viernes, 14 de abril de 2023

[ARCHIVO DEL BLOG] Crisis total o reforma constitucional. [Publicada el 07/10/2012]










Los amables seguidores de este blog habrán leído en él con anterioridad una frase de Perogrullo que repito a menudo: en una democracia asentada es posible salir de una crisis económica, por dura que ésta sea, sin excesivos daños en el tejido social y político mientras solo sea eso: una crisis económica.
Cuando la crisis se convierte además de económica en social y política es que estamos al borde del abismo. En mi modesta opinión ya hemos rozando ese borde y no se ve barrera alguna de protección por ningún lado. 
De esta crisis del sistema que ya parece total escribe en "El País" con extrema dureza el exprofesor de la Universidad Autónoma de Barcelona y presidente del "Institut de Recherche et Innovations de Paris", Josep Ramoneda, en un artículo titulado "Las políticas de la vergüenza".
También sobre la crisis social y política en la que el gobierno del partido popular nos ha metido a base de dar palos de ciego sin medir los daños colaterales de sus acciones, pero también de sus posibles soluciones, entre ellas la de una profunda reforma de la Constitución, escribía en "El Huffington Post", con la claridad y vehemencia que le caracteriza, el vicepresidente del grupo socialista del Parlamento europeo, exministro de Justicia y catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Juan Fernando López Aguilar, un artículo titulado "Rescatar la democracia: política a contracorriente", y días más tarde, otra vez en "El Huffington Post", y sobre la vía federalista a seguir sino queremos que toda la configuración territorial del Estado se vaya al traste, otro titulado "Soberanamente inútil".
Permítanme ahora reproducir un fragmento de un texto que creo les resultará interesante. Dice así: "El gobierno de la "nación" y el de las "comunidades autónomas" no son, en realidad sino diferentes mandatarios y representantes fiduciarios del pueblo, dotados de poderes diferentes y designados para finalidades diversas. Los adversarios de la Constitución parecen haber perdido completamente de vista al pueblo en sus razonamientos sobre esta materia y haber considerado a estas dos organizaciones no solo como rivales y enemigos recíprocos, sino como si estuvieran libres de todo superior común en sus esfuerzos por usurpar las facultades de la otra. Aquí debemos recordar su error a estos señores, diciéndoles que la autoridad final, sea cual fuere la autoridad delegada, reside solo en el pueblo, y que no ha de depender meramente de la ambición o destreza comparativa de los diferentes gobiernos el que cualquiera de los dos consiga ampliar su esfera de jurisdicción a expensas del otro".
Suena  muy actual, y se limita a recordar algo sabido por todos y olvidado por algunos, que: "la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado" (art. 1,2 de la Constitución). Elemental, pero al parecer no tan obvio para nuestros representantes políticos y especialmente para el gobierno del PP.
Pues ese texto que he traído hasta aquí apareció el martes 29 de enero de 1788 en el periódico El Correo, de Nueva York, firmado con el seudónimo de "Publio" y escrito por James Madison. Corresponde al capítulo XLVI de "El Federalista" (Fondo de Cultura Económica, México, 1994), la serie de artículos que Alexander Hamilton, John Jay y el citado James Madison, escribieron entre 1787 y 1788 en varios periódicos neoyorkinos en defensa del proyecto de Constitución federal de los Estados Unidos de América elaborado por la Convención reunida en Filadelfia. Solo he cambiado al reproducirlo, jugando  al despiste durante unos momentos, las expresiones "nación" y "comunidades autónomas" que en el documento original dicen, respectivamente, gobierno "federal" y gobierno de los "Estados".
Comparto la opinión de Ramoneda y López Aguilar en cuanto a la necesidad imperiosa de revisar a fondo la Constitución. Sobre todo en lo que se refiere a la ley electoral, el sistema de representación y la configuración territorial del Estado.
Soy consciente de que no voy a aportar nada novedoso al respecto, pero son éstos asuntos que he estudiado a fondo y con interés, no solo académico sino también personal, y que me atrevo a exponer de nuevo por si pueden coadyuvar de alguna forma a profundizar en un debate que ya no es solo necesario y urgente sino ineludible.
Comencemos pues con la ley electoral y el sistema de representación, aunque centraré mi propuesta únicamente en lo que refiere a la configuración de las Cortes Generales.
Lo primero, recordar que la finalidad de cualquier sistema electoral y de representación es hacer que la mayoría de la ciudadanía elija a una minoría de personas que, como representantes suyos, configuren el gobierno del Estado. La segunda, que esa minoría de representantes traslade al parlamento lo más exactamente posible las diversas opiniones, todas legítimas, de sus representados. Y la tercera, que esos representantes respondan directamente de su gestión ante los electores que los han elegido y a los que representan. Un sistema así configurado se llama desde finales del siglo XVIII para acá "democracia representativa". Y no hay otra. La democracia o es representativa o no es democracia.
En la vigente ley electoral el Congreso de los Diputados se elige por un sistema formalmente proporcional, pero que en realidad no es tal, sino más parecido a uno mayoritario restringido, producto de la disfuncionalidad que ocasiona el pequeño tamaño de las circunscripciones electorales (las provincias) y las listas electorales cerradas y bloqueadas elaboradas libremente por las cúpulas partidistas en las que los electores no pueden establecer la menor modificación.
Este sistema ha venido funcionando desde 1978 hasta hoy; al comienzo relativamente bien, ahora estrepitosamente mal. y parece claro que ya no da para más.
