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sábado, 25 de julio de 2015

[A vuelapluma] El rey como símbolo. Mezquindades y mezquinos



Viñeta de Peridis en El País



"El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes". (Art. 56.1, de la Constitución Española). 

"1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". (Art. 1 de la Constitución Española). 

El País de hoy, entre otros muchos medios, pero yo elijo el que creo que es mejor diario en lengua española del mundo, publica un artículo sobre la fiebre que se ha desatado entre algunas corporaciones locales españolas recién llegadas al poder por retirar de sus sedes toda imagen pictórica, escultórica o simbólica que recuerde a la ciudadanía que España es un Estado constitucionalmente monárquico. 

En español hay una palabra para designar esa actitud: "mezquindad". Palabra que el Diccionario de la Lengua Española define como: 1. Cualidad de mezquino, y 2., como acción o cosa mezquina. A su vez, la palabra "mezquino", que viene del árabe hispano "miskín", y este del árabe clásico "miskīn", y este del arameo "miskēn", que a su vez procede del acadio "muškēnu", se define como "Falto de nobleza de espíritu". 

Creo que la señora Colau y todos sus adláteres, palabra que el DRAE define como: "Persona subordinada a otra, de la que parece inseparable", se definen solos, no tanto por sus palabras como por sus hechos. A mí, al menos, solo me producen vergüenza ajena. 

Y ahora, como decía Sócrates, "Ιωμεν", nos vamos. Sean felices, por favor. Tamaragua, amigos. HArendt



La Familia Real española




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La verdad es una fruta que conviene cogerse muy madura (Voltaire)

jueves, 5 de diciembre de 2013

En el 35.º aniversario de la Constitución Española


Reconozco que a mi los aniversarios me ponen sentimental. El hecho de que mañana se cumplan treinta y cinco años de la aprobación de la Constitución de 1978 en referéndum ha motivado que el diario El País esté dedicando estos días un "especial" a dicha conmemoración con entrevistas y reportajes sobre la efémeride que ponen al día el estado de la cuestión y de la propia Constitución.

He aprovechado la ocasión para releer los "Diarios de Sesiones" del Congreso de los Diputados y del Senado que recogen los debates habidos durante su tramitación. También he releído algunos de los artículos de "El Federalista" (Fondo de Cultura Económica, México, 1994), la magnífica defensa que del proyecto de la Constitución estadounidense hicieran en 1788 Hamilton, Madison y Jay. Y por último, ante el descrédito en que algunos quieren colocar al Tribunal Constitucional, he vuelto a releer la interesantísima polémica que en el año 1931 sostuvieron dos ilustres juristas: uno alemán, Carl Schmitt (1888-1985), autor de "La defensa de la Constitución" (Tecnos, Madrid, 1983); el otro austriaco, Hans Kelsen (1881-1973), autor de "¿Quién debe ser el defensor de la Constución?" (Tecnos, Madrid, 1995), sobre cuál es el órgano político al que debería corresponder la defensa, salvaguardia y protección de la Constitución.

Que la Constitución española de 1978 necesita un "repaso" está claro. Hasta el propio Consejo de Estado lo vio así cuando en Febrero de 2006 emitió el famoso "Dictamen sobre Modificaciones de la Constitución Española" (aquí) que le había solicitado el Gobierno, centrado en cuatro puntos: 1) la supresión de la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión al Trono; 2) la recepción en la Constitución del proceso de construcción de la Unión Europea; 3) la inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas en la Constitución; y 4) la reforma del Senado.

Es evidente que ese tímido intento de reforma se ha quedado ya bastante corto. Ineludible es la reforma del Senado, para convertirlo en lo que la Constitución dice que es: la Cámara de representación territorial, y en la que deberían estar representados los gobiernos de las distintas comunidades y ciudades autónomas, con voto ponderado para cada una de ellas en función de su población, y con un renovado procedimiento de adopción de acuerdos que implique tanto una mayoría cualificada de la población representada como del número de éstas. Pero también una reforma en profundidad del titulo VIII de la Constitución, en clave federal, que determine claramente cuales son las competencias indelegables de carácter estatal, y dejé todas las demás a lo que decidan los respectivos Estatutos de Autonomía, así como los mecanismos de financiación, colaboración y cooperación de las Comunidades autónomas con el Estado. Y por último, como no, del propio Tribunal Constitucional, delimitando sus competencias a la estricta defensa de la Constitución frente a cualquier ley o acto de gobierno contraria a la misma, y con un renovado proceso de conformación que bien podría ser por designación real (a propuesta del Gobierno, lógicamente), con la aprobación cualificada del Senado, entre juristas de reconocido prestigio, y cuya designación sería vitalicia, o hasta su renuncia voluntaria o impedimento físico apreciado por el propio Tribunal y aceptado por el Senado.

Como historiador, apegado a los documentos escritos por deformación profesional, les invito a conmemorar el aniversario compartiendo con ustedes varios documentos sobre la Constitución española: 

1.- Diario del Sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados, de 31 de octubre de 1978, que aprobó el proyecto de Constitución (1).

2.- Diario de Sesiones del Senado, de 31 de octubre de 1978, que aprobó el proyecto de Constitución (2).

3.- Diario de Sesiones de las Cortes, sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de diciembre de 1978, en la que el Rey sanciona solemnemente el proyecto de Constitución (3).

4.- Boletín Oficial del Estado, de 29 de diciembre de 1978, en el que se publica la Constitución española (4).

5.- Texto comentado, artículo por artículo, de la Constitución española de 1978 (5).

6.- Textos de las Constituciones históricas que han estado vigentes en España desde la 1812 a la de 1931 (6).

Y en este video pueden ver y escuchar interpretada por el grupo musical Jarcha, la canción icono de aquellos no tan lejanos finales de los 70: "Libertad sin ira". Un lema que no nos vendría mal recuperar, sobre todo lo de "sin ira"...

Esta entrada es una reedición, actualizada, de algunas de las publicadas anteriormente en el blog con motivo de esta misma efeméride.

Feliz Día de la Constitución, y ustedes intente serlo también, por favor. Y como decía Sócrates: "Ιωμεν", vámonos. Tamaragua, amigos. HArendt



Entrada núm. 2004
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Pues tanto como saber me agrada dudar (Dante Alighieri)

sábado, 12 de octubre de 2013

España - Espanya - Espainia


"Es el Estado y el nacionalismo el que crea la nación, no al contrario" (Ernest Gellner: "Naciones y nacionalismos"). Hoy, 12 de octubre, fiesta nacional de España, me sumo a la mayoría de mis compatriotas en la esperanza de que los españoles podamos convivir de una vez y para siempre en paz al amparo de una renovada Constitución federal de todos y para todos.



Sean felices, por favor, y como decía Sócrates: "Ιωμεν", vámonos. Tamaragua, amigos. HArendt


Entrada núm. 1981
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