Antes de entrar en materia conviene asumir como premisa previa que la estupidez, en política, suele ser consecuencia de la ignorancia preñada de soberbia. En las discusiones acerca de la necesaria reforma de la Constitución de 1978, que nadie en su sano juicio pone en duda salvo el gobierno del PP, hay estupidez, ignorancia y soberbia a raudales.
Vayamos por partes. El artículo 167 de la Constitución establece que para una reforma parcial y limitada de la misma, por ejemplo, como las llevadas a cabo para aprobar las dos únicas modificaciones que esta ha tenido desde su promulgación, es necesario el voto favorable del 60% de cada Cámara, es decir, del Congreso y del Senado.
Si el Senado no aprobase la reforma remitida por el Congreso, o la modificara, se constituiría una comisión paritaria de congresistas y senadores que elaborarían un texto consensuado común que volvería a someterse a votación, en las mismas condiciones, tanto en el Congreso como en el Senado.
Si tampoco ese texto obtuviese el acuerdo del 60% del Senado, pero sí hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del mismo, el Congreso podrá votarlo de nuevo y aprobarlo si obtiene al menos el voto favorable del 67% de la Cámara.
Ni que decir tiene que si al inicio de todo el proceso la propuesta de reforma no hubiera obtenido en el Congreso el voto favorable del 60% de los diputados, no hay reforma y el texto queda desechado.
Esas son las condiciones para una reforma parcial. Si lo que se pretende es una reforma total de la Constitución, es decir, elaborar una Constitución de nueva planta, o una parcial que afecte al Título Preliminar de la misma; a la Sección Primera (De los derechos fundamentales y libertades públicas) del Capítulo II del Título I; o al Título II (De la Corona), la cuestión se agrava.
El artículo 168 de la Constitución establece que, en ese caso, la decisión de proceder a esa reforma total o agravada de la Constitución deberá ser aprobada (y que quede claro que hablamos solo de la decisión de proceder a esa reforma, no de aprobarla) por los dos tercios (el 67%) de cada Cámara (Congreso y Senado), momento tras el cual las Cortes Generales serán disueltas y se procederá a convocar elecciones generales a Cortes.
Las nuevas Cortes Generales que salgan de esas elecciones deberán, a continuación, y por ese orden:
1. Aprobar por mayoría del 67% de cada Cámara la necesidad de reforma total o parcial de la Constitución.
2. Elaborar y aprobar la reforma parcial o la nueva Constitución por la misma mayoría del 67% tanto en el Congreso como en el Senado.
3. Someter el texto aprobado a referéndum nacional.
Ante lo expuesto, me parece que conviene pararse un momento ante tanta palabrería insustancial como la que se oye o se lee y recapitular sobre el asunto en cuestión.
A mí, que no soy constitucionalista, pero sí amante de la teoría política y del derecho constitucional, se me plantean algunas cuestiones que me parecen de interés.
La primera, es que hay que ponerse de acuerdo previamente en si queremos una reforma de la Constitución parcial, una reforma profunda de la misma, o una nueva Constitución. La segunda, es que hay que ponerse de acuerdo en qué se quiere reformar y para qué. La tercera, es que hay que ponerse de acuerdo en cuándo iniciamos esa reforma. Y la cuarta, saber con quienes contamos para promoverla.
Lo que sigue a continuación son solo opiniones personales mías al respecto, y en todo caso, un mero esbozo. Pienso que hay que ir a una reforma agravada de la Constitución (la que se recoge en el artículo 168 de la misma) que aborde como mínimo una reforma en profundidad del sistema electoral; incluya nuevos artículos (o perfeccione los existentes) sobre derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; modifique la estructura territorial del Estado (Título VIII de la Constitución) y establezca con claridad las competencias de este y de las comunidades autónomas; modifique el título dedicado a la Justicia y al Tribunal Constitucional; establezca un Senado que, de verdad, represente a las Comunidades y Ciudades Autónomas; y cree y establezca nuevos mecanismos de control, absolutamente necesarios, del gobierno por parte de las Cortes Generales; y por último, que regule las competencias del Rey como Jefe del Estado y establezca la modificación del orden sucesorio actual. Seguro que hay más, pero estas son las que me parecen prioritarias.
Eso en cuanto a las dos primeras cuestiones. En cuanto a la tercera, es decir, el cuándo proceder a esa reforma constitucional, está claro que hay que esperar a la constitución de las nuevas Cortes Generales que salgan de las elecciones previstas para diciembre de este año. A partir de ahí, se podrían ir planteando reformas parciales de la Constitución que no exigieran el procedimiento agravado del artículo 168. Y para las que sí lo exigieran, plantearse el estudio de esas reformas a un plazo mínimo de dos o tres años que permitieran buscar un acuerdo o consenso suficiente entre las fuerzas políticas presentes en el parlamento para poder proceder a votar su necesidad a mediados de 2018, disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas que ratificaran la decisión de reforma y la llevara a cabo. Y en cuanto a la cuarta cuestión, resulta imposible saber a ciencia cierta que configuración parlamentaria van a arrojar las próximas Cortes, pero en todo caso parece claro que ni izquierda, ni centro ni derecha cuentan, ni van a contar, con escaños suficientes para llevar a cabo reforma alguna por sí solos. El acuerdo previo, al menos en lo fundamental, resulta absolutamente necesario; de ahí lo de tomarse las cosas con cierta calma y no pifiarla de nuevo por las prisas.
Así pues, señoras y señores diputados; señoras y señores senadores; señoras y señores de la oposición; señoras y señores del gobierno; profesores; académicos; intelectuales; escritores; artistas; empresarios y trabajadores de todas clases; señoras y señores; españolas y españoles; ciudadanas y ciudadanos..., ¿por qué no nos ponemos ya a trabajar en ello? Y ahora, como decía Sócrates, "Ιωμεν", nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt
1 comentario:
Bien tratado....
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