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jueves, 23 de enero de 2020

[ARCHIVO DEL BLOG] Jurisdicción universal: ¿Requiescat in pace? (Publicada el 26 de junio de 2009)




La Corte Penal Internacional en sesión



El pasado día 21 leía en El País Semanal un interesante reportaje de Gabriela Cañas, titulado "Los justicieros del mundo" sobre algunos de los dieciocho jueces que conforman la Corte Penal Internacional con sede en La Haya (Países Bajos). Me gustó. Y me llamó poderosamente la atención la seriedad y confianza con que afrontan su misión, la de poner en la medida de lo posible coto a la impunidad conque muchos gobiernos se pasan por la entrepierna el derecho, no sólo el internacional, en materia de derechos humanos. Entre ellos, por supuesto, están todos los poderosos: Estados Unidos, Rusia, China, India.., y algunos no tan poderosos, pero si lo bastante como para sojuzgar impunemente a sus ciudadanos y cometer toda clase de tropelías con ellos y sobre ellos. Antes de leerlo no es que tuviera mucha confianza en la Justicia, a decir verdad, muy poca. En la española, nula, cero absoluto. En la del Tribunal de Justicia Europeo, un poco más. En la de la Corte Penal Internacional, hay que reconocer que se la está ganando a pulso...

Pero hoy ese poso de confianza se me ha ido al traste ante la noticia de que el Congreso de los Diputados aprobó ayer, con el acuerdo del PP y el PSOE (y de otros grupos minoritarios) la limitación de la jurisdicción universal de la justicia española a los casos estrictos en que se hayan visto envueltos ciudadanos o intereses españoles.

Es una mala noticia para la Justicia, y sobre todo para los ciudadanos. Se ha quedado corto el portavoz parlamentario de Izquierda Unida, el señor Llamazares en sus críticas a la decisión mayoritaria del Congreso. Y desde luego no ha estado muy afortunado cuando para referirse a ello ha dicho que brindarán con champán por tal decisión "los halcones del Pentágono", como si solo fuera a los "los halcones del Pentágono" a los que va a encantar la decisión de nuestro Parlamento. También le habría encantado a Pinochet y Milosevic, y seguro que les ha encantado a los causantes del genocidio de Darfur, al todavía presidente de Zimbabue, a los dirigentes de la República Popular China, a los hermanos Castro, a Ariel Sharon, al ínclito Chaves, y porqué no, a Tony BlairJosé María AznarGeorge Bush (hijo), al reelegido presidente iraní y a una buena parte de la clase política internacional.

Por parte del PP, un partido meapilas y reaccionario, me parece normal la decisión; por parte del PSOE, al que comienzan a sobrarle muchas letras de sus siglas, no le encuentro ninguna justificación. Allá ellos. Supongo que es una forma como otra cualquiera, aunque chapucera, de quitarse de encima los problemas diplomáticos que unos cuantos jueces españoles tocapelotas le estaban creando a nuestro ministerio de Exteriores. Es una auténtica lástima. "Un día de luto", titula su comunicado Amnisntía Internacional. Yo también pienso que lo es: ¿Requiescat in pace por la jurisdicción universal de la Justicia?, en España parece ser que sí. HArendt




Sede de la Corte Penal Internacional. La Haya, Países Bajos



La reproducción de artículos firmados en este blog no implica compartir su contenido. Sí, en todo caso, su  interés. Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt




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viernes, 4 de agosto de 2017

[A vuelapluma] La pena de muerte como espectáculo





Es pura coincidencia. Pero sí, resulta que la segunda entrada del día va también sobre la justicia, o si quieren mejor, sobre la aplicación de la justicia, Como activista de Amnistía Internacional no me recato en pronunciarme públicamente contra esa atrocidad que es la pena de muerte. Por execrable y repugnante que sea el crimen cometido, por injusto y doloroso que nos resulte el sufrimiento de la víctima inocente, por razonable que nos parezca el deseo de venganza de sus familiares y de la sociedad, nada, absolutamente nada, justifica la pena de muerte. Y mucho menos convertirla en un espectáculo que nos denigra como seres humanos. La cadena perpetua revisable (En España, nunca antes del cumplimiento mínimo de veinticinco años de prisión) me parece pena suficiente para castigar cualquier delito de sangre por horrendo que sea.

