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domingo, 27 de abril de 2014

Un libro excepcional sobre la Constitución de Cádiz y el primer liberalismo español



El fusilamiento de Torrijos (Antonio Gisbert, 1888, Museo del Prado)



El diálogo de sordera mutua que se traen los gobiernos de Cataluña y de España (y de este con el resto de las fuerzas parlamentarias) para acometer una reforma plausible de la Constitución que de satisfacción a todos, se presenta difícil, pero no hay nada imposible si hay voluntad de solucionar el problema. El problema es que esa voluntad no se ve por parte alguna, ni de unos ni de otros. Aunque la responsabilidad no alcance a todos por igual.

Un liberal de pedigrí acrisolado, como José María Blanco-White, desde su exilio voluntario en Londres, escribía en junio de 1813: "En el Estado actual, no es la nación española quien decide sobre su Constitución [la de 1812] y su modo de existencia política, es un partido que quiere fundar una Constitución a su modo, a despecho de otro, que si llega a tener poder hará lo mismo respecto del que ahora domina. Los triunfos que se ganen de este modo no producen más que división y desorden. Más vale caminar de acuerdo hacia el bien en una dirección media que haga moverse a la Nación entera, que no correr de frente atropellando y pisando a la mitad de ella".

No le hicieron caso en su momento y tampoco se lo harán ahora. Entre cosas cosas porque no creo que ni Artur Mas ni Mariano Rajoy hayan leído en su vida a José María Blanco-White. 

En marzo de 2012, con motivo de la conmemoración del bicentenario de la Constución de Cádiz, escribí varias entradas en el blog sobre el asunto. Una de ellas, titulada "Cádiz, 1812: Nación española y Constitución" era, o intentaba ser, una puesta al día sobre las publicaciones académicas más interesantes al respecto. Igualmente, entre 2010 y 2012, fui publicando mensualmente entradas con enlaces al Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Constituyentes de 1812, que reflejaban no solo los debates de los procuradores reunidos en Cádiz y el proceso de elaboración de la Constitución, sino los avatares de la Guerra de Independencia contra Napoleón y las consecuencias de la misma en el ánimo de los reunidos. A ella les remito, bien directamente, o poniendo en el buscador de blog los términos "Guerra de Independencia, Cortes de Cádiz, Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz o Constitución de 1812".

Cómo digo en la presentación del blog una de mis pasiones es la Historia, no solo por deformación académica, sino también por pasión lectora. Mi primer libro leído, con ocho años, es decir hace sesenta ya, no puedo olvidarlo: fue "La isla del tesoro", el clásico de aventuras de Robert Louis Stevenson, regalo de mi abuelo materno. De entonces acá han caído unas cuantas lecturas más; con seguridad no tantas como de las que presume un brillante político de izquierdas aun en ejercicio, pero algunas, sí. Sesenta años de lecturas, de los cuales cuarenta tres han sido por motivos académicos -aparte de las literarias por devoción y las meramente hojeadas como consulta por obligación-, dan para mucho. A pesar de lo cual, de vez en cuando uno se encuentra por azar, por ejemplo ojeando las estanterías de la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas, con una joya que le deja deslumbrado desde sus primeras páginas. Acabo de una de ella en estos días; vale, de acuerdo, para muchos la Historia es una materia árida por naturaleza, pero al que le guste o sienta interés por la historia contemporánea española, estoy seguro que le va a apasionar. No dudo en traerlo hasta el blog porque completa la relación exhaustiva de fuentes sobre las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812, y las vicisitudes del primer liberalismo español que se contemplan en la entrada anteriormente citada.

Hablo concretamente del libro "La monarquía doceañista (1810-1837). Avatares, encomios y denuestos de una extraña forma de gobierno" (Marcial Pons, Madrid, 2013), escrito por el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Joaquín Varela Suanzes-Carpegna. Su subtítulo ya enuncia con claridad la temática del mismo: cómo se llegó, quiénes lo hicieron y que argumentos manejaron los diputados de las Cortes de Cádiz durante el proceso de elaboración de la Constitución de 1812, cuya fuente de inspiración inequívoca fue la Constitución francesa de 1791, en menor medida la británica, y menos aun la estadounidense de 1787, aunque todas ellas la influyeran. 

