Mostrando entradas con la etiqueta C.Schmitt. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta C.Schmitt. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de mayo de 2020

[ARCHIVO DEL BLOG] Misceláneas constitucionales. Publicada el 5 de diciembre de 2009





Reconozco que a mí los aniversarios me ponen sentimental. El hecho de que mañana se cumplan treinta y un años del referéndum de aprobación de la Constitución de 1978 ha motivado que estos últimos días los haya dedicado a releer los "Diarios de Sesiones" del Congreso de los Diputados y del Senado que recogen los debates habidos durante su tramitación. También he releído algunos de los artículos de "El Federalista" (Fondo de Cultura Económica, México, 1994), la magnífica defensa que del proyecto de la Constitución estadounidense hicieran en 1788 Hamilton, Madison y Jay. Y por último, ante el descrédito en que algunos quieren colocar al Tribunal Constitucional, he vuelto a releer la interesantísima polémica que en el año 1931 sostuvieron dos ilustres juristas: uno alemán, Carl Schmitt (1888-1985), autor de "La defensa de la Constitución" (Tecnos, Madrid, 1983); el otro austriaco, Hans Kelsen (1881-1973), autor de "¿Quién debe ser el defensor de la Constución?" (Tecnos, Madrid, 1995), sobre cuál es el órgano político al que debería corresponder la defensa, salvaguardia y protección de la Constitución.

Carl Schmitt, Jurista de Estado, escribió centrado en el conflicto social como objeto de estudio de la ciencia política, y más concretamente sobre la guerra. Su obra atraviesa los avatares políticos de su país y de Europa a lo largo del siglo XX. Militó en el Partido Nazi, aunque las S.S. le consideraba un advenedizo, y le apartaron del primer plano de la vida pública del régimen. Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austríaco de origen judío, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917. Autor intelectual de la Constitución federal austriaca de 1920, es nombrado miembro vitalicio del Tribunal Constitucional, del que es removido años más tarde a causa de sus tendencias socialdemócratas. En 1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia (Alemania), que abandona tras la ascensión del nazismo. En Suiza enseña en la Universidad de Ginebra y más tarde (1936) en la Universidad de Praga. En 1940 emigra a Estados Unidos donde enseña Ciencia Política en la Universidad de Harvard y más tarde en la de California-Berkeley, hasta su muerte.


La polémica que sostuvieron ambos es muy conocida. Básicamente se centraba en la respuesta que debería darse a la pregunta sobre "quién debe ser el defensor de la Constitución", que da título al opúsculo (apenas 80 páginas) con el que Kelsen responde y hace explícitas sus objeciones al anteriormente citado de Schmitt. Para éste último, el "guardian" de la Constitución no puede ser el Parlamento, del que desconfía por su falta de carácter y espíritu "nacional" a causa de la pluralidad de su conformación y por el origen partidista de su elección, ni tampoco un tribunal de justicia ordinario ni creado "ad hoc", puesto que ello supondría "politizar" la Justicia, sino que como establecía la Constitución de la República de Weimar, está función debería corresponder al Presidente del Reich (Imperio) alemán, elegido por sufragio universal de "todo el pueblo alemán". 

Para Kelsen, la solución no pasa por encargar la defensa de la Constitución, básicamente frente a las leyes emanadas del Parlamento o los actos y disposiciones del gobierno (los únicos que podrían conculcarla) al propio Jefe del Estado, que preside el gobierno, o al Parlamento encargado de hacer las leyes, sino precisamente, y por esa causa, a un órgano "neutral, colegiado e independiente", con la tarea específica de proteger la Constitución, es decir, a un Tribunal Constitucional. (Todos los entrecomillados son míos).

Que la Constitución española de 1978 necesita un "repaso" está claro. Hasta el propio Consejo de Estado lo vio así cuando en Febrero de 2006 emitió el famoso "Dictamen sobre Modificaciones de la Constitución Española" que le había solicitado el Gobierno, centrado en cuatro puntos: 1) la supresión de la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión al Trono; 2) la recepción en la Constitución del proceso de construcción de la Unión Europea; 3) la inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas en la Constitución; y 4) la reforma del Senado.

