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sábado, 28 de junio de 2008

Cuestión de género




María Emilia Casas


Día ajetreado el de ayer viernes a efectos informativos: La victoria de la selección española de fútbol sobre Rusia y su pase a la final de la Eurocopa-2008; la imparable marcha ascendente de la inflación en España, y el resto del mundo; el salto al vacío del gobierno autónomo vasco convocando un referéndum que divide en dos mitades irreconciliables a su país; el nuevo concepto de "flexiseguridad" laboral impulsado por la Unión Europea. Demasiadas cosas, demasiado tentadoras, todas importantes e interesantes... Pero sin ánimo de resultar original me quedo, como tantas otras veces, con la "Cuarta" de El País, en la que los profesores de la Universidad Pompeu Fabra, Alfred Font (Director del Curso de Postgrado de Negociación Estratégica del Instituto de Educación Continua) y Carmen García Rivas (Directora del Curso de Postgrado de Liderazgo Femenino de la Escuela Superior de Comercio Internacional), analizan el papel y las estrategias de la mujer en su función social de profesionales en el mundo de hoy. El artículo se titula "María Emilia y el lobo", y toma como excurso el reciente incidente en que se ha visto envuelta la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas. Sean felices, si les dejan; yo lo intento sin excesivo éxito casi todos los días... HArendt






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Forges (Homenaje a la Mujer)




"María Emilia y el lobo", por Alfred Font y Carmen García Rivas


El percance de la presidenta del Tribunal Constitucional con una conversación grabada también puede leerse como un ejemplo de cómo la mujer ha sido educada para buscar la aceptación por encima de sus intereses. La calidad profesional y la integridad de María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional, están fuera de duda para cuantos la conocen, empezando por sus no siempre fáciles compañeros de tribunal. Y, sin embargo, cuando una lejana relación le pide que se interese por el caso judicial de una desconocida -posible víctima de malos tratos-, en lugar de adoptar una actitud de cautela estratégica, decir, por ejemplo, "me encantaría poder ayudarla pero mi cargo no me lo permite" y facilitarle el teléfono de una abogada especializada, la señora Casas se siente obligada a estudiar el asunto, llamar personalmente por teléfono a la desconocida y mantener con ella una larga conversación en el curso de la cual acabará descubriendo que su interlocutora, entre otras inquietantes características, es sospechosa de haber inducido el asesinato de su marido. Como es natural, en ese momento se activan todas las alarmas que habían sido generosamente desconectadas, la señora Casas reintegra al instante su rol institucional y se retira como puede de la situación. Pero el mal estaba hecho. Meses después, con la interlocutora ya en prisión, la conversación, que fue grabada, sale a la luz.

Los estudiantes de estrategia saben que si uno empieza por colocarse mal, esto es, en la posición vulnerable de una estructura relacional, todo irá mal. El simple hecho de llamar uno por teléfono -a diferencia de ser llamado o de otro tipo de contacto- implica hacerse responsable de la conversación, conducirla y llenarla de contenido. No digamos ya si se trata de llamar a un desconocido. Uno tiene que explicar quién es y justificar la llamada, mientras que la otra parte, en su posición de solicitada, se limita a emitir desconfiados monosílabos. Además, si uno llama para cumplir un auto-impuesto deber compasivo y solidario tiene que hablar mucho -y por tanto exponerse mucho- para que el interlocutor se sienta bien atendido. Incluso la retirada es difícil cuando es uno el que ha llamado. Para cortar, para "quitármela de encima" como ha dicho la señora Casas y como sin duda es verdad, la presidenta del Tribunal Constitucional tuvo que decir algo que, visto luego por escrito y fuera de contexto, da, francamente, muy mala impresión: "Si recurres en amparo (esto es, al Tribunal Constitucional) vuelve a llamarme".

