jueves, 8 de marzo de 2018

A VUELAPLUMA] Lenguas, Ley y Constitución





Goethe decía que "un hombre vale por tantos hombres cuantos idiomas posea" y, desde luego, no seré yo quien le contradiga. De ahí que los ciudadanos españoles residentes en comunidades autónomas con lengua propia puedan ser unos seres privilegiados si llegan a ser bilingües. Por consiguiente, todo lo que se haga en este sentido deber ser alabado y alentado, siempre que una política lingüística determinada no signifique a la larga la sumisión de una lengua a la otra, desvirtuándose así el objetivo del bilingüismo, escribe en El Mundo el profesor Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de ese diario.

Precisamente fue esta condenable orientación la que prevaleció durante el régimen anterior, en dónde estuvo vigente aquel estúpido eslogan de «habla la lengua del Imperio», comienza diciendo. Acabar con semejante estulticia fue uno de los objetivos que se trazaron los redactores de nuestra Constitución, cuyo Preámbulo señala ya que "la Nación española proclama su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". Razonamiento que viene perfilado ya más concretamente en el artículo 3º. Y otros artículos se refieren también, directa o indirectamente, al uso de las diferentes lenguas españolas (Arts. 2, 14, 20.3, 27.8, 148.1.17, 149.1.1 y Disposición Final).

Pues bien, en este contexto es en el que hay que plantear la solución al conflicto entre el castellano y el catalán que, como continuación a una serie de protestas, acaba de plantear el Tribunal Supremo. En efecto, ante la duda de la constitucionalidad de la Llei 7/83 de normalizació lingüística a Catalunya, aquel ha elevado ante el TC la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad. Así, un conflicto pleno de connotaciones políticas y emocionales se trata de resolver en términos estrictamente jurídicos y, por tanto, sin perjuicio de lo que acabe resolviendo el Tribunal, la argumentación que sigue se limita a un razonamiento exclusivamente conforme a Derecho. Para ello, conviene delimitar el problema: saber si, desde el punto de vista constitucional, es posible que la enseñanza, en sus diversos grados, se imparta exclusiva o fundamentalmente en catalán, lesionándose los derechos de los castellanoparlantes.

La política de inmersión lingüística que lleva a cabo actualmente la Generalitat se basa sobre todo en el artículo 14, apartados 1,2 y 5 de la citada Llei y, en consecuencia, es el precepto que debe centrar nuestra atención, cuyos contenidos los podemos exponer así: "El catalán es la lengua propia de la enseñanza en todos los niveles educativos", "los niños tienen el derecho a recibir la enseñanza primaria en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano", y "la Administración deber tomar las medidas para que la lengua catalana se use progresivamente a medida que todos los alumnos la vayan dominando". Es decir, la finalidad de esta política es llevar a cabo un bilingüismo desequilibrado en favor de la preponderancia del catalán, basándose sobre todo en la enseñanza en esta lengua de todas las materias. ¿Es constitucionalmente posible?

Sinceramente, tengo mis dudas, basándome tanto en lo que dice la Constitución como en lo que señala el propio TC interpretando la misma. En primer lugar, la Constitución establece sin ambages que todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano, mientras que es únicamente un derecho usar las otras lenguas españolas en el ámbito de la comunidad autónoma propia. La concreción constitucional de este deber se deriva no sólo de que el castellano es la lengua oficial del Estado, sino sobre todo de que, según el artículo 27.8 CE, "los poderes públicos inspeccionarán y homologaran el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes". Y precisamente la homologación básica en la enseñanza consiste en que se haga en el idioma oficial del Estado, lo que no implica, ni mucho menos, que no se enseñe también la lengua propia de las diferentes comunidades. Ciertamente, es un derecho constitucional la enseñanza del catalán, pero no la enseñanza en catalán. Y, por si hubiese dudas, el artículo 148.1.17 CE lo aclara definitivamente, al establecer que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias... "el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma".