La periodista de El País María R Sahuquillo relataba hace unos días en ese diario el espectáculo de una ejecución pública en Saná, la capital de Yemen. Ante las cámaras de televisión, dice, y las lentes de cientos de teléfonos móviles. Así fue ejecutado Mohamed al Maghrabi. El hombre, acusado de asesinar y violar a la pequeña Rana Yehia al Matary, de tres años, había sido condenado a muerte. También a que su pena se administrase en público. Y así fue. Ayer, en la plaza Tahrir de Saná, después de que el juez volviese a leer la sentencia —que también incluía 100 latigazos—, dos guardas colocaron al reo esposado en una manta en el suelo y un policía le disparó cinco tiros con un fusil de asalto AK47. El verdugo se fumó un cigarrillo antes.

La condena a muerte del condenado, de 41 años, fue jaleada por cientos de personas —la práctica totalidad, hombres—, que se congregaron para verle morir. Rodeando la zona habilitada para la ejecución, en las terrazas cercanas, e incluso encaramados a los postes de luz cercanos, los asistentes observaban el macabro espectáculo, que las autoridades llevaban días anunciando a través de los medios. Muchos coreaban “Alá es grande”.

La pena capital contra Al Maghrabi se convirtió así en un lamentable acontecimiento social en la capital de un país devastado por la guerra que ya ha entrado en su tercer año. Las autoridades de Saná —controlada por los rebeldes Huthi— buscaban que la ejecución pública del condenado sirviese como elemento ejemplificador. También pretendían enviar una señal de su voluntad para luchar contra el crimen.

La de Al Maghrabi, que secuestró a la pequeña Rana en la calle, al lado de su casa, es la primera condena a muerte pública de un asesino y violador de menores desde 2009. Sin embargo, no es la única pena capital dictada en el país. Como denuncian organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, no existen registros públicos ni información oficial sobre ello.

Tras la ejecución, la policía se apresuró a retirar el cuerpo del hombre antes de que la multitud se lo llevase. Habían acordonado la zona y escoltado al reo para evitar que miembros de alguna tribu vinculada a la víctima le disparase primero, para vengarse por su propia mano. Todo captado por las cámaras de los smartphone de los espectadores.





Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt



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sábado, 10 de diciembre de 2016

[Política internacional] Día Internacional de los Derechos Humanos





Tal día como hoy de hace 68 años la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptaba en París, mediante la Resolución 217-A-III, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un texto que recoge en treinta artículos los derechos humanos considerados básicos a partir de la Carta de San Francisco, de 26 de junio de 1945.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de estos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of Rights (Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

En 1927, entra en vigor la Convención sobre la Esclavitud de 1926, que prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.

En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por 18 representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

La abstención surafricana puede ser vista como un intento de proteger su sistema de apartheid, el cual violaba claramente varios principios de la declaración. La abstención de la delegación saudí se debió principalmente a su inconformidad con 2 artículos: el 16 (matrimonio sin discriminación y con consentimiento de los cónyuges) y el 18 (derecho a cambiar de religión). Las abstenciones de las naciones comunistas se centraban en el hecho de que la declaración no condenaba específicamente el fascismo y el nazismo. Sin embargo, Eleanor Roosevelt atribuyó dicha abstención a la inconformidad con el artículo 13 (derecho a salir del país libremente).

Votaron a favor Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China (Taiwán), Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Holanda, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Siria, Suecia, Tailandia, Turquía, Uruguay y Venezuela. Se abstuvieron Arabia Saudí, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Sudáfrica, URSS, Ucrania y Yugoslavia. No hubo ningún voto en contra. Y se ausentaron Honduras y Yemen.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

(1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
(2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
(2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

(1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
(2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
(3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
(2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
(2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

(1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
(3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.





Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt





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lunes, 11 de abril de 2016

[A vuelapluma] El negocio industrial-penitenciario: Una denuncia de Angela Y. Davis



Angela Yvonne Davis


A mi amiga Ana, por recomendarme su lectura.
Y a la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas
por su prontitud en facilitármela.