A mi juicio, ese tímido intento de reforma se ha quedado ya bastante corto. Ineludible es la reforma del Senado, para convertirlo en lo que la Constitución dice que es: la Cámara de representación territorial, y en la que deberían estar representados los gobiernos de las distintas comunidades y ciudades autónomas, con voto ponderado para cada una de ellas en función de su población, y con un renovado procedimiento de adopción de acuerdos que implique tanto una mayoría cualificada de la población representada como del número de éstas. Pero también una reforma en profundidad del titulo VIII de la Constitución, en clave federal, que determine claramente cuales son las competencias indelegables de carácter estatal, y dejé todas las demás a lo que decidan los respectivos Estatutos de Autonomía, así como los mecanismos de financiación, colaboración y cooperación de las Comunidades autónomas con el Estado. Y por último, como no, del propio Tribunal Constitucional, delimitando sus competencias a la estricta defensa de la Constitución frente a cualquier ley o acto de gobierno contraria a la misma, y con un renovado proceso de conformación que bien podría ser por designación real (a propuesta del Gobierno, lógicamente), con la aprobación cualificada del Senado, entre juristas de reconocido prestigio, y cuya designación sería vitalicia, o hasta su renuncia voluntaria o impedimento físico apreciado por el propio Tribunal y aceptado por el Senado.

No podría terminar este recorrido sentimental sobre el 31 aniversario de la Constitución de 1978 sin un emocionado recuerdo de quien fuera uno de sus ponentes, Jordi Solé Tura, recientemente fallecido. Descanse en paz. Y a ustedes, pues que quieren que les diga: ¿gritamos "¡Viva la Constitución!"? Por mi, vale. HArendt




El profesor Jordi Solé Tura



La reproducción de artículos firmados por otras personas en este blog no implica compartir su contenido. Sí, en todo caso, su  interés. Y ahora, como decía Sócrates, Ιωμεν: nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt




HArendt





Entrada núm. 6032
elblogdeharendt@gmail.com
La verdad es una fruta que conviene cogerse muy madura (Voltaire)

sábado, 22 de enero de 2011

¿Quién defiende la Constitución española?





María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional



Merecido el rapapolvo que María Emilia Casas, en su último acto institucional como presidenta  del Tribunal Constitucional, ha dirigido a las Cortes Generales y a las honorables Señorías que la componen por su descarada manipulación del tribunal a la hora de renovar a sus miembros en los plazos fijados por la Constitución. Daba cuenta de ello el diario El País en una crónica de su corresponsal Julio M. Lázaro publicada el pasado día 13. 

La fórmula con la que el rey, como Jefe del Estado, sancionó la Constitución, proclamaba solemnemente: "Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado". Tengo la penosa impresión de que treinta y dos años después de su aprobación esta solemne proclama sigue siendo para muchos solo eso, una fórmula.

Desde luego lo es para una gran parte del pueblo español, "único titular de la soberanía  nacional y del que emanan todos los poderes del Estado", que la respeta pero la desconoce, que no la ha interiorizado y no la ve como obra propia, y que cuando ha pretendido darla a conocer, respetar y amar como suya a los futuros ciudadanos en la escuela, la derecha cavernícola, reaccionaria y clerical se ha lanzado a degüello en contra de tal pretensión.

También es, casi, una mera fórmula para los gobiernos de turno, de izquierdas o de derechas, que la vulneran cada vez que pueden y les dejan, para los tribunales ordinarios que ni la citan ni utilizan en sus resoluciones, para los partidos nacionalistas que la desprecian, y para la derecha española, que la sacraliza y venera en público como a una vestal romana pero la mancilla, humilla y viola a diario sin pudor alguno.

¿Quién protege entonces la Constitución española? Pues, afortunadamente, el Tribunal Constitucional que la propia Constitución crea y regula en su Título IX, la gran aportación, junto a la organización autonómica del Estado, de la Constitución de 1978. Tribunal que, a mí modesto juicio, ha cumplido más que dignamente hasta ahora las funciones que tiene encomendadas como defensor de la Constitución. 

