales del engranaje estatal (Fabre, 2022, p. 12): los «fondos reservados» que tanto han dado que hablar en España son prueba elocuente de ello. Pues bien, en ese contexto, frente al absolutismo kantiano y como parte de un paradigma revisionista de la doctrina de la guerra justa pujante en los últimos años (así, por todos: McMahan, 2009), Cécile Fabre ha argüido que espiar está moralmente permitido, o es incluso obligatorio, en función de la causa; señaladamente, la protección de los derechos humanos o la prevención o disminución de la afectación de aquéllos en el contexto de las relaciones internacionales. Además, la actividad del espionaje ha de ser necesaria, proporcional y efectiva, como el uso mismo de la fuerza durante la guerra –de nuevo las exigencias del ius in bello grociano–.

Así, no hay justificación posible para las actividades que desarrolló a favor de la Unión Soviética el arriba mencionado Aldrich Ames, pues se movió por dinero; pero los engaños o confusiones que deliberadamente sembraron los dobles espías alemanes durante la Segunda Guerra Mundial en sus comunicaciones desde Inglaterra acerca del tino o desacierto de los misiles V-1 o V-2 lanzados contra Londres para, así, poder mantener su reputación y que siguieran siendo útiles para los británicos, incluso al precio de causar más víctimas británicas inocentes, tenían el noble objetivo de terminar derrotando al Tercer Reich (Burri, 2020). De manera muy parecida, como detalla en su análisis Julius Ruiz –«La quinta columna en la Guerra Civil española: mito y realidad»–, la existencia de esa «quinta columna» –un servicio de espionaje y fuerza de choque interna en pro de la sublevación franquista– que carcomía el noble propósito de la defensa de la República y su esfuerzo para que «no pasara» el fascismo, fue el eficaz expediente para justificar las matanzas de Paracuellos y otros desmanes de los republicanos durante la Guerra Civil.

El espía y la «trampa de miel». El espía que nos conmueve o intriga, el que repugna a la conciencia deontológica de corte kantiano pero también ejerce irresistible atractivo, no es el mero fisgón que microfilma el documento tras infiltrarse en las líneas o instalaciones enemigas cual James Bond, sino el traidor, el que hace del engaño, la deshonestidad, la simulación y la manipulación de otros su oficio, arte incluso; el que explota sagazmente la condición humana en beneficio de su noble causa informativa. Bajo ese paradigma ha pasado al panteón del espionaje un Kim Philby, por poner un ejemplo indudable, pero también las que han sabido pulsar la tecla de las pulsiones más primarias de su víctima y fuente de inteligencia: el placer sexual.

Dalila, valiéndose de sus «armas de mujer», descubre para los filisteos dónde radica la fuerza de Sansón, y desde ella, hasta Anna Chapman, la «007 rusa» infiltrada en los cenáculos y círculos de poder neoyorquinos, pasando por la célebre Mata Hari1 o Christine Keeler2, son muchas las mujeres que han tendido con gran eficacia la «trampa de miel», que acostumbra a decirse en la jerga del espionaje.

¿Y ellos? Haberlos haylos y los ha habido, aunque son menos conocidos y han inspirado menos. Roald Dahl, uno de los escritores de literatura juvenil más aclamados de la historia, usó sus artes de seducción para, siendo empleado de la Embajada británica en Washington, obtener información de importantes mujeres de la alta sociedad estadounidense, de inclinación pro-alemana, y así promover la causa británica durante la Segunda Guerra Mundial (Conant, 2009). Pero también disponemos de un caso más reciente y cercano en el tiempo y en la distancia, del que quisiera dar cuenta en lo que resta.

El espionaje, la inteligencia o contrainteligencia en general, necesariamente coloca a sus agentes en la posición de tener que quebrantar la ley, normas penales incluidas. En el límite, como también se ha reflejado en la novela o en el cine, los espías infiltrados, actuando como se les supone, o sometidos a pruebas internas con las que la organización infiltrada trata de detectar «topos», tienen que comportarse como «ellos», matando incluso. En casos menos extremos habrán de penetrar ilícitamente en archivos o sistemas informáticos, acceder a documentos reservados, hurtarlos o robarlos con fuerza en las cosas (escalar, romper puertas o ventanas, usar ganzúas o llaves falsas, como señala el artículo 239 del Código Penal) si fuera necesario. Pues bien, vale la pena preguntarse si, cuando utilizan la «trampa de la miel» para obtener información, cometen, en alguna de sus múltiples variantes, un delito contra la libertad e indemnidad sexual de su víctima.

La agresión sexual y el alcance del engaño. La pregunta sólo sorprende si se desconoce el contexto normativo en el que hoy se caracteriza la agresión sexual, una caracterización y una tipificación que, como se acostumbra a decir con lema manido, «pone el consentimiento –el de la presunta víctima– en el centro». Así, el artículo 178.1 del Código Penal que, tras la reforma operada por la conocida como «ley del sólo sí es sí», establece el tipo básico, reza:

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Los hechos que merecen atención son sencillos de exponer: D.H.P., policía nacional infiltrado en movimientos sociales vinculados al independentismo en Cataluña con la misión de recabar información, había mantenido relaciones sexuales con varias de las activistas a las que había conocido en el curso de sus labores de espionaje. Tiempo después, una vez fue desvelada su condición, esas mujeres acusaron al policía de haber cometido un delito de abusos sexuales, pues de haber conocido su identidad no habrían consentido a las relaciones que mantuvieron con él. Cabría incluso sostener que, si la encomienda por parte del poder público a su funcionario consistía específicamente en tender la «trampa de miel» para así ganarse la confianza de los miembros del grupo y obtener más y mejor información, el Estado podría aparecer como autor mediato del delito, si bien, como antes he apuntado, habría una exculpación posible dado el fin perseguido, común al resto de esas actividades de espionaje e información que de ordinario suponen quebrantamientos del ordenamiento jurídico.