Como dicen los analistas norteamericanos de la teoría de juegos: ya que todos somos estrategas, más vale ser un buen estratega que uno malo. Estrategia es una palabra con mala prensa, porque suena a cálculo, a manipulación. Sin embargo, ser estratega consiste simplemente en tomar en cuenta por anticipado el conjunto de los incentivos que mueven a las personas en sus interacciones con nosotros. Prever y detectar a tiempo cómo se comportan, qué objetivos persiguen, cómo afectan sus movimientos a nuestras expectativas y cómo nos inducen a actuar en un sentido u otro. Nuestra vida personal, social y profesional es una sucesión de situaciones interactivas de este tipo. Reconocerlas y anticiparlas nos permite estar alerta, evitar entrar a ciegas en un terreno peligroso y también, sobre todo en ámbitos que involucran nuestra responsabilidad profesional, nos ayuda a diseñar preventivamente una estructura relacional que nos deje un margen amplio de seguridad.

Ser estratega no significa ser sistemáticamente desconfiado. Significa proceder objetivamente, con independencia de la confianza, para así poder discriminar a tiempo entre quienes merecen nuestra confianza y quienes deben ser mantenidos a distancia. Ser estratega no significa ser egoísta, porque si uno quiere ser altruista también necesita desplegar estrategias que eviten la explotación de la propia generosidad. Ser estratega no significa carecer de emociones; significa reconocerlas, gestionarlas y, singularmente, evitar la confusión de registros de comunicación. Ser estratega no significa mantenerse inaccesible, pero sí reservarse la facultad de graduar la proximidad, según las situaciones y las reglas del juego. En definitiva, ser estratega no es lo opuesto a ser decente, bueno o solidario. Es tan sólo lo opuesto a ser ingenuo.

Esa ingenuidad en la administración de las buenas intenciones aparece con frecuencia en el comportamiento de mujeres que ocupan cargos de alta responsabilidad. Son personas inteligentes, profesionalmente impecables, conocen las reglas del entorno y, sin embargo, como decía un grupo de ellas en un reciente seminario, "no saben detectar las amenazas". Actúan según expectativas ajenas, que racionalmente no comparten; de manera inconsciente, cumplen estereotipos sociales que las inducen a tener actitudes complacientes hacia cualquier persona, sin tener en cuenta las consecuencias.

Si uno cree que ha de orientar sus acciones a gustar, a complacer, a cuidar, será incapaz de autorizarse a actuar estratégicamente por temor a defraudar a quienes en realidad están esperando un comportamiento de sumisión. Y sobre esta base, ningún liderazgo es posible. Ya advertía Maquiavelo (El Príncipe, 1513) que "todo príncipe debe desear que le consideren piadoso y no cruel; sin embargo, tiene que procurar no usar mal la piedad".

A las mujeres se les suponen talentos emocionales refinados (acogida, escucha, compasión, etcétera) que, naturalmente, son un valor en sí mismos. Sin embargo, como cualquier otro talento, deben ubicarse en la estrategia personal y profesional de quien los posee. Para ello hay que transitar por un proceso de autorización interna que conduzca a una conclusión asertiva: se puede ser buena y estratégica. En ausencia de esa autorización, las mujeres, que desde niñas han recibido el mensaje de ser buenas, en su vida adulta siguen queriendo responder a lo que se espera de ellas. Esa voz interior, que permanece durante toda la vida, desactiva el natural instinto de autodefensa y les hace perder la capacidad de alerta ante situaciones de peligro real.

La sumisión, históricamente necesaria para conseguir la protección del varón, parece haber quedado escrita en la memoria genética de las mujeres y llevarlas a orientar su actividad a la búsqueda de los afectos, de la aceptación, por encima de sus intereses. Las mujeres que llegan a puestos de responsabilidad y de prestigio social se sienten a menudo impostoras, como si ocuparan un lugar que no les corresponde, porque pese a que han hecho un largo trayecto que las hace sobradamente merecedoras del cargo, su educación "en la bondad" las lleva a no querer destacar, a ser humildes y, sobre todo, "iguales" -tremenda palabra devastadora de la identidad-, y a una imprudente proximidad.

Una habilidad básica para ejercer la comunicación estratégica consiste en adecuar el registro al interlocutor, marcando la distancia emocional que nos coloque en situación de decidir lo que deseamos dar y obtener de la relación con el otro. Muchas mujeres suelen mostrar un único registro, la complicidad, especialmente si es otra mujer quien les plantea un problema para el que están sensibilizadas. Pero el registro amistoso es propio de la vida privada, no de la vida profesional, y aun en la vida privada debemos ser capaces de realizar esta adecuación porque también ahí se dan diferentes públicos que a su vez requieren diferentes registros, si no queremos llevarnos sorpresas desagradables.