Se dice, pues, enseñanza de la lengua y no enseñanza en la lengua, porque se trata así de una competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.1º, por lo que entonces éste deberá "regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales". La conclusión, con la Norma Fundamental en la mano, estriba en que, reconociendo al catalán como lengua propia de Cataluña, la enseñanza debe ser impartida en castellano, sin perjuicio de las horas que se decida consagrar al aprendizaje del catalán. Semejante razonamiento es el que ha venido sosteniendo hasta ahora el Constitucional, con alguna evidente equivocación, según vamos a ver. En efecto, en una primera sentencia (STC 6/82) establece que es competencia del Estado "garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales", por lo que la "Alta Inspección puede ejercitarse legítimamente para velar por el respeto a los derechos lingüísticos (entre los cuales está eventualmente, el derecho a conocer la lengua peculiar de la comunidad autónoma) y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua del Estado".Posteriormente, el TC en otras sentencias (SSTC 87/83 Y 88/87) indica que "de acuerdo con los arts. 27 y 149.1.30 de la Constitución la competencia para establecer las enseñanzas mínimas del ciclo medio de EGB corresponde al Estado, y la finalidad de tal competencia es, con toda evidencia, conseguir una formación común en un determinado nivel de todos los escolares de EGB, sea cual sea la comunidad autónoma a que pertenezcan". Y acaban señalando que "el Gobierno ha fijado unos horarios mínimos para todo el territorio nacional, y en materia lingüística los ha fijado sólo en relación con el castellano, ya que al referirse a enseñanzas mínimas en todo el Estado se ha limitado correctamente a regular la enseñanza de la única lengua que es oficial en todo su territorio y que, por tanto, debe enseñarse en todo él con arreglo de unos mismos criterios concernientes tanto al contenido como a los horarios mínimos...". Igualmente, otra sentencia (STC 82/86) vuelve a reiterar esta cuestión: «En virtud de las competencias asignadas por el artículo 149.1.1ª, el Estado puede regular las garantías básicas de la igualdad en el uso del castellano como lengua oficial ante todos los poderes públicos, así como las garantías del cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se halla la obligatoriedad de enseñanza en este idioma...».

Por último, dos sentencias más (SSTC 195/89 y 19/90) no reconocen sendos recursos de amparo en los que se reivindicaba el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación en la lengua de su preferencia, en este caso, el valenciano. Sentencias que resultan incongruentes con la doctrina anterior, porque dan por hecho la legalidad de que en la Comunidad de Valencia coexistan centros públicos de enseñanza en castellano y en valenciano cuando el Tribunal Constitucional ha venido manteniendo, como he demostrado, que la enseñanza debe realizarse siempre en castellano, sin perjuicio de que se enseñen también las otras lenguas españolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma propia. En definitiva, si nos atenemos exclusivamente al criterio de la Constitución, de los Estatutos y de la jurisprudencia constitucional, la enseñanza no puede sino impartirse en la lengua oficial del Estado, lo que no impide que se enseñen también las otras lenguas españolas. Por supuesto, se pueden alegar criterios respetabilísimos para adoptar otro sistema diferente, tanto por razones políticas como emocionales, pero desde el punto de vista constitucional, a mi juicio, no hay más interpretación que la que se ha expuesto aquí.--- El texto anterior es literalmente el mismo de un artículo que publiqué aquí el 28 de febrero de 1994, es decir, hace 24 años. Si me he decidido a republicarlo en estas horas cruciales para Cataluña y, en definitiva, para España, ha sido para demostrar que la crisis actual no es sólo la consecuencia del interés descerebrado de los separatistas catalanes, sino sobre todo de la pasividad de los distintos Gobiernos españoles, que han dejado que el golpe de Estado avanzase irremediablemente a causa de su dejadez y miopía política o, lo que es peor, en razón de que todos los Gobiernos desde 1983 hasta la fecha han puesto sus intereses particulares por encima de los nacionales. En este tiempo, los diversos Ejecutivos no se han preocupado de hacer cumplir la Constitución, las leyes y las sentencias del TC, pero, en cambio, se han doblegado a las exigencias de los nacionalistas vascos y catalanes cuando han necesitado sus votos. Lo que nos lleva a la raíz de este problema que no es otra que la anormalidad de que en el Congreso de Diputados haya en la actualidad solo tres partidos nacionales, incompletos en toda España, mientras que hay más de media docena de partidos nacionalistas que solo representan a unas fracciones regionalistas o separatistas de ciudadanos. En consecuencia, salir de la actual crisis solo será posible mediante un gran revulsivo político. Pero eso es harina de otro costal. 


Dibujo de Sean Mackaoui para El Mundo


Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt





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[DESDE LA RAE] Hoy, con el académico Francisco Brines





La Real Academia Española (RAE) se creó en Madrid en 1713, por iniciativa de Juan Manuel Fernández Pacheco y Zúñiga (1650-1725), octavo marqués de Villena, quien fue también su primer director. Tras algunas reuniones preparatorias realizadas en el mes de junio, el 6 de julio de ese mismo año se celebró, en la casa del fundador, la primera sesión oficial de la nueva corporación, tal como se recoge en el primer libro de actas, iniciado el 3 de agosto de 1713. En estas primeras semanas de andadura, la RAE estaba formada por once miembros de número, algunos de ellos vinculados al movimiento de los novatores. Más adelante, el 3 de octubre de 1714, quedó aprobada oficialmente su constitución mediante una real cédula del rey Felipe V. 

