Es evidente que los aniversarios me ponen sentimental. Lo prueba el hecho incontrovertible de recientes entradas del blog, como las dedicadas a Hannah Arendt o el presidente Kennedy, por citar solo dos ejemplos.
Mañana, 6 de diciembre, se cumplen treinta y siete años de la aprobación de la Constitución de 1978 en referéndum y no podía dejar pasar la ocasión para ajustar algunas cuentas al respecto: sobre sus evidentes virtudes; sus también evidentes, con el paso del tiempo, defectos; la necesidad, también evidente, de reformas puntuales pero ineludibles; las falacias y mentiras que encierran muchas críticas a la misma; y por último, un poco de información documental. Esto último es deformación profesional académica. Y es que la lealtad debida a la Constitución, no puede cegar nuestro entendimiento: ha llegado la hora de reformarla.
En cuanto a las virtudes de la Constitución de 1978 seré brevísimo: ha garantizado a los españoles la época más esplendorosa de su historia en cuanto a progreso social y libertades civiles y políticas; no solo la más espléndida, también la más duradera. Y ese es un hecho incontrovertible que no admite discusión, por muchas sombras que le quieran poner al periodo, que haberlas haylas, como las meigas en Galicia, o las brujas en esta mi tierra mágica de Canarias.
Algunos de sus defectos, que el paso de los años ha dejado al descubierto, están clarísimos: un sistema electoral y partidista que no responde a las necesidades de los ciudadanos, cada vez más alejados de la política y más cabreados con sus representantes y con las propias instituciones; una administración de justicia que no funciona; un régimen autonómico que hace aguas por todas partes ante el "salto hacia la nada" de los nacionalismos y el inmovilismo suicida del gobierno de la nación; un senado que no sirve ni cumple su función de representación territorial; y una corrupción galopante a todos los niveles producto del maridaje incestuoso del poder económico-financiero con el poder político. Sí, me doy cuenta de que lo dicho son manchurrones de brocha gorda, pero es que ni yo soy un fino pintor ni esto es un tratado académico.
Soluciones posibles, también a brochazo grueso, una reforma parcial pero profunda de la Constitución, desde luego, ya, bastante más profunda que la perfilada por el dictamen del Consejo de Estado en 2006, a estas alturas absolutamente superado.
Es imprescindible una reforma radical del funcionamiento de los partidos, que obligue a estos, constitucionalmente, a financiarse de manera absolutamente transparente y con publicidad de sus cuentas; a dotarse de órganos de control independientes de sus ejecutivas; a celebrar elecciones primarias obligatorias para la elección de todos sus cargos internos así como de sus candidatos a los órganos representativos, a todos los niveles; y a celebrar congresos a fecha fija, donde la dirección responda de su actuación ante sus respectivos afiliados.
Es imprescindible una reforma del sistema electoral general en la que el principio rector sea la ineludible e indelegable responsabilidad de los elegidos ante sus electores. Y para ello, sería necesario relegar el sistema electoral proporcional al olvido y establecer un sistema electoral mayoritario simple a dos vueltas, en distritos electorales uninominales. Y eso a todos los niveles: municipal, autonómico y nacional.
Es imprescindible una reforma de la administración de justicia en la que los jueces se encarguen única y exclusivamente de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, dejando la instrucción de los procedimientos a los fiscales, absolutamente independientes en su función de los órganos políticos. Y por supuesto, el establecimiento del "jurado puro" (sin intervención de los jueces) como único órgano competente para determinar la culpabilidad o inocencia de los imputados en procesos penales y de corrupción, y en aquellos civiles que por su naturaleza así determinen las leyes.
Pero también se hace necesaria una reforma en profundidad del titulo VIII de la Constitución, en clave federal, que establezca y determine taxativamente cuales son las competencias indelegables de carácter estatal, y deje todas las demás a lo que decidan los respectivos Estatutos de Autonomía; los mecanismos de financiación, colaboración y cooperación de las Comunidades autónomas con el Estado; que garantice la igualdad civil y política y los derechos reconocidos por la Constitución a todos los españoles en todo el territorio nacional y la supremacía de las leyes estatales sobre cualquier ley autonómica, y de la Constitución nacional sobre las constituciones o estatutos autonómicos y sobre cualquier ley.
El Senado, como cámara de representación territorial, debería estar conformado por los gobiernos de las respectivas entidades autónomas, con un número ponderado de votos para cada una de ellas en función de su población, de manera similar a como se organiza y funciona el Consejo de Ministros de la Unión Europea, y sus competencias y facultades, legislativas y de cualquier otro tipo, determinadas explícitamente en la Constitución.
Sobre el Tribunal Constitucional entiendo que debería limitar su función a la estricta defensa de la Constitución frente a cualquier ley o acto de gobierno contraria a la misma, y a la defensa de los derechos fundamentales establecidos en ella, una vez agotadas todas las vías procesales ordinarias. En cuanto al nombramiento de sus miembros bien podría ser por designación real (a propuesta del Gobierno, lógicamente), con la aprobación cualificada y agravada de las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre juristas de reconocido prestigio, y con mandato vitalicio, o hasta su renuncia voluntaria o impedimento físico apreciado por el propio Tribunal Constitucional y aceptado por las Cortes.
Sobre la erradicación de la corrupción política de la vida pública está todo por hacer. Y no creo que haya recetas mágicas para solucionarla: ¿Transparencia y publicidad obligada constitucional y legalmente de todos los actos y contratos de las administraciones públicas y en su funcionamiento interno? Bien, ¿y cómo se hace eso?