Angela Yvonne Davis fue un icono del movimiento del "Orgullo Negro" en los años 70 del pasado siglo, internacionalmente conocida por su combate contra todas las formas de opresión, no solo en Estados Unidos. Discípula predilecta de Herbert Marcuse, con el que estudió en la Universidad de Brandeis y se doctoró en la de California-San Diego, amplió estudios en la Sorbona y en la Universidad Goethe, de Fráncfort del Meno, con profesores como Adorno, Habermas, Horkheimer y Negt.

Durante las últimas décadas su trabajo intelectual y actividad política se ha centrado en lo que ella denomina el "abolicionismo de la prisión", que comprende una triple repercusión: la abolición de la pena de muerte; la abolición del complejo industrial-penitenciario; y la abolición de todos los rastros y herencias de la esclavitud que han sido mantenidos y renovados por la pena capital y el sistema de prisiones estadounidenses, en especial, con la implantación cada vez más numerosa de prisiones de máxima seguridad.

La madrileña editorial Trotta acaba de publicar hace escasas semanas su libro Democracia de la abolición. Prisiones, racismo y violencia, en una cuidada edición a cargo del profesor de la Universidad Estatal de Pensilvania Eduardo Mendieta, que incluye una interesantísima entrevista entre ambos sobre el tema objeto del libro. Aunque escritos en 2005 ni libro ni entrevista han perdido un ápice de actualidad.

Al inicio del capítulo V (pág 90), titulado precisamente "El complejo industrial-penitenciario", se incluye una cita que dice así: "El trabajo carcelario es una mina de oro para las empresas privadas. No hay huelgas. No hay sindicación. No hay beneficios sanitarios, seguro de desempleo o indemnización laboral que haya que pagar. No hay barreras lingüísticas ni países extranjeros. Las prisiones son el nuevo Leviatán que se está construyendo sobre miles de terroríficos acres de fábricas tras los muros de las cárceles. Los presos introducen datos para Chevron, hacen reservas telefónicas para TWA, crían cerdos, recogen estiércol y hacen tarjetas de circuitos , limusinas, camas de agua y lencería para Victoria Secret, todo al módico precio del trabajo gratuito". La cita es antigua, de 1997, de Linda Evans y Eve Goldberg, dos activistas de derechos civiles. Pero de entonces a acá, la cosa ha empeorado.

La explotación del trabajo carcelario por parte de corporaciones privadas, dice Angela Davis, es una más de entre las distintas fórmulas de relación que une a empresas, gobiernos, comunidades carcelarias y medios de comunicación. Estas relaciones, sigue diciendo, constituyen lo que actualmente se denomina el "complejo industrial-penitenciario", término introducido por activistas y académicos como respuesta a la creencia popular que considera el aumento de los índices de criminalidad como la principal causa del incremento de la población carcelaria. Por el contrario, señala, la construcción de cárceles y la consiguiente necesidad de llenar esas nuevas estructuras con cuerpos humanos han sido dirigidas por ideologías racistas (al menos en Estados Unidos) cuyo objetivo principal ha sido la búsqueda de beneficios. 

Unas páginas más adelante (95/96) añade que, a pesar de que los índices de criminalidad se habían reducido drásticamente por aquellos mismos años, la población reclusa se disparó (ojo, no a la inversa) haciendo que el proyecto de construcción masiva de cárceles iniciado en los años 80 creara los medios para concentrar y gestionar lo que el sistema capitalista había declarado implícitamente como excedente humano. 

Si las cárceles pudieran ser abolidas, se pregunta Davis (pág. 106), ¿qué es lo que las sustituiría? Esta pregunta, añade, a menudo obstaculiza una reflexión más profunda en torno a las posibilidades de la abolición. ¿Por qué tendría que ser tan difícil, dice, imaginar alternativas a nuestro sistema actual de encarcelamiento? Hay una serie de razones por las que tendemos a resistirnos a la posibilidad de crear un sistema judicial totalmente diferente y quizá, también, más igualitario, responde. La primera de todas, pensar que el actual sistema, con su exagerada dependencia del encarcelamiento como modelo definitivo, hace que nos cueste mucho imaginar cualquier otro modo de ocuparse de los millones de personas de todo el mundo encerrados en cárceles.