Las consecuencias políticas que para el liberalismo español tuvo la Constitución de 1812, dos veces derogada y tres restablecida durante sus veinticinco años de vigencia (de los cuales estuvo diecinueve de ellos suspendida) es el objeto principal de estudio por parte del libro.  

Dice el profesor Varela en la introducción del mismo que este se ocupa de la teoría y práctica de una forma de gobierno, esto es, de una manera de entender y articular las relaciones entre los poderes encargados de llevar a cabo la dirección política del Estado, sobremanera el legislativo y el ejecutivo, aunque también el cuerpo electoral y el poder judicial, sin olvidarse del poder constituyente. La monarquía doceañista -dice más adelante- y la Constitución que la había vertebrado fue objeto de reflexión por parte de los liberales españoles en el exilio de esos dieciseis años, entre 1814-1820 y 1823-1833, y durante los dos años que estuvo en vigor el Estatuto Real, entre 1834 y 1836. Unos, los más -continúa-, se fueron apartando de ella; otros, los menos, continuaron siéndole fieles.

Cuatrocientas páginas de apasionada lectura después llego, con el profesor Varela, a la conclusión de que los liberales españoles fueron decantándose desde 1814 por una monarquía constitucional al estilo de la británica, que había servido de inspiración a la Carta francesa aprobada ese mismo año y a otros textos constitucionales europeos tras la derrota de Napoleón.

Las razones que les llevaron a ello surgieron inexorablemente de la dificultad de articular un sistema de poderes viable en función de la imposibilidad de una relación fluida que la Constitución de 1812 establecía entre las Cortes y el gobierno (o poder ejecutivo), las escasas atribuciones del monarca como titular del mismo, la fuertísima claúsula que impedía la revisión de la Constitución antes de los ocho años de vigencia, la cuestión religiosa (que no satisfizo nunca al sector más progresista de los diputados) y, como no, la cuestión de la "soberanía nacional" y el asunto crucial de dilucidar si esta residía en la Nación (es decir, el pueblo español) o en las Cortes como representación de esta.

De ahí, continúa el profesor Varela, que a partir de esa termprana fecha de 1814 los liberales españoles se fueran decantando por un modelo constitucional en el que el monarca se convirtiera "de iure" en el nervio del Estado, algo compatible con la defensa de un sistema parlamentario de gobierno bajo el cual la dirección del Estado se fuera desplazando del monarca a un ministerio responsable políticamente ante un Parlamento compuesto por dos cámaras, una elegida por sufragio directo (y censitario) y otra donde se daría representación a la aristocracia.

Esa monarquía, añade el autor, comenzó a articularse durante la corta, aunque muy sustanciosa vigencia del Estatuto Real, y se asentará definitivamente en la Constitución de 1837. Un texto clave -dice- en nuestra historia constitucional, pues configuró la organización del Estado español hasta el golpe militar de Primo de Rivera en 1923. Y ello, añade, pese a los deseos de un sector minoritario del liberalismo español que ese mismo 1837 decidió recoger y con el tiempo radicalizar el programa político-constitucional doceañista con el propósito de vertebrar en España una forma de gobierno democrática e incluso republicana y federal, algo que, y con ello concluye el libro, solo se consiguió en 1868, y ello, por poco tiempo.

Ni que decir tiene que les animo a su lectura. Sean felices, por favor. Y ahora, como decía Sócrates, "Ιωμεν": nos vamos. Tamaragua, amigos. HArendt





Portada de "La monarquía doceañista (1810-1837)




Entrada núm. 2060
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Pues tanto como saber me agrada dudar (Dante Alighieri