La reforma que defiendo debería permitir que los representantes elegidos por el pueblo no solo facilitaran la conformación de gobiernos estables y una representación adecuada de las opiniones políticas de sus electores, sino también, y sobre todo, que los electores tuvieran la última palabra sobre a "quién" eligen como su representante, y éste, su representante, que supiera con claridad a "quién" representa y ante "quién" responde.
Eso puede conseguirse desechando el sistema electoral vigente de representación proporcional y conformando uno mayoritario simple, en la que cada circunscripción electoral elija un solo diputado.
Un ejemplo: La población española es de aproximadamente cuarenta y cinco millones de habitantes. Para un Congreso de trescientos diputados, correspondería repartir la población española, a partir de la población de cada una de las comunidades autónomas, en circunscripciones electorales de aproximadamente ciento cincuenta mil habitantes cada una. Esas circunscripciones elegirían a su vez un solo diputado al Congreso cada una de ellas. En todo caso, toda comunidad autónoma tendría derecho a elegir un diputado, aunque su población de conjunto no llegara a esos ciento cincuenta mil habitantes señalados. Y, evidentemente, deberían establecerse mecanismos por los que los electores, en casos tasados constitucionalmente, pudieran revocar libremente a sus representantes.
Sobre la configuración territorial del Estado, aun reconociendo el  innegable avance y la importantísima labor realizada por el llamado Estado autonómico, hay que decir que el sistema actual ha tocado fondo, o techo, como ustedes prefieran, y que hay que ir decididamente y sin complejos a un sistema federal en el que la Constitución establezca taxativamente cuales son las funciones que corresponden al gobierno federal y como tiene que ejercerlas, y dejar todo lo que la Constitución no encomiende al gobierno federal a lo que establezcan, libremente, las Constituciones de los diversos Estados, Comunidades autónomas, regiones, provincias, territorios o como quieran ustedes llamarlos que configuren la Federación. Por supuesto, siempre dentro de la obligada lealtad y colaboración respectiva exigible entre la federación y los entes federados y con un sistema de financiación compartida establecido y determinado constitucionalmente.
Dos puntos más y termino sobre este aspecto de la configuración federal de España. Me refiero al Senado y al número de entidades federadas.
Sobre el primero, parece imprescindible que el Senado sea de una vez por todas el órgano de representación de los entidades federadas, o por decirlo más claramente, de sus gobiernos respectivos, y se convierta en el órgano a través del cual las entidades federadas participan en el gobierno de la Federación, junto, y en plano de igualdad, aunque sus competencias podrían ser diferentes, con el Congreso de los Diputados como representación del pueblo español en su conjunto. Un ejemplo que podría servir de punto de partida para su configuración sería el del "Bundesrat", o Cámara Alta, del parlamento alemán, aunque en nuestro caso, cada una de las entidades federadas tendría en el Senado el mismo número de votos independientemente de su población. 
Sobre el segundo aspecto, el número de entidades federadas, me parece evidente que podría aprovecharse el momento de la reforma constitucional para propiciar (nunca imponer) una reducción de su número, por ejemplo, suprimiendo comunidades autónomas uniprovinciales salvo las de Navarra y Baleares, por razones históricas, fusionando otras, y creando las de  Madrid-ciudad (como capital federal), Ceuta y Melilla. 
Sobre la división territorial española hay estudios muy interesantes que no voy a citar ahora pero si desearía referirme únicamente, por su extraordinaria importancia al titulado "La Región. Aspectos administrativos", de Pedro M. Larumbe Biurrún (Montecorvo, Madrid, 1973).
Tomando como punto de partida lo en él expuesto, y como simple opinión personal, propondría una posible estructura federal española  configurada por los siguientes entes federados: 1) Galicia; 2) Asturias-Cantabria-León (provincia); 3) País Vasco; 4) Navarra; 5) La Rioja-Aragón; 6) Cataluña; 7) Castilla-La Mancha-Murcia (menos la provincia de León, e incluyendo la provincia Madrid sin su capital); 8) Valencia; 9) Baleares; 10) Andalucía; 11) Extremadura; 12) Canarias, y las Ciudades Autónomas de 13) Madrid; 14) Ceuta; y 15) Melilla.
La desaparición de las Diputaciones, de las propias provincias, y la unificación forzosa de entidades municipales menores de 10 000 habitantes para la constitución de Ayuntamientos, son algunos de los aspectos sobre la configuración de las entidades locales en un escalón inferior al del ente federado que bien podrían  dejarse a lo que establecieran sus respectivas Constituciones, elaboradas y aprobadas por sus parlamentos y ratificadas por sus ciudadanos mediante referendos, sin menoscabo de la superioridad formal y material de la Constitución federal.
Aprovecho para invitarles a releer mi entrada de abril del pasado año, titulada "Federalismo mejor que nacionalismo", que entiendo complementa aceptablemente ésta de hoy.
Espero que los textos aportados les hayan resultado interesantes. Si ellos contribuyen de alguna manera a propiciar un sereno debate sobre la más que necesaria reforma de la Constitución española, me doy por satisfecho.
He modificado esta entrada los días 10 y 11 de octubre para incorporar a la misma el segundo de los artículos del profesor Juan Fernando López Aguilar citado más arriba, así como el de los profesores Juan Fernando Villaverde, de la University of Pennsilvanya, y Luis Garicano, de la London School of Economics, titulado "Un pacto frente a lo desconocido", publicado en "El País". 
Y sean felices, por favor; a pesar del gobierno. Tamaragua, amigos. HArendt 