La RAE ha tenido un total de cuatrocientos ochenta y tres académicos de número desde su fundación. Las plazas académicas son vitalicias y solo ocho letras del alfabeto no están representadas —ni lo han estado en el pasado— en los sillones de la institución: v, w, x, y, z, Ñ, W, Y.

En esta nueva sección del blog, que espero tengo un largo recorrido, voy a ir subiendo periódicamente una breve semblanza de algunos de esos cuatrocientos ochenta y tres académicos, comenzando por los más recientes, hasta llegar a la de su fundador, don Juan Manuel Fernández Pacheco y Zúñiga. Pero sobre todo, en la medida de lo posible, pues creo que será lo más interesante, sus discursos de toma de posesión como miembros de la Real Academia Española. 


Continúo hoy la semblanza de los actuales y pasados miembros de la Real Academia Española con la del académico Francisco Brines (Oliva, Valencia, 1932). Elegido el 19 abril de 2001, tomó posesión de la silla "X" de la Academia el 21 de mayo de 2006 con el discurso titulado Unidad y cercanía personal en la poesía de Luis Cernuda, al que respondió en nombre de la corporación el académico Francisco Nieva.

El poeta Francisco Brines, licenciado en Derecho, Filosofía y Letras e Historia, es doctor honoris causa por la Universidad Politécnica de Valencia y ha sido lector de Literatura Española en la Universidad de Cambridge y profesor de español en la Universidad de Oxford. Pertenece a la llamada generación del 50, de la que formaron parte, entre otros, Claudio Rodríguez, Ángel González, José Agustín Goytisolo, Jaime Gil de Biedma y José Ángel Valente.

Su obra poética ha sido reconocida con numerosos galardones, entre ellos el Premio Adonais por Las brasas (1959), el Premio de la Crítica por Palabras en la oscuridad (Poesía castellana, 1967), el Premio de las Letras Valencianas (1967), el Premio Nacional de Literatura por El otoño de las rosas (Poesía, 1987), el Premio Fastenrath por La última costa (1998), el Premio Nacional de las Letras Españolas (1999), el Premio de Poesía Federico García Lorca (2007) y el Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana (2010).


Francisco Brines, en su toma de posesión académica



Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt



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[HUMOR EN CÁPSULAS] Para hoy jueves, 8 de marzo





El Diccionario de la lengua española define humorismo como el modo de presentar, enjuiciar o comentar la realidad resaltando el lado cómico, risueño o ridículo de las cosas. Pero también como la actividad profesional que busca la diversión del público mediante chistes, imitaciones, parodias u otros medios. Yo no soy humorista, así que me quedo con la primera acepción.

En la medida de lo posible iré subiendo al blog cada día las viñetas de mis dibujantes favoritos en Canarias7, El Mundo, El País y La Provincia-Diario de Las Palmas. Disfruten de ellas. 





Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: vámonos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt






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miércoles, 7 de marzo de 2018

[PÍLDORAS LITERARIAS] Hoy, con "Última", de Luis Britto García





La noción de brevedad ronda siempre las consideraciones sobre la minificción de los minirrelatos. Aunque la brevedad no sea, ni con mucho, el único rasgo que es necesario observar en estas brillantes construcciones verbales, resulta lógico que para el lector común, e inclusive en cierta medida para el escritor, resalte de manera especial. 

Fue, en efecto, la primera característica que llamó la atención de lectores y críticos de esta forma literaria: la que primero produjo desconcierto y, a partir de allí, admiración. Ocurre, sin embargo, que tal noción es eminentemente subjetiva. Se puede considerar breve un relato de ocho o diez páginas, pero también lo será uno de un par de páginas, e igualmente, y con mayor razón, algún texto de extensión aún menor, que podremos describir en función de un determinado número máximo de líneas o de palabras, y no de páginas ni de párrafos. 


Pesan en este sentido la tradición de una literatura, y también la implícita comparación -casi instintiva, casi subconsciente- que formulamos con otros textos que conocemos, o bien con lo que se considera cuento o relato en nuestra propia literatura o en una distinta de ella. ¿Habremos de aceptar una categoría nueva, la del microrrelato brevísimo o hiperbreve, aunque el nombre resulte redundante? ¿O bien entenderemos que hay casos en que el escritor extrema alguna de las características que también tienen otros textos de este tipo, y ese hecho es percibido por el lector como un factor de diferenciación? 

