sábado, 21 de marzo de 2020

[ARCHIVO DEL BLOG] Los flecos de la democracia. (Publicada el 21 de septiembre de 2009)



Congreso de los Diputados, Madrid


Un interesante artículo en el diario Público del pasado sábado titulado "Regeneración democrática", escrito por el polémico periodista presentador televisivo José Miguel Monzón ("Gran Wyoming"), traía a colación la reciente controversia política abierta con motivo de la moción de censura presentada contra el alcalde (PP) de la localidad alicantina de Benidorm, relacionándola con la trama de Tamayo y Sáez que despojó de la presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid al partido socialista. La conclusión a la que llegaba el articulista, que comparto en buena medida, era la de que, puesto que el ciudadano no escoge candidatos cuando vota, sino sólo al partido que quiere que le gobierne, resulta bastante cínico que se cuestione la disciplina de voto y que se defienda la propiedad del escaño cuando se abandona el partido por el que uno es elegido, ya que, si no hay listas abiertas, uno se debe a las siglas. No lo reproduzco en su integridad porque no he sido capaz de localizarlo en el archivo de dicho periódico, pero en esencia, esa era la cuestión planteada.

También hace unos días, con motivo de la reelección de Durao Barroso como presidente de la Comisión Europea por el Parlamento de la Unión, se registró el hecho, ya repetido en ocasiones anteriores, de que los parlamentarios socialistas españoles votaran unánimente en contra de lo acordado por el grupo parlamentario socialista europeo y a favor de la reelección del presidente de la Comisión.

La proximidad en el tiempo de ambos hechos, la disidencia de los socialistas españoles respecto de su grupo parlamentario, y el artículo de "Gran Wyoming" sobre la disciplina de voto, me han llevado a reflexionar sobre lo que considero uno de los flecos más interesantes de la democracia representativa, y que es, la libertad real de los representantes elegidos por los ciudadanos para ejercer, en nuestro nombre, la soberanía popular.

La democracia moderna es representativa o no es democracia. La soberanía pertenece al pueblo, pero no se ejerce directamente por éste, sino a través de los órganos constitucionalmente previstos, normalmente, el Parlamento. Ni siquiera la Confederación Helvética (Suiza), que con tanta asiduidad recurre al referéndum como vía de participación política directa del pueblo en los asuntos de Estado, pone en cuestión la premisa de la democracia representativa.

Corolario de la anteriormente expuesto es: 1) que los miembros de los parlamentos, sea cual sea su forma de elección y el partido o formación política por la que se presentan, representan a la nación en su conjunto y no sólo a los electores de su circunscripción, sus votantes o su partido; 2) que no están sujetos a mandato imperativo alguno, ni del pueblo, ni de sus electores ni votantes, y mucho menos de su partido; y 3) que en el ejercicio de sus funciones parlamentarias no están ligados por ningún tipo de disciplina de voto, sino que cuando lo ejercen, lo hacen en conciencia y bajo su exclusiva responsabilidad personal.

Si esto no se acepta, sobran los parlamentos y cualesquiera instituciones representativas de las que se dotan las sociedades democráticas, pues bastaría elegir al hipotético líder de la nación por el pueblo, sin intermediación de partidos, y delegar en él todo el poder del Estado para funcionar. Ni siquiera los regímenes fascitas y de dictadura proletaria se han atrevido a tanto y han guardado alguna apariencia formal de representación política.

Lo ideal sería establecer procedimientos democráticos por los cuales, en casos tasados, los representantes elegidos pudieran ser apartados de sus cargos antes de la finalización de sus mandatos, bien por aquellos mismos que los han elegido o por los órganos jurisdiccionales correspondientes. Pero en el ínterin, no deberíamos rasgarnos tanto las vestiduras ante casos de transfuguismo de un partido a otro, o de rompimiento de la disciplina de voto, porque no siempre están motivados por razones espurias. O por citar otro ejemplo: ¿no exigimos a jueces y magistrados que voten en conciencia sin sujección a mandato imperativo alguno de aquellos por los que han sido designados? Si es así, ¿por qué nos resulta tan difícil admitir lo mismo de nuestros representantes políticos?

En los estados medievales peninsulares, los procuradores que eran enviados por las ciudades con representación en ellas a las Cortes convocadas por el rey, lo hacían bajo mandato imperativo, y sujetos estrictamente a las órdenes dadas por escrito por sus conciudadanos, y cuando volvían de ellas, si no se habían atenido al mandato recibido, se arriesgaban a ser colgados de las almenas de la ciudad. No creo que ese sea el procedimiento idóneo hoy día, aunque nunca de sabe... HArendt




El periodista José Miguel Monzón (Gran Wyoming)


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