El complejo industrial-penitenciario actual se ve impulsado por pautas de privatización que debemos recordar, dice, también ha transformado drásticamente los sistemas de salud, de educación y de otras áreas de nuestras vidas. Más aún, añade, la tendencia a la privatización de las cárceles, tanto como la cada vez mayor presencia de las empresas en la economía penitenciaria y el establecimiento de prisiones privadas, conserva reminiscencias indudables de los esfuerzos históricos por crear una industria del castigo rentable basada en el suministro de materia prima (gratuita) para garantizar un aumento del beneficio (pág. 97).

El encarcelamiento es la solución punitiva a toda una gama de problemas sociales que no están siendo tratados por aquellas instituciones que deberían ayudar a la gente a mejorar sus vidas, a hacerlas más satisfactorias, dice (pág. 131). Esta es la lógica de lo que se ha dado en llamar el excedente carcelario: en lugar de construir casas, se encierra a los vagabundos en la cárcel. En lugar de desarrollar un sistema educativo, se empuja a los analfabetos a prisión. Se encarcela a la gente que pierde sus trabajos a causa de la desindustrialización, de la globalización del capital y del desmantelamiento del Estado de bienestar. Se deshacen de todos ellos. Se elimina estas poblaciones prescindibles de la sociedad. De acuerdo con esta lógica, concluye, la prisión se convierte en una manera de hacer desaparecer los problemas sociales subyacentes que representa.

Les recomiendo encarecidamente su lectura. Al menos, aunque no compartan del todo su opinión, les ayudará a reflexionar sobre una cuestión tan lacerante como esta.



Prisión federal de máxima seguridad, Florence (Colorado)



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sábado, 27 de febrero de 2016

[Pensamiento] Informe Anual 2015-2016 de Amnistía InternacionaI sobre los Derechos Humanos en el mundo





Desde este enlace puede accederse al Informe Anual 2015-2016 de Aministía Internacional sobre los Derechos Humanos en el Mundo. Es un texto exhaustivo de cerca de 500 páginas que pueden descargarse, si lo desean, como documento de trabajo o mera información, y leerse por temas, secciones o países.

Amnistía Internacional, comúnmente conocida como Amnistía o AI (en el original inglés Amnesty International), es un movimiento global presente en más de 150 países que trabaja para que los derechos humanos, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 y en otros tratados internacionales, como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sean reconocidos y respetados. Amnistía cuenta con más de 7 millones de miembros y simpatizantes en todo el mundo. El objetivo de la organización es «realizar labores de investigación y emprender acciones para impedir y poner fin a los abusos graves contra los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos» y pedir justicia para aquellos cuyos derechos han sido violados.

En el campo de las organizaciones internacionales de derechos humanos, Amnistía es una de las que tiene un historial más largo, la que tiene el mayor reconocimiento, y «según muchos es la que establece la referencia en esta área en general».

Amnistía Internacional fue fundada en Londres el 1 de octubre de 1962, tras la publicación del artículo «The Forgotten Prisoners» en The Observer el 28 de mayo de 1961, escrito por el abogado Peter Benenson. Según el historiador británico Edward Peters, la idea de fundar la asociación surgió de la lectura en 1960 de una crónica periodística que relataba la detención y encarcelamiento de dos estudiantes portugueses por haber hecho un brindis por la libertad bajo la dictadura salazarista. "Desesperando de la eficacia de la protesta individual y nacional, Benenson, con sus colegas Louis Blom-Cooper y Erik Baker, y los miembros del grupo abogados de Justice, fundada en 1957 para exigir el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas de 1948, decidió formar una organización cuyos miembros, como individuos, tratasen de lograr la liberación de los encarcelados por sus opiniones, cuidar de que tales presos recibiesen un trato justo, desarrollar el derecho de asilo y ayudar a los refugiados a encontrar trabajo, e instar a la creación de un mecanismo internacional efectivo para asegurar la libertad de opinión y expresión. Benenson y sus colaboradores llegaron a la conclusión de que el medio más efectivo para alcanzar esos fines era la publicidad".