Continúo hoy la serie de píldoras literarias con el minirrelato Última, de Luis Britto García, abogado, escritor, historiador, ensayista y dramaturgo venezolano, doctor en Derecho, exalumno de L'École des Hautes Études en Sciences Sociales en París y profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. Partidario de las políticas del expresidente venezolano Hugo Chávez, ha representado al gobierno venezolano en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Les dejo con su minirrelato, que tiene trece palabras y se publicó en La otra mirada por David Lagmanovich. Dice así:

ÚLTIMA

La última muerte 
se me olvidó, 
que es como si hubiera muerto 
doblemente.





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[HUMOR EN CÁPSULAS] Para hoy miércoles, 7 de marzo





El Diccionario de la lengua española define humorismo como el modo de presentar, enjuiciar o comentar la realidad resaltando el lado cómico, risueño o ridículo de las cosas. Pero también como la actividad profesional que busca la diversión del público mediante chistes, imitaciones, parodias u otros medios. Yo no soy humorista, así que me quedo con la primera acepción.

En la medida de lo posible iré subiendo al blog cada día las viñetas de mis dibujantes favoritos en Canarias7, El Mundo, El País y La Provincia-Diario de Las Palmas. Disfruten de ellas. 





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martes, 6 de marzo de 2018

[A VUELAPLUMA] Con las ropas del XIX






Los discursos nacionalistas recuperan hoy viejos reclamos identitarios y evitan enfrentarse a los retos del presente. Es como si quisiesen vivir en pleno siglo XXI con los ropajes del XIX, escribe en El País el historiador y sociólogo José Andrés Rojo. 

Hay algunos episodios que están ocurriendo ahora que parecen remedar a otros que sucedieron en el siglo XIX. Mejor dicho, durante el último tercio del siglo XIX. Por entonces se produjo ya una primera globalización que conectó a gentes de países distintos y que facilitó enormemente la comunicación entre mundos que antes habían vivido de espaldas, ignorándose por completo. Se produjeron, además, un montón de atentados: la rabia y el rencor crecieron en los márgenes del sistema y floreció el nihilismo. Muchos anarquistas encarnaron esa furia y, como hacen hoy los terroristas islamistas (salvando las distancias, los métodos, los objetivos y todo lo que se quiera), procedieron a liquidar a jefes de Estado, primeros ministros, políticos de la más variada ralea e, incluso, a la emperatriz Sissi. Iba paseando con una de sus damas de compañía, se le acercó un tipo con un estilete, se lo clavó en el corazón. Fin.

Fue también una temporada en que florecieron los nacionalismos. Esta fiebre, que arrancó con los románticos, fue tomando posiciones cada vez más agresivas y sofisticadas. El gran desafío era el de seducir a las masas y el camino más rápido pasaba por encender sus emociones. La nueva política decidió entonces explotar a fondo los símbolos. Himnos, marchas, monumentos, mitos. “Había que inventar juegos y deportes públicos, festejos y ceremonias, con el fin de que el pueblo pudiera imbuirse de la virtud del patriotismo y resistirse a distracciones como la de teatros, óperas o comedias”. La recomendación era de Rousseau, y los nacionalistas la siguieron al pie de la letra.

Richard Wagner fue uno de los grandes artífices en la recuperación de las auténticas esencias de Alemania. Supo trasladar a sus óperas los anhelos utópicos de la clase media, y lo hizo a través de una fórmula feliz: el alma debía hacer un esfuerzo para alzarse por encima del mundo presente “hasta alcanzar una unidad superior mediante memorias ancestrales”. Así explicó el historiador George L. Mosse en su libro sobre la nacionalización de las masas el poder del mythos, el camino más rápido para conectar con lo más profundo del Volk, del pueblo, e instalarse en el ser verdadero e inmutable.

En ésas andamos. Y lo peor de todo es que ya no son sólo los nacionalismos los que reclaman a las masas que recuperen su verdadero ser. También le han entrado esos apretones a la izquierda, que ya no anda pensando en políticas concretas que favorezcan a los más desprotegidos, sino que no deja de mirarse en el espejo para reconocer quién de todos los que la encarnan es de verdad el más auténtico.

Nietzsche estuvo muy próximo a Wagner y la ruptura con su gran amigo fue para él devastadora. Cuando luchaba por superarla escribió El viajero y su sombra. Harto de todos los curadores de almas que invitaban a realizar grandes viajes para encontrar esas esencias remotas, reclamaba ocuparse de “las cosas más cercanas”, que son las que de verdad importan. Quizá sea un buen momento para escucharlo, ahora que en el siglo XXI tan fascinados estamos por las cuitas del XIX.