La polémica doctrinal sobre "quién" debe ser el defensor de la Constitución viene de lejos. Los Estados Unidos de América la resolvieron muy pronto, en 1802, apenas trece años después de aprobada su Constitución, cuando el Tribunal Supremo, en una memorable sentencia de su presidente, el juez John Marsahll, en el caso "Marbury contra Madison", estableció que la Corte Suprema podía cambiar una ley aprobada por el Congreso si ésta violaba la Constitución, y con ello el poder judicial de revisión de las leyes y la supremacía absoluta de la Constitución sobre cualquier otra disposición legal.

En Europa, la polémica sobre "quién debe ser el guardián de la Constitución" se desata en el período que transcurre entre la finalización y el comienzo de la I y II guerras mundiales (1918-1939), y tuvo su epicentro en el desarrollo de una interesantísima y controvertida polémica jurídico-política y doctrinal que sostuvieron dos de los más grandes juristas de esa época: el alemán Carl Schmitt y el austriaco Hans Kelsen. 

Un libro reciente: "La polémica Schmitt/Kelsen sobre la justicia constitucional. El Defensor de la Constitución versus ¿Quién debe ser el Defensor de la Constitución?", editado por Tecnos (Madrid, 2010), con los alegatos doctrinales de ambos juristas, ha sido comentado espléndidamente por el profesor Roberto L.Blanco, de la Universidad de Santiago, en un artículo titulado "Y la Constitución, ¿quién la defiende?" , publicado en el último número de Revista de Libros (169/Enero 2011). 

Por mi parte, ya he tratado el tema en profundidad en otras entradas de este blog:   "El problema de la justicia constitucional", el 4/6/08; "Misceláneas constitucionales", el 5/12/09; y "Jurisprudencia constitucional", el 19/5/10, y a ellas me remito.

Sean felices, si pueden y les dejan; o por lo menos, inténtenlo. Tamaragua, amigos. HArendt 







El Tribunal Constitucional, en sesión








-- 
Entrada núm. 1344 -
http://harendt.blogspot.com
"Pues, tanto como saber, me agrada dudar" (Dante)
"La verdad es una fruta que conviene cogerse muy madura" (Voltaire)

miércoles, 19 de mayo de 2010

Jurisprudencia constitucional






















Creo que lo escribe con excesiva vehemencia, pero que no deja de tener buena parte de razón. Me refiero al artículo que en el diario El País publica hoy miércoles el abogado José María Ruiz Soroa, titulado "Democracia ramplona", sobre las críticas, a su juicio infundadas, que se formulan a la labor del Tribunal Constitucional como garante de los derechos y libertades de los españoles que la Constitución establece. En particular y sobre todo, a partir del interminable proceso de examen del Estatuto de Cataluña.

Dice Ruiz Soroa que hay dos formas de criticar el funcionamiento, incluso la existencia, de un Tribunal Constitucional. La primera, la de aquellos que argumentan que la capacidad de un pueblo para autogobernarse no puede estar limitada por unos textos constitucionales más o menos rígidos y heredados de generaciones pasadas. Y menos aún por unos tribunales que imponen su opinión elitista y técnica a los representantes de la ciudadanía e invalidan o recortan las leyes por estos aprobadas. Para estos autores, dice, nuestras actuales democracias constitucionales son "democracias paternalistas" (Waldrom) o "democracias jibarizadas" (Sánchez Cuenca), que tratan al ciudadano como a un ser precisado de muletas para desempeñarse en la vida pública. Es muy discutible, concluye, pero es una opinión razonada.

La polémica viene de antiguo, sobre todo a partir de los años 30 del pasado siglo, y se hizo patente en la confrontación que llevaron a cabo dos grandes juristas: el austriaco Hans Kelsen y el alemán Carl Schmitt, sobre "quién debe ser el defensor de la Constitución". Ya la he tratado anteriormente en el blog, y allí me remito.