El primer informe oficial de Amnistía Internacional se refirió a la situación de las prisiones en la Sudáfrica del apartheid y fue publicado en 1965, un año después de la celebración de un juicio que había desvelado el uso sistemático de la tortura por la policía sudafricana durante los interrogatorios a los miembros de la mayoría negra detenidos o presos, muriendo algunos de ellos como resultado de los golpes, de las descargas eléctricas o de los azotes con el sjambok (látigo hecho de piel de rinoceronte) que recibían.8 Ese mismo año la organización fue reconocida por la ONU, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Cruz Roja Internacional, la Comisión Internacional de Juristas y otras asociaciones de derechos humanos, además de conseguir el rango de organismo consultivo del Consejo de Europa.

También en 1965 se publicaron otros dos informes sobre el Portugal salazarista y sobre la Rumanía comunista. Al año siguiente publicó un informe sobre el régimen racista de Rodesia.

En 1968 se reunió en Estocolmo la Asamblea Internacional de AI en la que se adoptó como uno de sus principales fines el cumplimiento del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948: «Nadie será sometido a tortura o a tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante». El motivo fueron las alegaciones presentadas por la sección sueca sobre las torturas perpetradas por el régimen de los coroneles en Grecia, que se había instaurado un año anterior mediante un golpe de estado. Inmediatamente AI publicó dos informes sobre el uso de la tortura por el nuevo régimen griego, que tuvo como resultado la expulsión de Grecia del Consejo de Europa ese mismo año por haber violado nueve de los artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos aprobada en 1950. Tras la caída del régimen de los coroneles en 1974, AI publicó un informe detallado y documentado titulado La tortura en Grecia: el Primer Juicio a los Torturadores (1975), que pudo realizarse gracias a la colaboración del nuevo gobierno griego, y que, según el historiador de la tortura Edward Peters, es "una de las obras clásicas sobre la documentación y las técnicas de tortura de fines del siglo XX".

En 1972, AI inició la Campaña para la Abolición de la Tortura que incluyó un informe publicado en 1973 sobre la tortura desde 1962, lo que desató las protestas de los estados mencionados en el mismo que, por ejemplo, impidieron que AI pudiera utilizar los locales de la UNESCO en París para celebrar su planeada conferencia sobre la tortura. Ese mismo año AI también publicó un informe sobre la tortura por el nuevo régimen del general Pinochet instaurado en Chile tras el triunfo del golpe de estado militar del 11 de septiembre. A este informe le había precedido otro sobre la tortura en Brasil (1972), también entonces bajo una dictadura militar, y al que siguieron otros sobre la tortura en Irán (1976), Nicaragua (1976), Argentina (1980) e Irak (1981). En 1977 AI recibió el Premio Nobel de la Paz por su «campaña contra la tortura» y en 1978 el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En la década de los 80 algunos gobiernos incrementaron sus críticas a Amnistía Internacional. La Unión Soviética alegó que Amnistía Internacional espiaba, el gobierno de Marruecos la acusó de defender delincuentes y el gobierno argentino prohibió la difusión del informe anual de Amnistía Internacional de 1983.

Durante los 80 Amnistía Internacional continuó su campaña contra la tortura y en defensa de los presos de conciencia. Se abordaron nuevos problemas, entre ellos las ejecuciones extrajudiciales, transferencias de personal entre el ejército y la policía, homicidios políticos y desapariciones.

Hacia el final de la década creció la preocupación de Amnistía Internacional por el creciente número de refugiados en todo el mundo. Muchos de los refugiados lo eran a causa de guerras y hambrunas pero, tal y como exige el mandato de Amnistía Internacional, esta organización concentró sus esfuerzos en ayudar a los que habían sido obligados a huir a causa de violaciones de los derechos humanos. Se pedía a los gobiernos que en lugar de aumentar las restricciones a la entrada de solicitantes de asilo actuaran para evitar las violaciones de derechos humanos que les forzaban al exilio.

Además de una segunda campaña contra la tortura, durante la primera mitad de la década hubo dos importantes acontecimientos musicales pensados para que las generaciones más jóvenes conocieran mejor Amnistía y los derechos humanos. En 1986 el tour Conspiración de la Esperanza realizó una serie de conciertos en Estados Unidos y en 1988, coincidiendo con el 40 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas, Amnistía Internacional organizó el tour mundial ¡Derechos Humanos ya!. A lo largo de seis semanas algunos de los músicos y grupos más famosos del momento actuaron en conciertos en los cinco continentes.