Un poco de historia sobre la Constitución de 1978 y su proceso de la elaboración tampoco está de más. Y para eso, nada mejor que recurrir a los documentos. Por ejemplo, el diario El País mantiene permanentemente actualizado un impresionante dosier con miles de documentos sobre la Constitución, actualizado diariamente desde mayo de 1976, que pueden ver en el enlace de más arriba, con noticias, artículos de opinión, entrevistas y reportajes que ponen al día el estado de la cuestión.
Desde este otro enlace de la página web del Congreso de los Diputados pueden ustedes acceder a las notas y minutas de la ponencia que elaboró el anteproyecto de constitución, a los Diarios de Sesiones de las respectivas comisiones constitucionales del Congreso y del Senado que debatieron el proyecto constitucional y de los plenos de ambas cámaras; al dictamen de la comisión mixta Congreso-Senado que dio forma al texto final del proyecto de Constitución; y al de la sesión conjunta de las Cortes Generales de 27 de diciembre de 1978 en la que el Rey sancionó solemnemente la Constitución. Y en este otro, al Boletín Oficial del Estado, extraordinario, de 29 de diciembre de 1978, en el que se publicó el texto oficial de la Constitución.
Y desde estos dos últimos enlaces que siguen a continuación pueden acceder al texto comentado, artículo por artículo, de la Constitución de 1978 y a los textos, íntegros, de todas las Constituciones, anteriores a la actual, que han estado vigentes en España, desde la de 1812 a la de 1931.
Aludo de pasada a algunas de las falacias que en contra de la Constitución de 1978 se vienen repitiendo machaconamente. Algunas de una simpleza tal que caen por su propio peso.
Primera: La Constitución fue elaborada a espaldas del pueblo español por los continuadores del régimen franquista sin contar para nada con él. Vamos con unos datos elementales: la constitución es elaborada y aprobada después de amplísimos debates por unas cámaras legislativas producto de las primeras elecciones libres celebradas en España desde 1936, tres años después de muerto el general Franco, en las que participan todos los partidos políticos libremente. Sometida a referéndum nacional obtiene 17.873.301 votos favorables (el 87,87% de los votantes, que equivalen al 67,71% del censo electoral), 1.400.505 votos en contra (el 7,89% de los votantes, que equivalen al 5,25% del censo electoral), 632.902 votos en blanco y 133.786 votos nulos. Los hechos son los hechos, como decía el camarada Lenin, y todo lo demás, opiniones. Y lo que hay que respetar es el derecho a opinar, no la opinión misma.
Segunda: La mayoría de los españoles que votaron la Constitución de 1978 ya no viven, y los que no pudieron votar entonces tienen derecho a votar ahora una nueva Constitución. ¿Por qué?, me pregunto yo en mi cándida ignorancia. La Constitución de Estados Unidos es de 1789, la de Suiza de 1848, la de Nueva Zelanda de 1853, la de Canadá de 1867, y la del Reino Unido (que no tiene ni siquiera constitución) tiene su origen en una disposición real de 1215. De los veintiocho Estados de la Unión Europea catorce de ellos tienen Constituciones anteriores a 1978, una de ellas del siglo XIX (Luxemburgo). ¿Ustedes perciben especialmente cabreados a los ciudadanos vivos de esos países por no haber votado sus Constituciones vigentes? ¿Sí?... Pues yo no, la verdad, pero no vamos a discutir por eso.
Tercera: La forma monárquica del Estado fue impuesta, otra vez, a espaldas de los españoles. Perdón, pero no cuela. Conviene recordar que los partidos de izquierda y algunos nacionalistas propusieron en el debate parlamentario de la Constitución la forma republicana de gobierno. Está en los Diarios de Sesiones. Perdieron todas las votaciones al respecto. Y el resultado del referéndum fue el qué fue, así que guste o no la forma monárquica de la jefatura del Estado en España es legítima, legal y constitucional y está aprobada por el pueblo español. ¿Eso convierte en ilegítima la propuesta de una forma de Estado republicana? En absoluto: los partidos que defiendan la misma que lo propongan en sus programas electorales, obtengan representación parlamentaria suficiente para aprobarlo en las Cortes Generales y someterlo a referéndum. Y Dios (y los españoles) dirán lo que estimen oportuno, pero dejen de dar la tabarra con el tema, por favor, que resulta cansino... Porque así, y no de otra manera, es como funciona la democracia.
Cuarta (o tercera-bis): La forma monárquica de Estado convierte a los ciudadanos en súbditos. Perdón, una vez más, pero tampoco cuela. ¿De verdad ustedes se atreverían a decirles eso a británicos, daneses, suecos, noruegos, holandeses, belgas, luxemburgueses, canadienses, australianos, neozelandeses, etc., etc.?... Todos ellos son democracias con forma monárquica de Estado. ¿Siguen pensando que es verdad, que británicos, daneses, suecos, noruegos, holandeses, belgas, luxemburgueses, canadienses, australianos, neozelandeses y un largo etcétera, son súbditos y no ciudadanos de sus respectivos Estados?... ¿Sí? Pues allá cada cual, pero no me vale.
Concluyo mi personal manera de homenajear a la Constitución que a todos nos ampara con este vídeo en el que pueden ver y escuchar, interpretada por el grupo musical Jarcha, la canción icono de aquellos no tan lejanos años de mediados de los 70: "Libertad sin ira". Un lema que no nos vendría mal recuperar, sobre todo lo de "sin ira". Feliz día de la Constitución, y hasta el próximo aniversario, que esperemos ya celebrar con una Constitución renovada. Y termino como debí comenzar, con un emocionado ¡Viva la Constitución!
Y ahora, como decía Sócrates, "Ιωμεν", nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt