jueves, 6 de febrero de 2020

[ARCHIVO DEL BLOG] Los jueces del Supremo. (Publicada el 19 de julio de 2009)



La jueza Sonia Sotomayor


Sonia Sotomayor, 54 años, portorriqueña, criada en el Bronx neoyorquino, divorciada, sin hijos, estudiante de Leyes en las universidades de Princeton y Yale, Jueza de Apelaciones en el Segundo Circuito Federal de los Estados Unidos, salvado el trámite de la Comisión del Senado y a la espera de la votación final del pleno de la Cámara Alta norteamericana, está ya a punto de ser la primera mujer de origen hispano en sentarse en el más exclusivo de los ámbitos judiciales del mundo: la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, junto a los otros ocho miembros que, de por vida, y "mientras observen buena conducta" (art. III, Sección I, de la Constitución de los Estados Unidos), componen dicho Tribunal.

Una noticia de El País, firmada por la periodista Yolanda Monge: "Sotomayor avanza hacia el Supremo de EE. UU.", y publicada el 14 de julio pasado, dejaba constancia del "estado de la cuestión" en ese preciso momento del proceso de designación. Otro artículo, el día 9, del catedrático de Derecho Civil de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, Pablo Salvador Coderch: "Gerontocracia judicial en Estados Unidos", ilustraba algunas de las las características que convierten en algo más que peculiar a ese Tribunal y a sus miembros. Pueden leerlos más adelante, y espero que los disfruten.

Si hay algo que caracteriza al sistema político norteamericano no es la estructura federal del poder, el presidencialismo, la estricta división de poderes, la libertad religiosa, o el derecho de los ciudadanos a portar armas. No, la característica más peculiar de dicho sistema es la instauración por vez primera en la historia de la facultad de revisión por el Poder Judicial (La Corte Suprema) de todos los actos y leyes contrarios a la Constitución. Era algo que estaba latente en la Constitución (nada dice sobre ello su artículo III, Sección II) aunque ya se proponía en "El Federalista" (Fondo de Cultura Económica, México, 1994). Lo hacía Alexander Hamilton, uno de sus primeros comentaristas y promotores, en su famoso artículo LXXVIII, escrito en abril de 1788. al decir que "no hay proposición que se apoye sobre principios más claros que la que afirma que todo acto de una autoridad delegada, contrario a los términos del mandato con arreglo al cual se ejerce, es nulo. Por lo tanto, -añade-, ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido. Negar esto, afirma Hamilton, equivaldría a afirmar que el mandatario es superior al mandante, que el servidor es más que su amo, que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo y que los hombres que obran en virtud de determinados poderes puden hacer no sólo lo que éstos no permiten, sino incluso lo que prohiben".

Por favor, no hagan comparaciones con el comportamiento de nuestros políticos, pues no era mi intención fastidiarles el domingo. Pero volviendo al tema que nos ocupa, sólo hacía falta que un jurista del prestigio del Juez Marshall, presidente de la Corte Suprema de 1801 a 1835, lo desarrollara y aplicara en el famoso caso "Marbury versus Madison", para que la "judicial review" se convirtiera en el rasgo más distintivo del sistema constitucional norteamericano. Buena tarde de domingo. HArendt



Los jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos



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