El registro en la vida profesional viene marcado por factores variados, que además son fluidos y están en transformación, pero se apoya sobre todo en el reconocimiento compartido de las reglas de juego en cada caso. Los hombres parecen tenerlo bien asumido pero las mujeres que acceden a cargos directivos, formadas en la igualdad dentro del género, tienen quizás más dificultades para marcar las distancias, quién sabe si por temor a ser tildadas de arrogantes. La tendencia a la proximidad -en lugar de la ubicación preventiva a la distancia adecuada- no sólo las puede poner en situación de riesgo sino que genera confusión en sus interlocutores, desconcertados ante una cercanía que no esperaban merecer. La incapacidad para mantener la distancia estratégica supone también una devaluación de la propia actividad que puede ser percibida por el interlocutor como de escasa importancia.

Reconocer las reglas del juego que se está jugando, autorizarse internamente a ser y anticiparse estratégicamente a las situaciones amenazantes son tres pasos a seguir. De lo contrario, las mujeres profesionales continuarán sintiéndose intrusas en el mundo del éxito y expiando "la culpa" con movimientos de auto-sabotaje que arruinarán su esfuerzo y su talento. (El País, 27/06/08).








miércoles, 4 de junio de 2008

El problema de la Justicia constitucional








¿Tiene algún sentido la existencia de una Justicia Constitucional? El control de la constitucionalidad de las leyes emanadas del Parlamento por un órgano jurisdiccional ad hoc es un invento relativamente moderno que se impuso a la finalización de I Guerra Mundial con el fin de garantizar la supremacía de la Constitución sobre el legislador ordinario (el Parlamento) y las leyes de él emanadas.

En España, el Tribunal Constitucional es una creación de la Constitución de 1978, que le dedica en exclusiva su Título IX, y que toma como claro antecedente el denominado Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República española, y la experiencia de la justicia constitucional de la república italiana, francesa y alemana posteriores a la II Guerra Mundial.

No toda la doctrina jurídica ha creído necesaria la existencia de un Tribunal Constitucional como órgano específico para el control de la constitucionalidad de las leyes. Por citar un ejemplo, el gran jurista austríaco Hans Kelsen (1881-1973), no lo veía necesario. Para Kelsen ("¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?"; Tecnos, Madrid, 1995), y cito de memoria pues me ha sido imposible encontrar el libro en casa, el problema ya planteado en la Grecia clásica en la "República" de Platón es el de "¿quién vigila a los guardianes?"... O lo que es lo mismo, ¿por qué un Tribunal ajeno a la voluntad popular tiene que determinar si la ley emanada de esa voluntad popular se ajusta a la Constitución? Hans Kelsen entiende que sólo la voluntad popular puede determinar en cada momento y para cada caso concreto si una norma legal infringe la Constitución, y que en cualquier caso, esa voluntad popular es la única legitimida para hacerlo... Como se articula ese recurso a la voluntad popular es otro problema...

No lo entendió así el constituyente español, ni tampoco la mayor parte de los Estados que han incorporado a sus ordenamientos constitucionales la creación de órganos jurisdiccionales específicos u ordinarios (caso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América) para el control de la constitucionalidad de las leyes emanadas del Parlamento y la supremacía formal y material de la Constitución sobre ellas.

El profesor Ignacio Sánchez-Cuenca, doctor en Sociología, profesor del Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales del Instituto "Juan March" de Madrid, escribe hoy en El País un interesante artículo sobre el Tribunal Constitucional español y propone un sencillo mecanismo para evitar su presunta deriva partidista a la hora de enjuciar la constitucionalidad de las leyes emanadas de las Cortes Generales que consiste, básicamente, en que el Tribunal, a la hora de declarar la insconstitucionalidad de una ley, esté obligado a adoptar su decisión por unanimidad o por una mayoría cualificada, y no por mayoría simple de sus miembros, como ocurre ahora, o por el voto de calidad de su presidente en caso de empate. No es una mala propuesta. ¿Tendrá el legislador voluntad política para llevarla a término? Tengo mis dudas, pero ahí está... Sean felices. HArendt




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Hans Kelsen



"¿Qué hacer con el Tribunal Constitucional?", por Ignacio Sánchez-Cuenca

Exigir la unanimidad o una mayoría cualificada para que los magistrados puedan declarar inconstitucional una ley aprobada por el Parlamento sería una forma de desactivar el conflicto de la composición del Tribunal.