Representación de "Parsifal", de Richard Wagner (2005)


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[GALDÓS EN SU SALSA] Hoy, con "Miau"



Estatua de Galdós (Pablo Serrano, Las Palmas GC)


Si preguntan ustedes a cualquier canario sobre quien en es su paisano más universal no tengan duda alguna de cual será su respuesta: el escritor Benito Pérez Galdós. Para conmemorar su nacimiento, del que van a cumplirse 175 años, he ido subiendo al blog a lo largo de los últimos meses su copiosa obra narrativa, que comencé con el primero de sus Episodios Nacionales, colección de cuarenta y seis novelas históricas escritas entre 1872 y 1912 que tratan acontecimientos de la historia de España desde 1805 hasta 1880, aproximadamente. Sus argumentos insertan vivencias de personajes ficticios en los acontecimientos históricos de la España del XIX como, por ejemplo, la guerra de la Independencia Española, un periodo que Galdós, aún niño, conoció a través de las narraciones de su padre, que la vivió. 

Nacido en Las Palmas de Gran Canaria, en las islas Canarias, el 10 de mayo de 1843 y fallecido en Madrid el 4 de enero de 1920, Benito Pérez Galdós fue un novelista, dramaturgo, cronista y político español, uno de los mejores representantes de la novela realista del siglo XIX y un narrador esencial en la historia de la literatura en lengua española, hasta el punto de ser considerado por especialistas y estudiosos de su obra como el mayor novelista español después de Cervantes. Galdós transformó el panorama novelístico español de la época, apartándose de la corriente romántica en pos del realismo y aportando a la narrativa una gran expresividad y hondura psicológica. En palabras de Max Aub, Galdós, como Lope de Vega, asumió el espectáculo del pueblo llano y con su intuición serena, profunda y total de la realidad, se lo devolvió, como Cervantes, rehecho, artísticamente transformado. De ahí, añade, que desde Lope, ningún escritor fue tan popular ni ninguno tan universal, desde Cervantes. Fue desde 1897 académico de la Real Academia Española y llegó a estar propuesto al Premio Nobel de Literatura en 1912. 

Subo hoy al blog su novela Miau, en la edición digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, de la Universidad de Alicante, basada en la de Madrid, Imprenta de La Guirnalda, de 1888, que se encuentra en la Biblioteca Nacional de España, en Madrid.

La novela, dentro del ciclo de las "Novelas españolas contemporáneas", se encuadra en el género realista, satirizando el Madrid burocrático de finales del siglo XIX a partir de las vicisitudes vitales de su protagonista, Ramón Villaamil, un competente exempleado del Ministerio de Hacienda, al que una serie de intrigas han dejado cesante. Escrita en cinco semanas, Galdós redactó dos versiones y aún realizaría abundantes cambios ante las galeradas de las pruebas de imprenta. El autor canario la describe como "obra ligera y de poca piedra". Sin embargo, tanto Pereda como «Clarín» la valoraron y reconocieron. 

En el escenario del Madrid galdosiano de la segunda mitad del siglo XIX,​ ya restaurada la monarquía borbónica, dos familias del entorno de la Administración del Estado comparten éxitos y fracasos. El pulso narrativo, el mismo que en la historia de la literatura europea se hará angustioso con Dostoievski y alucinante con Kafka, palpita en Miau siguiendo el péndulo vital de un reloj anclado en un piso madrileño de la baja burguesía "con sus olores, sus ruidos —la sartén, la escoba, el canto de las mujeres—, sus ventanas y balcones por donde entra la luz de Madrid, que eleva todo a rango de arte". En ese escenario doméstico entran y salen, además de Villaamil: Doña Pura, la mujer del cesante, que despilfarra el menguante presupuesto y forma coro de inútiles con Milagros, hermana de Villaamil, y Abelarda, la apocada e inestable hija del protagonista. El contrapunto lo ponen dos varones antitéticos, Víctor Cadalso —el malo de esta tragicomedia—, viudo, funcionario en ascenso gracias a sus vicios personales, y su hijo, nieto de Villaamil, Luisito.






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[HUMOR EN CÁPSULAS] Para hoy martes, 6 de marzo





El Diccionario de la lengua española define humorismo como el modo de presentar, enjuiciar o comentar la realidad resaltando el lado cómico, risueño o ridículo de las cosas. Pero también como la actividad profesional que busca la diversión del público mediante chistes, imitaciones, parodias u otros medios. Yo no soy humorista, así que me quedo con la primera acepción.

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