La segunda, siempre a juicio del autor del artículo, es la de aquellos que aun teniendo a la vista que el Tribunal Constitucional ya había acordado en su sentencia nonata de hace unas semanas la inconstitucionalidad de una veintena de artículos del Estatuto, algo en lo "que todos sus miembros estuvieron de acuerdo", añade, han emprendido una campaña desaforada para sacarlo adelante pese a quien pese. Supongo, aunque no lo dice, que se refiere a los partidos que han promovido el reciente acuerdo del Parlamento de Cataluña en defensa del actual texto estatutario y solicitando la modificación de la ley del Tribunal Constitucional.

Desde mi atalaya de mero espectador y seguidor interesado de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, comparto con el señor Ruiz Soroa su opinión de que la labor del Tribunal ha sido, en cuanto a la salvaguardia de los derechos y libertades de los españoles se refiere, a pesar de algunas excepciones de interpretación que ahora no vienen al caso, absolutamente positiva. Dicho lo cual, reitero dos cuestiones que están en la mente de todos y que nuestro articulista no menciona: a) es absolutamente injustificable que una sentencia sobre la constitucionalidad de una ley, sea ésta de la complejidad que sea, lleve más de tres años sin resolverse; y b) es absolutamente injustificable que la renovación de aquellos de sus miembros que han cumplido su mandato se prorrogue indefinidamente por la imposibilidad de acuerdo entre los dos grandes partidos nacionales.

De la primera cuestión los únicos responsables son los propios miembros del Tribunal; de la segunda, los únicos responsables son el partido popular y el partido socialista. Como obligar a estos últimos a un ejercicio de responsabilidad resulta poco menos que una utopía, me pregunto: ¿por qué no dimiten en pleno los miembros del Tribunal Constitucional forzando así su renovación? 

He puesto en la cabecera del blog la milenaria y venerada imagen de la lechuza de Atenea, diosa de la Sabiduría, a ver si nos ilumina en estos momentos de tribulación.  Y en la sección de vídeos, uno sobre el homenaje tributado el pasado mes de enero por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), mi alma máter, al que fuera primer presidente del Tribunal Constitucional, el profesor Manuel  García Pelayo. Espero que les resulte interesante Sean felices. Tamaragua, amigos. HArendt

 





María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional




 
"¿DEMOCRACIA RAMPLONA?", por José María Ruiz Soroa
EL PAÍS  -  Opinión - 19-05-2010

Escuchamos hoy un confuso discurso sobre la democracia que, en nombre del principio de autogobierno de los ciudadanos, clama contra el hecho de que un reducido colegio de jueces pueda poner su particular opinión por encima de la voluntad de los representantes de esos ciudadanos en los parlamentos, por encima incluso de la voluntad expresada en referéndum por los mismos ciudadanos catalanes. En este discurso se mezclan respetables posturas de principio con un craso oportunismo sectario que pretende vestir con ropajes democráticos lo que es sólo un interés, el de que una determinada ley (el Estatut, se entiende) salga adelante a costa de todo.

Principios defienden aquellos autores que argumentan que la capacidad de un pueblo para autogobernarse no puede estar limitada por unos textos constitucionales más o menos rígidos y heredados de generaciones pasadas. Y menos aún por unos tribunales que imponen su opinión elitista y técnica a los representantes de la ciudadanía e invalidan o recortan las leyes por estos aprobadas. Para estos autores, nuestras actuales democracias constitucionales son "democracias paternalistas" (Waldrom) o "democracias jibarizadas" (Sánchez Cuenca), que tratan al ciudadano como a un ser precisado de muletas para desempeñarse en la vida pública. Es muy discutible, pero es una opinión razonada.

Intereses defienden en cambio quienes, a la vista de la ya probada inconstitucionalidad del Estatut (puesta de relieve inapelablemente en la última sesión del Tribunal Constitucional, TC, en la que todos sus miembros estuvieron de acuerdo en que como mínimo una treintena de preceptos del Estatut eran inconstitucionales), han emprendido una campaña desaforada para sacarlo adelante pese a quien pese.