Una de las instituciones que más ha sufrido la estrategia de la crispación desplegada por la derecha en los últimos años ha sido el Tribunal Constitucional (TC). El Partido Popular, dispuesto a sabotear a cualquier precio algunas de las reformas aprobadas en la primera legislatura de Zapatero, trató de compensar su minoría parlamentaria con un golpe de mano en el TC. La idea era sencilla: si se alteraba la correlación de fuerzas en el seno del Tribunal mediante la recusación de magistrados que presumiblemente no compartían las opiniones tremendistas del PP sobre la ruptura de España, podría utilizarse el TC como tercera cámara en la que paralizar o deshacer algunas medidas aprobadas por el poder legislativo.

La rocambolesca operación, que se inició con la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps, dio lugar a una sórdida batalla por la composición del TC entre el Gobierno, el PP y los propios magistrados divididos en dos bandos, el de los progresistas y el de los conservadores. Quizá la única consecuencia positiva del intento de manipular la composición interna del TC haya sido la oportunidad que hemos tenido los ciudadanos de contemplar con toda su crudeza la forma en que se resuelven los conflictos en el seno del Tribunal.

Ahora sabemos sin la menor sombra de una duda que los magistrados tienen preferencias políticas, como el resto de sus congéneres, y que son seleccionados por los partidos en función de dichas preferencias. No es que todas las demás consideraciones sean irrelevantes. Por supuesto, también se tiene en cuenta sus méritos profesionales. Pero a igualdad de méritos, los partidos proponen a aquellos con los que tienen una mayor afinidad política.

Los magistrados poseen un mandato fijo y, por tanto, una vez en activo, no tienen por qué obedecer las consignas de los partidos que les nombraron. De modo que si actúan según ciertos principios políticos, no se debe necesariamente a que tengan que devolver el favor de haber sido elegidos, sino a que han sido elegidos por pensar de una cierta manera. Hay múltiples estudios empíricos que demuestran una fuerte correlación entre las posiciones políticas de los magistrados y las decisiones que toman.

La interpretación de las leyes, y más todavía la interpretación de la Constitución, no es una ciencia exacta. Caben varias lecturas posibles de la Constitución. Y los magistrados optan por una u otra en función de sus ideas políticas. De ahí que su nombramiento resulte un asunto tan delicado, sobre todo teniendo en cuenta que en países como España se otorga al TC el monopolio de la interpretación constitucional. La última palabra la tienen los magistrados que lo componen. Y si los poderes representativos no están conformes con el parecer del alto Tribunal, sólo pueden neutralizar dicho parecer procediendo a una reforma constitucional. En la práctica, dados los costes políticos de semejante vía (mayorías cualificadas, referéndum de ratificación), el TC tiene el monopolio de la interpretación constitucional.

En la filosofía del derecho se han analizado exhaustivamente todos los argumentos imaginables a favor y en contra de los poderes que tiene un Tribunal Constitucional en una democracia representativa. Como bien se sabe, hay una tensión muy difícil de resolver entre el poder legislativo y el poder del TC. En teoría, el Tribunal salvaguarda el sistema democrático de los excesos que pueda cometer el legislativo. Éste no puede traspasar ciertos límites que vienen marcados por la interpretación de la Constitución que determine el TC. Y si surge un conflicto entre el Parlamento y el órgano de control constitucional, es este último el que acaba imponiéndose.