Desde su fundación, Amnistía Internacional trabaja para llamar la atención de la sociedad sobre los abusos contra los derechos humanos, y hace campaña por el cumplimiento de las normas internacionales. Procura movilizar a la opinión pública para presionar a los gobiernos que toleran esos abusos.

En 1998 recibió la primera edición del Premio Internacional Jaime Brunet de la Universidad Pública de Navarra a la promoción de los Derechos Humanos.

Los principales objetivos de AI son: La liberación de todo prisionero de conciencia (se define un prisionero de conciencia como aquella persona encarcelada por el ejercicio de su derecho a expresar sus creencias y opiniones de forma pacífica); la exigencia de juicios justos; la abolición de la tortura y de todo castigo denigrante a prisioneros; denunciar las desapariciones forzadas; la abolición de la pena de muerte; la denuncia y condena de abusos tales como la toma de rehenes, la tortura y muerte de detenidos, así como las matanzas intencionadas y arbitrarias, sin importar quién sea el autor ni con qué fin; la protección de los derechos humanos de las personas refugiadas, solicitantes de asilo, migrantes y desplazadas internas; la regulación del comercio internacional de armas; la protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos; la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales; el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño; la consideración de la violencia y los abusos sobre las mujeres como delitos graves; la rendición de cuentas de los perpetradores de crímenes internacionales ante la justicia, y que sus víctimas vean realizados sus derechos a la verdad, justicia y reparación; la protección de la libertad de expresión, de manifestación y de asociación; acabar con las violaciones de los derechos humanos del colectivo LGBTI; proteger a migrantes y refugiados, solicitantes de asilo, desplazadas o víctimas de trata, aumentando su protección legal y física, garantizando que no se les niega su derecho a la educación, a la salud o a la vivienda. 

AI efectúa su acción por medio de misiones de investigación para recabar información sobre denuncias de violación de los derechos humanos, así como misiones de observadores. Una Red de Acciones Urgentes en los casos de pena de muerte, por medio del envío de cartas al respectivo gobierno. Este sistema también funciona para la liberación de los prisioneros de conciencia. Campañas internacionales para promover los derechos humanos. Cooperar con otras organizaciones, con las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales de carácter regional. Organizar programas de educación en derechos humanos y defensa de los derechos humanos para crear conciencia sobre el tema.

Amnistía Internacional es una organización mundial de voluntarios compuesta de Secciones, Estructuras, redes internacionales, Grupos afiliados y miembros internacionales. La máxima autoridad en la dirección de los asuntos de la organización recae en el Consejo Internacional. También tiene un Comité Ejecutivo Internacional (CEI), cuya función primordial es proporcionar liderazgo y orientación estratégica a la organización en todo el mundo. La gestión diaria está a cargo del Secretariado Internacional (SI), encabezado por un secretario o una secretaria general, bajo la dirección del Comité Ejecutivo Internacional. El SI tiene su sede en Londres, Gran Bretaña. 





Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt




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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Derechos Humanos: Reflexiones en su Día Mundial del 2014









A mi amiga Germana Roy, con inmenso cariño

Tal día como hoy de hace sesenta y seis años, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la recien creada Organización de las Naciones Unidas, reunida en París, aprobaba y promulgaba solemnemente la Resolución 217A (III) que contenía la Declaración Universal de Derechos Humanos. Su elaboración, encomendada a una comisión especial de dieciocho miembros presidida por Eleanor Roosevelt, la viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, duró dos años. La redacción final de la resolución, conocida como Proyecto Ginebra, por la ciudad donde se ultimó, corrió a cargo del francés René Cassin. Fue aprobada sin ningún voto en contra y ocho abstenciones.