A estos muñidores del democratismo radical -sección catalana- se les puede cuestionar su sinceridad democrática. Y su propia lógica. Por una sencilla razón: porque el rendimiento empírico de nuestra justicia constitucional no avala en absoluto sus impostadas quejas, sino más bien todo lo contrario. Es decir, que cuando este TC ha invalidado leyes aprobadas por la soberanía popular (y lo ha hecho varias veces), nunca ha sido para disminuir el autogobierno de los ciudadanos, sino para ampliarlo. Y sobran ejemplos.

Cuando el TC invalidó por inconstitucional la Ley de Seguridad Ciudadana o de la patada en la puerta, ¿no incrementó nuestros derechos ciudadanos? Cuando el TC rechazó el decreto ley antiterrorista, ¿protegió o limitó nuestros derechos? Cuando declaró inconstitucional la Ley de Enjuiciamiento Criminal y prohibió que el juez instructor fuera también el juez sentenciador, o vetó los juicios sin noticia previa, ¿nos trató como a menores de edad? Cuando el TC invalidó las limitaciones de derechos a los inmigrantes contenidas en sucesivas leyes de inmigración socialista y popular, ¿de verdad que jibarizó nuestra democracia? ¿O más bien la amplió un poco más?

Seamos serios: la ejecutoria de nuestro TC no recuerda para nada la del Tribunal Supremo de Estados Unidos del primer tercio del siglo XX, aquel tribunal que hizo un uso abusivo de ciertas cláusulas constitucionales para invalidar así cualquier legislación progresiva en materias sociales o económicas, llegando a provocar la directa amenaza de Roosevelt de reformarlo si no modificaba su actitud. Ningún tribunal constitucional europeo, desde la posguerra en adelante, se ha significado por funcionar como un reductor de autogobierno, sino todo lo contrario, como un potenciador de democracia. ¿A qué viene entonces este súbito ataque de esencialismo democrático en su contra?

Pero si hay un ejemplo patente de la contradicción flagrante en que caen los demócratas radicales -sección catalana- es el que proporciona la sentencia del Tribunal de 13/08/1983, que invalidó una Ley Orgánica aprobada con los votos de una supermayoría de representantes del pueblo en el Congreso y el Senado, en concreto la Ley Orgánica 30/06/1982. Aquella norma rechazada se llamaba (¿recuerdan?) "Ley Orgánica para la Armonización del Proceso Autonómico" y fue recurrida ante el Tribunal por los partidos nacionalistas, que alegaban que congelaba y reconducía el desarrollo del Estado autonómico "de una manera inconstitucional". Incluso el Partido Comunista de Santiago Carrillo, que ahora también se apunta a la eliminación del TC por antidemocrático, acudió a él en 1982 en demanda de protección democrática. Y el Tribunal Constitucional les dio la razón, y sobrepuso su propia interpretación de la Constitución a aquella que había hecho el pueblo soberano a través de sus representantes. ¿Dónde estaría hoy el Estatut si la mayoría hubiera sido soberana sin límites?

Cuando los nacionalistas y comunistas acudían al Constitucional en 1983, y exigían el amparo de la Constitución contra las decisiones legislativas de la inmensa mayoría de los representantes del pueblo español, ¿no estaban ellos mismos proclamando que la Constitución y su interpretación por el Tribunal eran la última instancia de legitimidad en nuestro sistema democrático? ¿Cómo es, entonces, que ahora argumentan que ni la Constitución ni el Tribunal pueden "jamás" ponerse por encima de la voluntad del Parlamento o del sentimiento de un pueblo? ¿Es que su ramplona concepción de la democracia depende del lado en que caigan sus intereses?























José María Ruiz Soroa




--
Entrada núm. 1304 
http://harendt.blogspot.com
"Pues, tanto como saber, me agrada dudar" (Dante)
"La verdad es una fruta que conviene cogerse muy madura" (Voltaire)