sábado, 10 de septiembre de 2022

De la falta de vergüenza en política

 






Hola, buenos días de nuevo a todos y feliz sábado. Mi propuesta de lectura de prensa para hoy va de la falta de vergüenza en política, porque como dice en ella el catedrático de Derecho Administrativo y exministro, Tomás de la Quadra-Salcedo, la alteración por el PP del normal funcionamiento de uno de los poderes estatales a través del bloqueo del CGPJ puede calificarse con toda propiedad como una especie de golpe de Estado institucional. Se la recomiendo encarecidamente y espero que junto con las viñetas que la acompañan, en palabras de Hannah Arendt, les ayude a pensar para comprender y a comprender para actuar. Nada más por mi parte salvo desearles que sean felices, por favor, aun contra todo pronóstico. Nos vemos mañana si la diosa Fortuna lo permite. Tamaragua, amigos míos.






Las palabras y las cosas
TOMÁS DE LA QUADRA-SALCEDO
05 SEPT 2022 - El País

Concluidos en noviembre de 2018 los cinco años de mandato del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que establece la Constitución, el PP, tan pronto como pasó a la oposición, bloquea hasta hoy —durante tres años y medio ya— el nombramiento del nuevo CGPJ. Altera así el normal funcionamiento de las instituciones, logrando que el actual Consejo caducado haya continuado, hasta abril de 2021, haciendo los nombramientos para órganos judiciales que hubieran correspondido al futuro CGPJ.
Repite lo mismo que hizo, tras perder las elecciones de 2004, permitiendo al anterior Consejo —designado bajo la mayoría absoluta del PP— continuar dos años haciendo nombramientos que no le tocaban.
Sin entrar aquí en las razones últimas de esos incumplimientos por el PP de sus obligaciones constitucionales, lo cierto es que menoscaba la confianza que los ciudadanos puedan tener en la independencia de los órganos judiciales. La menoscaba al legitimar cualquier sospecha ciudadana sobre el porqué de esa manipulación en el nombramiento de integrantes de órganos judiciales de todos los niveles que parecería pretenderse al dejar que los haga un CGPJ caducado.
Una de las explicaciones, formal que no real, del incumplidor es que quiere cambiar el sistema de nombramientos previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sistema que, precisamente, el propio PP había modificado cuando tenía mayoría para hacerlo y con arreglo al cual se nombró el CGPJ ya caducado.
La inconsistencia de esas explicaciones la prueba que el PP no tenía objeción alguna a que el CGPJ caducado siguiera haciendo nombramientos judiciales con esa composición que ahora quiere cambiar. La objeción solo la suscita cuando toca que sea el nuevo CGPJ, designado con otras mayorías parlamentarias, quien haga tales nombramientos judiciales como ordena la Constitución.
En todo caso no puede dejar de señalarse que en países como Alemania, Suecia, Dinamarca o Finlandia los nombramientos judiciales los hacen, a diferencia de España, sus gobiernos a instancias de los ministros de Justicia respectivos sobre la base de propuestas de órganos independientes de selección. Se trata de países que, en los informes del Consejo de Europa y de la Comisión Europea, ocupan los primeros lugares de mayor confianza entre los ciudadanos sobre la independencia de sus tribunales. A ninguno de dichos países se les ha reprochado ni pedido nunca que cambien sus sistemas de nombramientos por comprometer la independencia judicial. Da ello idea de la inconsistencia sustancial de sus explicaciones al invocar la independencia judicial para incumplir la Constitución.
Del bloqueo del PP a la renovación del CGPJ debe destacarse su gravedad en cuanto altera y suspende el normal funcionamiento de una de las instituciones del Estado (el CGPJ) íntimamente vinculada con uno de sus poderes: el poder judicial. Alteración dirigida a impedir que el nuevo CGPJ con una nueva composición proceda a hacer los nombramientos de titulares de órganos judiciales o las demás funciones que le corresponden. Esa nueva composición del CGPJ será siempre la que se adecue en cada momento —más o menos, dada la exigencia de acuerdos de tres quintos del Congreso y Senado para el nombramiento de miembros del CGPJ— a la composición de las Cortes Generales, representantes últimas de la soberanía.
