martes, 4 de junio de 2024

[ARCHIVO DEL BLOG] El problema de la Justicia constitucional. [Publicada el 04/06/2008]








¿Tiene algún sentido la existencia de una Justicia Constitucional? El control de la constitucionalidad de las leyes emanadas del Parlamento por un órgano jurisdiccional ad hoc es un invento relativamente moderno que se impuso a la finalización de I Guerra Mundial con el fin de garantizar la supremacía de la Constitución sobre el legislador ordinario (el Parlamento) y las leyes de él emanadas.
En España, el Tribunal Constitucional es una creación de la Constitución de 1978, que le dedica en exclusiva su Título IX, y que toma como claro antecedente el denominado Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República española, y la experiencia de la justicia constitucional de la república italiana, francesa y alemana posteriores a la II Guerra Mundial.
No toda la doctrina jurídica ha creído necesaria la existencia de un Tribunal Constitucional como órgano específico para el control de la constitucionalidad de las leyes. Por citar un ejemplo, el gran jurista austríaco Hans Kelsen (1881-1973), no lo veía necesario. Para Kelsen ("¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?"; Tecnos, Madrid, 1995), y cito de memoria pues me ha sido imposible encontrar el libro en casa, el problema ya planteado en la Grecia clásica en la "República" de Platón es el de "¿quién vigila a los guardianes?"... O lo que es lo mismo, ¿por qué un Tribunal ajeno a la voluntad popular tiene que determinar si la ley emanada de esa voluntad popular se ajusta a la Constitución? Hans Kelsen entiende que sólo la voluntad popular puede determinar en cada momento y para cada caso concreto si una norma legal infringe la Constitución, y que en cualquier caso, esa voluntad popular es la única legitimida para hacerlo... Como se articula ese recurso a la voluntad popular es otro problema...
No lo entendió así el constituyente español, ni tampoco la mayor parte de los Estados que han incorporado a sus ordenamientos constitucionales la creación de órganos jurisdiccionales específicos u ordinarios (caso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América) para el control de la constitucionalidad de las leyes emanadas del Parlamento y la supremacía formal y material de la Constitución sobre ellas.
El profesor Ignacio Sánchez-Cuenca, doctor en Sociología, profesor del Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales del Instituto "Juan March" de Madrid, escribe hoy en El País un interesante artículo sobre el Tribunal Constitucional español y propone un sencillo mecanismo para evitar su presunta deriva partidista a la hora de enjuiciar la constitucionalidad de las leyes emanadas de las Cortes Generales que consiste, básicamente, en que el Tribunal, a la hora de declarar la inconstitucionalidad de una ley, esté obligado a adoptar su decisión por unanimidad o por una mayoría cualificada, y no por mayoría simple de sus miembros, como ocurre ahora, o por el voto de calidad de su presidente en caso de empate. No es una mala propuesta. ¿Tendrá el legislador voluntad política para llevarla a término? Tengo mis dudas, pero ahí está... Sean felices. HArendt













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