Resulta, pues, fácil de aprehender la razón por la cual, al menos prima facie, el espía que tiende la «trampa de miel» pudiera ser un agresor sexual: el consentimiento que recaba está viciado por el (su) engaño3. De nuevo Roald Dahl puede venir al rescate: en su delicioso cuento «El gran cambiazo» –«The Great Switcheroo»– que publicó originalmente en la revista Playboy, en 1974, dos maridos se conjuran para acostarse con la mujer del otro, para lo cual se informan primero de los específicos gustos y preferencias amatorias de ambas. Aprovechan la noche y el hecho de que están dormidas y se cuelan en la cama ajena. El genial giro de la historia es que, a pesar de haberse olvidado la lección y haberse desplegado el haz de destrezas propias, la esposa del amigo goza como no había gozado antes. ¿Ha sido violada, pues, de haberse propuesto el amigo de su marido «con luz y taquígrafos», no habría consentido?

La licitud de una relación sexual depende del consentimiento, lo que, al modo de un interruptor, troca en permitido lo que está prima facie prohibido; en una concepción clínica o contractual de tal consentimiento en materia sexual, todos los elementos que hubieran sido decisivos para que se consintiera a esa interacción podrían igualmente determinar que la relación deba considerarse ex post como un supuesto de agresión si finalmente no se dan: así ocurriría en la relación sexual a cambio de precio si el cliente no paga a la prostituta tras el servicio recibido.

Pero más allá de los elementos «objetivos», piénsese en los subjetivos, en todas las capas de la identidad que harían declinar la propuesta y que son susceptibles de ser ocultadas con menos artificiosidad o fortuna que en el cuento de Dahl para así obtener, ora explícita ora implícitamente, el consentimiento: de la religión profesada a la propia condición sexual biológica, pasando por el nivel de ingresos o la afiliación política, más de uno y una pueden arrepentirse, incluso repudiar(se), por haberse encamado con quien creían musulmán y era judío; rico pero en realidad pobre; marxista y a fin de cuentas neoliberal, o, para nuestro caso, «indepe» y que resultó ser policía del «Estado opresor».

El problema de este planteamiento es que, como he tratado de argumentar en otro lugar (2019), toda forma de seducción sería en el límite un vicio del consentimiento, con lo que no habría espacio conceptual posible para la sexualidad lícita. Junto a ello, hacer depender la validez del consentimiento de cualesquiera aspectos –subjetivos u objetivos–, que la ahora presunta víctima de una agresión sexual tenga por decisivos, genera consecuencias groseras, entre otras, la banalización de la agresión sexual por indiferenciación (Coca Vila, 2023), cuando no una generalizada inseguridad jurídica. Piénsese en quien alegue haber sido víctima de una violación porque, en realidad, su amante, frente a lo que dijo o deslizó, si está casado, o su potencia viril está mediada por la Viagra y «así cualquiera».

Quizá la salida de este laberinto nos exige dar un paso atrás y preguntarnos: ¿a qué consentimos cuando tenemos relaciones sexuales? ¿En qué consistió el ejercicio de la autonomía sexual de esas mujeres que ex post facto (o más bien «acto») acusan al policía-espía de violación? Y es que parecería obvio que una cosa es engañar o traicionar sobre lo que se ha explicitado que se va a desear y rechazar en el transcurso de la relación sexual, y otra muy distinta no desvelar las características de la identidad de quien además sabe que, de ser desveladas, provocarían que no se consintiera. Lo segundo, me parece a mí, sólo podría suponer un reproche cuando existe el riesgo de causar un daño –piénsese en quien es portador del virus del sida y lo oculta– pero no así cuando simplemente se frustran expectativas si resultase que lo que las motivó forma parte de alguna de esas formas de «hipocresía civilizatoria», y más en el contexto de las relaciones sexuales; de la cosmética sobre nuestros defectos, la brillantina espolvoreada sobre nuestras virtudes, las alzas que enaltecen nuestra estatura moral, todo lo que nos exhibe en nuestra mejor versión frente a los demás y que circulan en la vida civil a lomos de un entramado de reglas y convenciones sociales que admiten el uso de esos maquillajes, y que no imponen a nadie la obligación de develar lo que pudiera ser causa de rechazo.

Así pues, las activistas independentistas, como las damas de la alta sociedad estadounidense a las que Roald Dahl engatusó, no consintieron más que a relacionarse sexualmente con un hombre que en ese momento juzgaron deseable; el objeto de su consentimiento no incluía, además, «tener relaciones sexuales con quien no sea un espía del Gobierno británico o un infiltrado de la Policía española». Así lo ha manifestado expresamente la Audiencia Provincial de Barcelona que, mediante Auto de 29 de julio de 2024, ha dado carpetazo al asunto mediante la inadmisión de la querella presentada por las activistas independentistas. Y por supuesto, no hay deber ninguno de revelar esa condición por parte de quienes luego son tenidos como posibles autores del delito de agresión sexual; y menos aún si resultaba que tal desvelamiento frustraba su labor como informantes para un fin que, se me antoja, se alineaba con bienes y derechos importantes.

Cuestión distinta es el engaño o la ocultación sobre la identidad nominal tal y como ocurre en el cuento de Dahl (Coco Vila, 2023), aunque tal vez las presuntas víctimas, lejos de reprochar al marido fake, celebrarán el «gran cambiazo». Quién sabe si quizá también, en su fuero interno, esas querulantes activistas despechadas. P. de L.












ENTRADA NÚMERO 9714

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