Esa alteración del normal funcionamiento de uno de los poderes del Estado a través del bloqueo del CGPJ puede calificarse con toda propiedad como una especie de golpe de Estado. Un golpe de Estado institucional, al realizarse de forma consciente y deliberada con la concreta finalidad de impedir que el nuevo CGPJ con la nueva composición que corresponda realice los nombramientos y funciones que le competen; también con la finalidad inicial de conseguir, también deliberadamente, que el viejo CGPJ caducado —que correspondía a otra composición de las Cortes Generales— continuase haciendo nombramientos de jueces y magistrados para todos los órganos judiciales. Se vulnera, así, la voluntad constitucional de que, justamente cada cinco años, se renueve el Consejo con nuevos miembros que se correspondan con la evolución de las preferencias de los electores reflejadas en el Parlamento.
Un golpe de Estado no tiene que ver solo con el uso de la violencia o el armamento del Estado por parte del ejército o de las fuerzas de seguridad para fines distintos de los que motivaron que se les confiaran tales armas; ni tiene que estar tipificado con tal nombre como tal delito en el Código Penal. Un golpe de Estado se produce cuando, para alterar el normal funcionamiento de alguno de los tres poderes del Estado o cambiarlos, se emplean por alguien atribuciones y competencias reconocidas por el ordenamiento para dirigirlas (deliberada y fraudulentamente, por activa o por pasiva) a tal alteración contrariando su finalidad original.
El ejemplo ilustrativo es Trump presionando a su vicepresidente para que emplease la potestad que la legislación electoral le reconoce para certificar el resultado de las elecciones con la finalidad espuria de negar, con falsas alegaciones de fraude, la victoria de Biden. El intento de golpe de Estado de Trump no radica en que animara a asaltar con violencia el Capitolio —tal asalto solo fue el último recurso ilegal para forzar a su vicepresidente a dar tal golpe—, sino, exclusivamente, en que el vicepresidente se negase a certificar la victoria de Biden, abusando de su competencia. Lo que caracteriza el golpe de Estado es que emana del interior mismo del Estado al emplear, desviadamente, competencias, medios e instrumentos estatales, sean armas o atribuciones, para alterar cualquiera de los poderes.
Las palabras tienen la virtualidad de describir las cosas, pero también la de ocultarlas, siendo precisa en ocasiones una labor arqueológica para desvelar su correspondencia con las cosas (Foucault, Les mots et les choses). Hablar así, como aquí hacemos, de una especie de “golpe de Estado institucional” para calificar el bloqueo del CGPJ por el PP se hace necesario para acabar con el ocultamiento consciente o inconsciente en la descripción de lo que ocurre.
La urgencia de hacerlo la exige la comprobación de que no solo muchos medios de comunicación, sino el propio presidente del caducado CGPJ ha llegado a describir el bloqueo permanente de esa institución por el PP como un problema de los partidos que no se ponen de acuerdo para los nombramientos del nuevo CGPJ instando “a las fuerzas políticas concernidas” a “sacar la renovación del CGPJ de la lucha partidista” y refiriendo, además, a las Cortes Generales el incumplimiento de su deber constitucional. Palabras pronunciadas en su último discurso ante el Rey con ocasión de la apertura solemne del presente año judicial.
Es difícil que esas palabras no puedan llegar a ser interpretadas, en términos estrictamente objetivos y sin prejuzgar que se pronunciaran con la mejor intención, como una difuminación de la exclusiva responsabilidad del único culpable del bloqueo o como su justificación. Interpretadas, objetivamente hablando, como blanqueando esa especie de golpe de Estado institucional permanente al omitir la responsabilidad exclusiva del principal partido de la oposición y referirla a las Cortes Generales y al permitir que algunos lleguen a entenderlas, aunque sea erróneamente, como que legitiman incumplir la obligación constitucional de nombrar el nuevo CGPJ, pues basta con invocar que solo se cumplirá tal obligación si previamente se cambia la ley que el mismo PP hizo (o se asume por los demás el compromiso de cambiarla a su gusto) para traspasar a todos lo que es exclusiva responsabilidad del PP.
Urge acabar con la situación creada y a tal efecto empezar por ser cuidadosos con las palabras que se emplean para describir las cosas, con objeto de que la dirigencia del principal partido de la oposición, al no sentirse confortada con eufemismos, vuelva a la senda constitucional en que, hasta ahora, siempre ha estado, atendiendo a su deber con la Constitución, con la inmensa mayoría de sus votantes y con todos los españoles.




















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