3 comentarios:

Unknown dijo...

Le propongo una división más ajustada al regionalismo histórico: 1- Galicia, 2- Asturias, 3- León (las 3 provincias históricas), 4- Castilla (el resto de las provincias de CyL más Cantabria, La Rioja, Madrid y Guadalajara; capital: Valladolid), 5- La Mancha (las cuatro provincias históricas), 6- Extremadura, 7- Andalucía, 8- Murcia, 9- Valencia, 10- Aragón, 11- Cataluña, 12- Baleares, 13- Canarias, más las ciudades autónomas de C y M. Madrid capital de España, pero no necesariamente necesita convertirse en una entidad federal aparte, con que le quiten la capitalidad de Castilla es suficiente. Y ya que estamos soñando, no sería mala idea invitar a Cuba y Puerto Rico y quizás Guam a dicha federación, después de todo, el paradigma federal español nació con la propuesta de Federación de la 1ra república, donde Cuba y Puerto Rico eran estados con el mismo derecho que los demás.

Unknown dijo...

Perdón, me faltaron País Vasco y Navarra.

HArendt dijo...

Muchas gracias por su amable comentario. Cualquier esquema es válido siemore que, como no podría ser de otra manera, sea aceptadp voluntariamente por las actuales comunidades autónomas, votado por sus parlamentos y por sus ciudadanos. Lo de Cuba, Puerto Rico, Guam (y por qué no, Gibraltar o Andorra) me parece bastante utópico, pero si ese fuera el deseo de sus pueblos respectivos, nada que objetar a su unión. Un saludo muy afectuoso desde Gran Canaria.