Aunque algunos remontan su origen remoto al denominado "Rollo de Ciro", por el emperador persa de ese nombre del siglo VI a.C., sus antecedentes más inmediatos son, con toda evidencia, la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas supuso, a tres años del final del más sangriento conflicto bélico sufrido nunca por la humanidad, un aldabonazo moral de primer orden. Hay un precioso librito de la historiadora y profesora estadounidense Lynn Hunt: "La invención de los derechos humanos" (Tusquets, Barcelona, 2011), que parte de la necesidad de explicar el hecho de que los Padres Fundadores de la gran nación norteamericana pudieran sostener como evidente el principio de que todos los hombres son creados iguales en una sociedad en que la desigualdad era una realidad apabullante. Para ello, parte de la tesis de que a partir de la segunda mital del siglo XVIII nuevas formas de leer crearon nuevas experiencias individuales que, a su vez, hicieron posibles nuevos conceptos sociales y políticos que volvieron evidente a la gente normal nuevas formas de comprender y a partir de ello nuevos tipos de sentimientos. Para Lynn Hunt, dice el profesor Roberto Luis Blanco Valdés al reseñar su obra en Revista de Libros (mayo, 2011), la respuesta a esa pregunta está en aproximarse al estudio y comprensión de esos nuevos derechos "evidentes" en una sociedad tan dispar a partir de la aparición de nuevos sentimientos de empatía derivados de la lectura de libros epistolares como los de Rousseau, Richardson o Adan Smith, todos ellos producto de la Ilustración, en los que la empatía por el sufrimiento y el dolor ajeno enseñaron a sus lectores a pensar en "los demás" como sus iguales y semejantes haciendo brotar en ellos el sentimiento de la existencia de unos derechos humanos "evidentes" a pesar de todas las desigualdades e injusticias reales también evildentes. De ahí que las revoluciones americana y francesa, y sus consiguientes "declaraciones de derechos", puedan considerarse los antecedentes directos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Sesenta y seis años después de esa Declaración el balance no cabe calificarlo sino de positivo. aunque mucho más lento de lo que habría cabido esperar. Organizaciones de defensa de los derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, ponen cada año en sus respectivos informes anuales, el dedo en una llaga que no acaba de cerrarse. El informe de Amnistía Internacional 2013, organización con la que me siento orgullo de colaborar asiduamente, expone en datos y cifras el número de Estados que en ese año torturaron a sus ciudadanos, reprimieron la libertad de expresión, toleraron juicios injustos, encarcelaron a presos de conciencia, llevaron a cabo ejecuciones, cometieron homicidios ilegales y desalojaron de sus casas a hombres mujeres y niños. El informe de Human Rights Watch, por su parte, se centra este año en el examen de las lagunas que en la defensa de los derechos humanos evidencian los Estados de la Unión Europea, concretamente en materias como inmigración y asilo, discriminación, intolerancia y lucha antiterrorista, sacándole los colores a Estados como Alemania, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido o Rumanía.

A la vista de todo ello parece lícito preguntarse si existe un progreso moral real de la humanidad. Uno de los que dice que sí y que no al mismo tiempo es el profesor Javier Gomá Lanzón, que en un artículo de hace unos años en Revista de Libros (agosto 2008) concluía aseverando: "la misma civilización que ha sabido progresar moralmente ganando a la opresión una más amplia esfera de libertad, ha usado esa libertad ampliada, en una medida no despreciable, para la inmoralidad más perversa, haciendo descender al hombre a unas profundidades de abyección y envilecimiento imposibles de predecir. De lo que se sigue, en fin, que si desde la perspectiva de la libertad cabe confirmar la existencia comprobada de un progreso moral, desde la del contenido de esa libertad y de su ejercicio efectivo sería casi un sarcasmo mantener semejante aserto. De ahí, añade, el matizado sí y no a la pregunta que se suscitó al principio".

Uno de los que dice que sí, que ese progreso moral existe y que vivimos en el mejor de los mundos posibles contra toda evidencia, es el prestigioso psicólogo estadounidense Steven Pinker en su libro "Los ángeles que llevamos dentro. El declive de la violencia y sus implicaciones" (Paidós, Barcelona, 2013). A analizar ese libro y la veracidad de los datos en él expuestos, le dedicaron sendos artículos en mayo de 2013 en Revista de Libros Juan Antonio Rivera y mucho más recientemente en El País del pasado 7 de diciembre Marc Bassets. La conclusión a la que llegan, y yo con ellos,  es que, efectivamente, a la vista incontrovertible de los datos que se exponen es muy probable que vivamos en el mejor de los mundos posibles, pero que esa verdad que los datos acreditan, en mi opinión, y como ya dije hace unos días comentando en las redes sociales el artículo de Rivera, el corazón no la percibe.

Sean felices por favor, y ahora, como también decía Sócrates, "Ιωμεν": nos vamos. Tamaragua, amigos. HArendt








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