Así expresada, la idea no es mala: se trata de salvar la democracia frente a medidas que, sin perjuicio de haber sido aprobadas democráticamente, pueden socavar las bases del sistema. Sin embargo, cuando se examina con un poco más de detalle un conflicto típico entre el Parlamento y el TC, en seguida se advierte que las cosas son bastante más complejas de como suelen presentarse. Pensemos en el ejemplo del Estatuto catalán. Se trata de una ley orgánica aprobada originalmente en el Parlamento catalán por un amplio consenso, modificada y aprobada de nuevo en el Parlamento español, y, finalmente, ratificada mediante un referéndum celebrado en Cataluña. Si hay razones claras y concluyentes de que esta ley es inconstitucional, no habrá más remedio que declararla inválida. El problema es que los propios magistrados suelen no estar de acuerdo entre sí. De hecho, cuando las razones a favor y en contra se agotan, se toma una decisión final por mayoría simple (en caso de empate, decide el voto de calidad del presidente).

Ahora bien, que haya una mayoría a favor o en contra en el seno del TC obedece a factores contingentes que tienen muy poco que ver con el asunto que se esté dirimiendo. El signo político de la mayoría depende de cuál haya sido en los últimos años la secuencia de nombramientos. Puesto que el mandato de los magistrados no es igual al de los representantes populares, puede ocurrir que haya un Parlamento con mayoría progresista y un TC con mayoría conservadora, o al revés. Y también puede ocurrir, naturalmente, que la mayoría sea del mismo signo en ambas instancias.

Si las decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes se toman por mayoría, si dicha mayoría no tiene fundamento democrático, y si sabemos que dicha mayoría refleja las preferencias políticas dominantes en el Tribunal, ¿qué sentido tiene dar el monopolio de la interpretación constitucional al TC?

No pretendo cuestionar el papel que desempeña el TC en nuestro sistema político. Pero sí me gustaría llamar la atención sobre lo arbitrario que resulta que se emplee una regla como la de la mayoría simple para resolver asuntos tan importantes como los que aborda el Tribunal. Cuando se llega a un desacuerdo irresoluble entre los magistrados, es la fuerza de los números la que se impone: de ahí que para los partidos políticos sea tan importante conseguir que haya una mayoría de magistrados favorables a sus tesis.

En realidad, hay una forma bastante sencilla de resolver este problema: exigir una mayoría cualificada o, en el límite, la unanimidad, para que los magistrados puedan declarar inconstitucional una ley. Si se hace así, el TC sólo podrá oponerse al legislativo cuando, a pesar de las divisiones ideológicas entre sus miembros, éstos se pongan de acuerdo en que la ley en cuestión es claramente inconstitucional. Resulta razonable que una ley pueda ser invalidada por una instancia no representativa cuando los miembros de dicha instancia superan sus diferencias políticas de partida y llegan a un consenso muy amplio sobre la inconstitucionalidad de la ley.

Esta propuesta tiene algunas ventajas. En primer lugar, desactiva, no totalmente pero sí en buena medida, el conflicto en torno a la composición del TC. La exigencia de una mayoría muy amplia o incluso de unanimidad hace que sea irrelevante tener un número mayor o menor de miembros de la misma tendencia política, pues una declaración de inconstitucionalidad sólo será posible si se consigue el acuerdo entre magistrados de distinta ideología.

En segundo lugar, es evidente que esta propuesta hace más difícil que el TC pueda oponerse a lo que apruebe el legislativo. Esto es enteramente lógico, ya que al fin y al cabo el legislativo ha sido elegido mediante sufragio universal, mientras que el TC no es un órgano representativo. No siéndolo, parece sensato poner algunas restricciones a la capacidad de los magistrados para anular las leyes aprobadas por los representantes de la ciudadanía. Una mayoría cualificada da poder de veto a cada una de las dos partes que componen el TC, lo que hace más improbable que una ley pueda ser declarada inconstitucional.

Finalmente, hay que subrayar que sentencias constitucionales que reflejen un amplio consenso entre magistrados de distinta sensibilidad política tienen una fuerza persuasiva mucho mayor que sentencias que vienen sólo apoyadas por el bloque político que en un momento dado tiene una posición mayoritaria en el Tribunal. En cierto modo, la propuesta que aquí defiendo desactiva el problema de la politización de los magistrados del TC. Dicho problema es, sin lugar a dudas, el que mayor desgaste ha producido en el Tribunal Constitucional en los últimos tiempos. (El País, 04/06/08)



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Tribunal Constitucional, Madrid